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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342772 Los desembolsos a los operadores se realizarán siempre que existan informes técnicos positivos o se hayan levantado las observaciones que limiten la prestación de los servicios fi nanciados, identi fi cadas en las tareas de supervisión. En caso existieran otro tipo de observaciones identi fi cadas en las tareas de supervisión, los operadores se regirán por los procedimientos, plazos y/o penalidades establecidos en los contratos de fi nanciamiento para su subsanación. TÍTULO X PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Artículo 40º.- Prohibiciones Los miembros del Directorio así como los funcionarios y servidores de la Secretaría Técnica, están prohibidos de: a. Defender o asesorar pública o privadamente causas ante FITEL o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia, de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste hasta un año después de su alejamiento del cargo para aquellas causas en las que hubiesen participado directamente como funcionarios del FITEL o de una entidad delegada según fuera el caso. b. Aceptar donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante FITEL o cualquier entidad delegada, salvo aquella que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. Artículo 41º.- Resguardo de la información La información recibida por la Secretaría Técnica que involucre algún secreto comercial o industrial, deberá ser declarada con fi dencial de acuerdo a la legislación de la materia. En este supuesto, la Secretaría Técnica adoptará las medidas necesarias para garantizar la con fi dencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo, podrán ser sancionados de acuerdo al ordenamiento legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Estudios y proyectos en proceso Los proyectos piloto, que cuenten con la viabilidad del SNIP y hubieran sido presentados al FITEL antes de la publicación de la Ley Nº 28900, podrán ser aprobados y ejecutados con cargo a los recursos del FITEL, previa aprobación del Directorio. SEGUNDA: Transferencia de actividades y proyec- tos Trans fi éranse las actividades y proyectos a cargo de la O fi cina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones y su respectivo presupuesto a la Unidad Ejecutora Nº 11, Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, en un plazo que no exceda de los diez (10) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La ejecución de las actividades y proyectos que se trans fi eren en virtud del párrafo precedente continuará siendo fi nanciada con recursos del MTC y estará a cargo de la Secretaría Técnica del FITEL, en el marco de lo dispuesto por el literal n) del artículo 12º del Reglamento. TERCERA: Transferencia de Saldo de Balance 2006 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, un porcentaje del canon recaudado por el Ministerio por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, que forma parte del Saldo de Balance 2006. Este porcentaje será determinado mediante Resolución Ministerial, dentro del primer semestre del presente año. CUARTA: Desactivación de la O fi cina de Proyectos de Comunicaciones En un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir de la publicación del presente Reglamento, se desactivará la O fi cina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, trans fi riéndose el acervo documentario a la Secretaría Técnica del FITEL y/o a la dependencia que corresponda, según el caso. QUINTA: Formalización Otórguese un plazo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento para que se formalice toda cesión de obligaciones, expresadas en contratos, convenios y otros documentos. El proceso de transferencia que como consecuencia de lo dispuesto por la Ley Nº 28900, debe realizarse, está a cargo de la Secretaría Técnica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Supervisión a cargo de OSIPTEL Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 37º del presente Reglamento, a partir de la culminación del proceso de transferencia al que alude el artículo 5 de la Ley Nº 28900 hasta el 31 de agosto de 2007, OSIPTEL tendrá a su cargo las actividades de supervisión referidas a la operación y mantenimiento en los contratos de fi nanciamiento que se encuentren en ejecución, las mismas que serán fi nanciadas con cargo a recursos del Fondo. No obstante lo dispuesto, no se fi nanciarán con cargo a recursos del FITEL las actividades de supervisión referidas a la calidad y continuidad de los servicios, atendiendo a lo señalado por el artículo 38º del presente Reglamento, por ser éstas de competencia de OSIPTEL. SEGUNDA: Fiscalización de aportes Lafi scalización de los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios anteriores al ejercicio 2007 está a cargo de OSIPTEL, lo que faculta a esta entidad a expedir las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa por la infracción al numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que correspondan, debiendo remitir a la Secretaría Técnica copia de toda la documentación que expida sobre dichos procedimientos. Lafi scalización de los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007 está a cargo de la Secretaría Técnica, la que tendrá a su cargo expedir las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa por la infracción al numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que correspondan. Asimismo, corresponde a OSIPTEL emitir las Órdenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones al numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario correspondientes a períodos tributarios anteriores al ejercicio 2007, estando a cargo de la Secretaría Técnica emitir las Órdenes de Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones a dicha norma, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007. TERCERA: Solicitudes de devolución y/o compensación de pagos indebidos o en exceso La tramitación y resolución de las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos indebidos o en exceso por los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios anteriores al ejercicio 2007 está a cargo de OSIPTEL, debiendo remitir a la Secretaría Técnica copia de toda la documentación que expida sobre dichos procedimientos. La tramitación y resolución de las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos indebidos o en exceso por los aportes por el Derecho Especial al FITEL, correspondientes a períodos tributarios a partir del ejercicio 2007 está a cargo de la Secretaría Técnica.