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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342769 tardar el 31 de marzo de cada año, mediante Resolución Ministerial. 13.3 Los recursos que trans fi era el Tesoro Público. 13.4 Los ingresos fi nancieros generados por los recursos del FITEL. 13.5 Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 13.6 Otros que se establezcan mediante decreto supremo. Artículo 14º.- Depósito de los recursos Los recursos del FITEL serán depositados en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional o entidades fi nancieras del extranjero sujetas a supervisión en sus respectivos países. Los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depósito a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por ley y de acuerdo a las disposiciones que establezca para tal efecto el MEF. Asimismo, los recursos del FITEL podrán ser entregados enfi deicomiso a cualquier institución fi nanciera nacional o extranjera y podrán ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inversiones temporales destinadas a la asignación más e fi ciente de sus recursos. Artículo 15º.- Gastos corrientes de la Secretaría Técnica Los gastos corrientes en los que tuviera que incurrir la Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, serán fi nanciados por recursos directamente recaudados del Ministerio. SUBTÍTULO III MODALIDADES Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Articulo 16°.- Ámbito de intervención del FITEL El ámbito de intervención de FITEL incluye las áreas rurales y lugares de preferente interés social que no cuenten con algún servicio público de telecomunicaciones esencial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerará como: “Área rural: Aquellos centros poblados que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) No formen parte de las áreas urbanas según el INEI. b) Capitales de distrito y centros poblados menores que cuentan con 3000 habitantes o menos, según el último censo poblacional vigente del INEI o su proyección ofi cial, de ser ésta más reciente. c) Tengan una teledensidad menor a dos (2) líneas del servicio de telefonía de abonado por cada (100) habitantes. d) Capitales de provincia o distrito que no cuenten con algún servicio público de telecomunicaciones esencial. El conjunto de áreas rurales no contendrá más del diez por ciento (10%) del total de líneas fi jas instaladas en el país.” “Lugares de Preferente Interés Social: Aquellos que sean declarados como tales por parte del Ministerio, de acuerdo con los criterios que se encuentren vigentes sobre el particular.” Artículo 17º.- Destino del fi nanciamiento Los recursos del FITEL, dentro del ámbito de intervención de fi nido en el artículo 16º del presente Reglamento, podrán ser destinados al fi nanciamiento de Programas o Proyectos. Este fi nanciamiento puede aplicarse a: 17.1 La etapa de inversión, de operación, de mantenimiento y/o en actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y su correcto uso, que incluye acciones de supervisión en cualquiera de las etapas de un proyecto de inversión, pudiendo abarcar entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos, materiales, obras civiles, transportes, instalación, pruebas de aceptación de instalaciones y puesta en servicio, así como programas de sensibilización, difusión y/o capacitación en el uso de estos servicios. 17.2 Infraestructura de transmisión y/o distribución para facilitar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales. Asimismo, los recursos del FITEL podrán ser utilizados para: 17.3 Estudios hasta por un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto anual. Estos estudios podrán estar referidos a aquellos necesarios y/o su fi cientes para la formulación, ejecución, operación y/o mantenimiento de un proyecto de inversión, dentro del ámbito del SNIP, así como, aquellos destinados a probar modelos de negocio en ámbitos geográ fi cos delimitados, a fi n de evaluar la aplicación de nuevas tecnologías, de modernas prácticas de gestión, entre otros (“proyectos piloto”) y que podrían ser replicados en proyectos de telecomunicaciones de mayor escala en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social. Adicionalmente, dichos estudios podrán evaluar prácticas o estrategias internacionales en temas a fi nes a los objetivos del FITEL. 17.4 Acciones de supervisión, sean éstas realizadas directamente por la Secretaría Técnica o a través de terceros. Los recursos del FITEL no podrán ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Artículo 18º.- Tipo de fi nanciamiento Elfi nanciamiento con cargo a los recursos del FITEL podrá ser reembolsable o no reembolsable. El fi nanciamiento será no reembolsable en los casos en que de la evaluación del proyecto, resulte un Valor Actual Neto negativo. Para el cálculo del Valor Actual Neto deberá considerarse el costo promedio ponderado de capital, aplicándole una metodología que responda a las buenas prácticas regulatorias y cuente con rigor cientí fi co tomando en cuenta las características particulares de cada proyecto o iniciativa. En caso el fi nanciamiento fuese reembolsable, las condiciones bajo las cuales se efectuará el reembolso correspondiente serán establecidas mediante el respectivo contrato de fi nanciamiento. TÍTULO III FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 19º.- Normativa aplicable En la formulación de Programas o Proyectos destinados a la provisión de algún servicio público de telecomunicaciones esencial, se deberá observar el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones así como las disposiciones establecidas por el SNIP. Artículo 20º.- Iniciativa para la presentación de Programas o Proyectos de telecomunicaciones Los Programas o Proyectos de telecomunicaciones podrán ser elaborados por la Secretaría Técnica u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos regionales o locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores y en general cualquier persona natural o jurídica, haya obtenido o no un título habilitante para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Los Programas o Proyectos formulados por terceros, distintos a la Secretaría Técnica, deberán ser elaborados