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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (02/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342781 PRODUCE Aprueban la fusión por absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES como entidad incorporante DECRETO SUPREMO N° 009-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, en el literal d) del artículo 5° de la referida Ley, se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado se sustenta fundamentalmente en lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, conforme al inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 27658, las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios prestados por otras entidades ya existentes, y que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 008-2007, se autorizó las modi fi caciones presupuestarias en el Proceso de Fusión de Pliegos, Unidades Ejecutoras, programas o Proyectos que se realicen en el marco de la Ley mencionada; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el Proceso de Fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, a efectos de regular el proceso de fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, estableciéndose las obligaciones de las entidades absorbidas y absorbentes, la adecuación de instrumentos de gestión, el mecanismo para efectuar la transferencia de partidas presupuestales, la transferencia de gestión, entre otros aspectos; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita como Organismos Públicos Descentralizados confortantes de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos; así mismo, de acuerdo con el artículo 58° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado a sus productos; Que, en consecuencia el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y a fi nes que deben integrarse en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del CEP Paita en FONDEPES. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, la fusión propuesta busca integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM; Estando al Informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la fusión por absorción del Organismo CEP Paita al Organismo FONDEPES en el marco del proceso de modernización de gestión del Estado; De conformidad con el artículo 13º de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernizac ión de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 27899, la Directiva sobre Lineamientos para la implementación del proceso de fusión de entidades de la administración pública aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM, la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Apruébese la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En dicho plazo el CEP Paita transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, al FONDEPES.