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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (02/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342778 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Aprueban Anteproyecto en Consulta denominado “La Huaca Hotel Spa & Casino” por haber operado el silencio administrativo positivo RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-07-GM/MDA. Asia, 17 de marzo de 2007 EL GERENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE,DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: El Expediente Nº 4162/2006, seguido por la Empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. asociada con el Sr. Miguel Hugo Calcagno Gayani, mediante el cual solicita la Aprobación del Anteproyecto en consulta, denominada “LA HUACA HOTEL SPA & CASINO” Y. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a la documentación presentada por los recurrentes, la Empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. y el Señor MIGUEL HUGO CALCAGNO GAYANI son propietarios exclusivos, de los Lotes de Terreno 1, 2 y3 sobre los cuales han obtenido su Habilitación Urbana mediante Resolución de Alcaldía Nº 173/06/2006/A/MDA de fecha 14 de Septiembre del 2006. Que, mediante escrito de fecha 20/12/2006, expediente Nº 4162/2006, los recurrentes, al amparo de lo dispuesto por el Art. 64º de la Ley N° 27157 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008/2000/MTC., y el Decreto Supremo Nº 003/2006/VIVIENDA del 1 de Noviembre del 2006, solicitan el trámite de la Aprobación de Anteproyecto en Consulta del Proyecto denominado “La Huaca Hotel Spa & Casino”. Adjuntando todos los requisitos establecidos por Ley, que se detallan en su solicitud del expediente antes citado. Que, mediante el escrito de fecha 24 de enero del 2007, Expediente Nº 0236.2007, los recurrentes han cumplido con Subsanar las Observaciones realizadas por la Comisión de Cali fi cación correspondiente, al amparo de lo establecido en los artículos 68º numeral 68.4, articulo 73º del Decreto Supremo Nº 035/2006 VIVIENDA, presentando nuevos planos para su cali fi cación correspondiente. Que, mediante el escrito de fecha 9 de febrero del 2007, expediente Nº 4162.2006, reiterado mediante escrito de fecha 10/03/2007, expediente Nº 1025/2007, los recurrentes solicitan acogerse al Silencio Administrativo Positivo por vencimiento del plazo establecido en el articulo 64º y 66º del Decreto Supremo Nº 035/2006/VIVIENDA. Que, del informe técnico signado con el Nº 083-2007- ACHF-ODUR-MDA, se concluye, que si tomamos en cuenta para efectos de cómputo de plazos las fechas de las respectivas noti fi caciones al administrado, se observa que estos plazos se venían ajustando a lo normado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, hasta que se produce una trasgresión del plazo que debía respetarse para la segunda calificación. En efecto, de conformidad con lo señalado en el Art. 73º del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, la nueva presentación de planos para levantar observaciones renueva el cómputo del plazo para la nueva cali fi cación. Como las subsanaciones se presentaron con fecha 24/01/2007, el computo indica que el plazo de 10 días útiles que corresponde como máximo para la segunda revisión del proyecto vencía el 7 de febrero del 2007. Al instalarse la Comisión el día 8 de febrero del 2007 y emitir su dictamen con fecha 21-02-2007 con dicho acto de produjo la trasgresión del plazo normado. Que, consecuentemente el plazo para la revisión de las Observaciones Subsanadas por los administrados, éstos fueron noti fi cados del resultado de la primera Revisión de la comisión cali fi cadora con fecha 4 de Enero del 2007, y con fecha 24 de Enero del 2007, mediante el expediente Nº 0326-2007, presentaron la Subsanación de las Observaciones antes mencionadas adjuntando nuevos planos para su cali fi cación correspondiente, no habiéndose llevado a cabo dicha revisión dentro del término de ley Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2007, ACHF- ODUR/MDA de fecha 15/03/07, de la O fi cina de desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, al haberse computado el plazo establecido por ley, y no habiéndose realizado la Revisión correspondiente dentro de dicho plazo a operado el Silencio Administrativo Positivo, solicitado por los administrados, y que en consecuencia corresponde a esta Municipalidad emitir la Resolución respectiva, aprobando el Anteproyecto en consulta. Que, de otro lado de acuerdo al Informe Nº 034/2007 de Asesoría Legal de esta Municipalidad, se ha llegado a determinar que la solicitud del administrado de acogerse al Silencio Administrativo Positivo, es Fundado, máxime aún si se tiene en cuenta que la fi gura del Silencio Administrativo Positivo, esta considerado en el TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, la misma que es corroborado en forma especí fi ca por lo dispuesto en el punto 24 relativo a la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Asia, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 002-2005-MDA, en la que textualmente se determina el Anteproyecto en Consulta como “Cali fi cación Positiva”. Que, de acuerdo con las facultades conferidas por lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a lo dispuesto por el Decreto Supremo 035/2006/VIVIENDA, por la Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos, y estando a las Facultades concedidas por lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 004-2007-AL/MDA: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Anteproyecto en Consulta, denominada “LA HUACA HOTEL SPA & CASINO”, cuyos propietarios son la empresa REVOLUTIONS PERU S.A.C. y el Sr. Miguel Hugo Calcagno Gayani, por haber operado el Silencio Administrativo Positivo, todo ello en mérito a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Conforme a lo señalado por el Artículo 072 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA la “Aprobación” que se dispone a través de la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la misma. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo precedente se deberá de proceder a determinar las responsabilidades del o los funcionarios que hayan incurrido en responsabilidad respecto de los hechos que han ido materia de análisis y que ha generado que opere el Silencio Administrativo Positivo. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento de lo resuelto en la presente resolución al Colegio de Arquitectos del Perú para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL FERREYROS RIECKHOFF Gerente Municipal 43806-1