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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342770 como mínimo a nivel de per fi l de acuerdo al SNIP. Estas iniciativas podrán ser presentadas durante todo el año a la Secretaría Técnica y serán evaluadas conforme al procedimiento desarrollado en el artículo 21º. Artículo 21º.- Evaluación de Programas y Proyectos Formulado un programa o proyecto de telecomunicaciones por terceros, éste será evaluado por la Secretaría Técnica. De emitirse informe favorable, será puesto a consideración del Directorio para su aprobación y eventual remisión a la OPI o al MEF, según corresponda, para su evaluación en el marco del SNIP. La Secretaría Técnica tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para elaborar el correspondiente informe de evaluación. Artículo 22º.- Reconocimiento del valor de la formulación de Programas o Proyectos Las bases de los procesos de selección para la adjudicación de Programas o Proyectos de telecomunicaciones, de fi nirán las boni fi caciones en puntos a asignarse a sus formuladores. De no existir interés de los formuladores en participar en los citados procesos o de no adjudicársele el referido programa o proyecto, los gastos irrogados para la realización de los estudios, serán reembolsados por el ganador del proceso. El valor a ser asignado a la formulación de cada programa o proyecto será determinado por la Secretaría Técnica en base a los costos incurridos en su elaboración, los cuales deberán estar debidamente documentados y sustentados. Artículo 23º.- Impedimentos para presentar Programas o Proyectos de telecomunicaciones Están impedidos de presentar Programas o Proyectos de telecomunicaciones o cualquier solicitud de subsidio con cargo a los fondos del FITEL, las personas naturales o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones legales respecto del FITEL, así como a las obligaciones contractuales o de cualquier otra índole, derivadas de la asignación de los recursos del FITEL. Asimismo, no podrán presentar Programas o Proyectos ni solicitar subsidios, los funcionarios ni servidores públicos, y las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas conforme a ley, así como las personas jurídicas cuyos representantes legales se encuentren inhabilitados. Son nulos los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo. Artículo 24º.- Unidad Formuladora y Ejecutora Independientemente de la persona natural o jurídica que hubiera elaborado la iniciativa, la Secretaría Técnica se constituirá como unidad formuladora y ejecutora presupuestaria para todo programa o proyecto que sea aprobado por el Directorio, encargándose de las comunicaciones con el SNIP, así como del levantamiento de las observaciones de ser el caso. En el caso de Programas o Proyectos de telecomunicaciones presentados por terceros, éstos se comprometen a brindar oportunamente toda la información que fuera requerida por la Secretaría Técnica afi n de lograr la declaratoria de viabilidad del SNIP. Si la información no fuese presentada oportunamente, es potestad de la Secretaría Técnica desestimar el programa o proyecto. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS Artículo 25º.- Utilización de los recursos Para el fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el numeral 17.3 del artículo 17º, la Secretaría Técnica alcanzará al Directorio un informe sustentatorio, detallando entre otros aspectos, los montos referenciales para su contratación.Artículo 26º.- Proyectos piloto de Telecomuni- caciones Los proyectos pilotos de telecomunicaciones pueden ser propuestos por terceros o elaborados por la Secretaría Técnica y podrán estar referidos a aplicaciones en las áreas de educación, salud, agricultura, economía, turismo y otros que contribuyan al desarrollo de las localidades bene fi ciadas. Para la presentación de estos estudios, será de aplicación los impedimentos a que se re fi ere el artículo 23º. Artículo 27º.- Requisitos de los proyectos piloto Los proyectos piloto deberán cumplir con los siguientes requisitos: 27.1. Haber sido formulados de acuerdo a la normativa prevista por el SNIP. 27.2. Plazo de ejecución no mayor a un (1) año, contado a partir de la fi rma del contrato. 27.3. Co- fi nanciamiento como mínimo del veinte por ciento (20%) del monto de la inversión. 27.4. Acreditar el respaldo de organizaciones de base, gobiernos regionales o locales u otras entidades que representen a la población bene fi ciaria. Asimismo, la persona natural y/o jurídica responsable de su formulación, deberá acreditar haber realizado investigaciones y/o estudios (de diagnóstico, línea de base, entre otros) para la implementación de este tipo de proyectos y, adicionalmente: a) Experiencia en la implementación de proyectos similares, o, b) Estar asociado con alguna institución que disponga de tales capacidades. Artículo 28º.- Garantías de los proyectos piloto La persona natural o jurídica que tuvo a su cargo la formulación del proyecto piloto, deberá otorgar las garantías requeridas por la Secretaría Técnica, que aseguren la ejecución del proyecto. Artículo 29º.- Evaluación de los proyectos piloto La evaluación de los requisitos y las condiciones previstas en el Reglamento para los proyectos piloto, estará a cargo de la Secretaría Técnica. De emitirse informe favorable, en esta instancia, el proyecto piloto será puesto a consideración del Directorio para su aprobación y eventual remisión a la OPI o al MEF, según corresponda, para su evaluación en el marco del SNIP. De obtener la declaratoria de viabilidad, el Directorio aprobará el contrato y el valor del subsidio, de ser el caso. Sin embargo, para la procedencia de este último supuesto, se requerirá: a. Que el monto referencial no sea mayor a US$ 75,000.00 para capacitación, gestión y otros servicios y, no mayor a US$ 220,000 para bienes, equipos e infraestructura, y, b. Que la persona natural o jurídica solicitante aporte como mínimo, el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión, sea en activos fi jos o intangibles y eventualmente en gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, los equipos, materiales y servicios fi nanciados por FITEL deberán ser adquiridos por el responsable de la ejecución del proyecto mediante concurso privado, con la supervisión de la Secretaría Técnica. Los saldos serán utilizados para aumentar la cobertura, aumentar los servicios, mejorar la calidad u otra finalidad que determine el Directorio. Los estudios correspondientes al monitoreo de los proyectos piloto serán realizados por la Secretaría Técnica, con cargo a los recursos del FITEL. Dentro de los dos (2) años posteriores a la culminación de la vigencia del correspondiente contrato defi nanciamiento, la Secretaría Técnica realizará por lo menos un estudio de evaluación ex post.