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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342768 Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. q) Las demás funciones que se desprendan del presente Reglamento o que fueran necesarias para el normal desenvolvimiento del FITEL. El Directorio podrá delegar en la Secretaría Técnica, las facultades a las que se alude en los literales h), m), n), o). Artículo 10º.- Sesiones de Directorio El Directorio sesionará ordinariamente, como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente o la mayoría de sus miembros. El Presidente del Directorio, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesión, por lo menos, con tres días calendario de anticipación. La agenda de cada sesión será publicada en la página web de FITEL. Las sesiones del Directorio podrán ser presenciales o virtuales. En cualquier caso, los miembros del Directorio pueden delegarse entre sí, mediante comunicación escrita o electrónica, su representación. El quórum de las sesiones es de dos miembros y los acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría de los miembros del Directorio. Artículo 11º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico, designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. Requisitos para ser Secretario Técnico: - Ingeniero o Economista de profesión. - Contar con estudios de Maestría y/o Postgrado en materias vinculadas a las Telecomunicaciones o a la Gerencia de Proyectos. - Experiencia en el subsector Comunicaciones en la formulación o evaluación de proyectos, por un mínimo de tres (3) años. El Secretario Técnico ejerce la representación legal de FITEL. Articulo 12º.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer al Directorio la política general y la política de administración del FITEL. b) Proponer al Directorio el Plan Estratégico, en base a cuyos objetivos se formularán los Proyectos, Programas y/o estudios con cargo a los recursos del FITEL. c) Proponer al Directorio el Plan Anual de Programas y/o Proyectos, y su respectivo presupuesto. d) Formular y evaluar Programas y Proyectos que involucren la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de telecomunicaciones y estudios relativos a éstos para garantizar el acceso a tales servicios. e) Proponer al Directorio los Programas, Proyectos y/o estudios a ser fi nanciados con los recursos del FITEL. f) Proponer al Directorio el Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, así como las normas generales y complementarias necesarias para su gestión. g) Proponer al Directorio las acciones necesarias para garantizar la intangibilidad y custodia de los fondos del FITEL así como una adecuada administración de sus recursos. h) Supervisar el cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y fi nales, de su obligación de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el primer párrafo del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Ello comprende la facultad de dictar actos administrativos destinados a garantizar el cumplimiento de esta obligación.i) Gestionar la declaratoria de viabilidad por parte de la OPI o del MEF, según corresponda, de los Programas y/o Proyectos a ser fi nanciados por el FITEL. j) Coordinar con PROINVERSIÓN la elaboración de las bases de las licitaciones y/o concursos públicos encargados por el Directorio. k) Supervisar de manera directa o a través de terceros los Programas y/o Proyectos fi nanciados por FITEL. l) Suscribir los contratos de fi nanciamiento del FITEL y sus modi fi caciones, aprobadas por el Directorio. m) Presentar al Directorio dentro de los primeros tres (3) meses del año un informe sobre las actividades realizadas durante el año anterior. n) Gestionar y ejecutar proyectos de telecomunicaciones por encargo, previa aprobación del Directorio. Esta facultad no habilita al FITEL, bajo ninguna circunstancia, a proveer u operar directamente servicios públicos de telecomunicaciones. o) Realizar coordinaciones con empresas del sector, instituciones públicas nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, afi n de alinear los objetivos de los proyectos de inversión con las necesidades de la población que se encuentra dentro del ámbito de intervención del FITEL. p) Gestionar alianzas estratégicas entre los actores del mercado a fi n de que éstos se comprometan a diseñar y ejecutar actividades que coadyuven a la sostenibilidad de los Proyectos y/o Programas fi nanciados con recursos del FITEL. q) Proponer al Directorio las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL. r) Proponer al Directorio la realización de los procesos de selección cuyos montos correspondan a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas Públicas. s) Aprobar la realización de los procesos de selección cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. t) Aprobar, en todos los casos, los expedientes de contratación correspondientes a los procesos de selección a ser realizados en el marco de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. u) Expedir resolutivos que materialicen los actos administrativos y los actos de administración que resulten necesarios en el ejercicio de las facultades asignadas mediante el presente Reglamento, así como de aquellas que le sean delegadas expresamente por el Directorio. v) Aprobar formatos que establezcan estructuras mínimas para la documentación a ser presentada ante el FITEL. Estos documentos deberán publicarse en la página web del FITEL. w) Ejecutar aquellos otros actos que le sean delegados expresamente por el Directorio. x) Organizar y custodiar la documentación del FITEL.y) Ejecutar aquellos otros actos de gestión que resulten inherentes a las facultades comprendidas en el presente Reglamento. SUBTÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 13º.- Recursos Constituyen recursos del FITEL: 13.1 El uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios de telecomunicaciones, portadores y finales de carácter público, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 13.2 Un porcentaje del canon recaudado por el Ministerio por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 20% de la recaudación por este concepto. Este porcentaje se determinará a más