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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342771 TÍTULO V ADJUDICACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 30º.- Adjudicación por Licitación o Concurso Público PROINVERSION es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el fi nanciamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones. Estos procesos de selección se regirán por las normas de PROINVERSION. TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS A CARGO DE PROINVERSION Artículo 31º.- Coordinación con PROINVERSION La Secretaría Técnica realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSION, respecto de las licitaciones y concursos públicos que fueran encargados por el Directorio. Artículo 32º.- Criterios de evaluación Los criterios de evaluación para la asignación de los recursos del FITEL, podrán ser de manera individual o concurrente, los siguientes: 32.1. Número de servicios ofrecidos. 32.2. Calidad de los servicios.32.3. Cobertura de los servicios.32.4. Cronograma de instalación y de operación.32.5. Propuesta de tarifa al usuario.32.6. Mínimo fi nanciamiento o subsidio solicitado. 32.7. Otros que el Directorio considere pertinentes. Artículo 33º.- De las acciones a ser desarrolladas por PROINVERSION PROINVERSION dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del proceso de licitación o concurso público, remitirá a la Secretaría Técnica, toda la información vinculada con la gestión y el desarrollo del proceso, incluida una copia de su informe fi nal (Libro Blanco). TÍTULO VII CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 34º.- Plazo de Suscripción El contrato de fi nanciamiento que regula la asignación de los subsidios otorgados por el Directorio con cargo a los recursos del FITEL, será suscrito por el adjudicatario en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la adjudicación del fi nanciamiento en caso sea licitación o concurso público, previa presentación de los títulos habilitantes y de las garantías correspondientes. Este plazo podrá ser prorrogado, por causa debidamente justifi cada, a criterio del Directorio. Artículo 35º.- Contenido de los contratos de fi nanciamiento Las estipulaciones básicas a ser incluidas en los contratos de fi nanciamiento son: 35.1. Objeto del Contrato 35.2. Plazo de ejecución del proyecto.35.3. Responsable de la ejecución.35.4. Vigencia del Contrato35.5. Monto, forma y cronograma de desembolsos (incluida la posibilidad de pago de subsidios bajo la forma de cancelación de servicios por período de tiempo, medidas de capacidad, entre otros) y contrapartida a cargo del bene fi ciario del fi nanciamiento, de ser el caso. 35.6. Mecanismos de supervisión y control.35.7. Obligaciones de las empresas adjudicatarias, entre ellas:a) Presentar periódicamente un informe de avance de obras y ejecución de la inversión, de acuerdo a los plazos que prevea el contrato. b) Brindar información sobre trá fi co, calidad del servicio y otros temas vinculados con la prestación del servicio en los términos y condiciones que establezca la Secretaría Técnica. c) Proporcionar documentación que sustente los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría Técnica. Esta facultad de requerir información no se limita a los gastos derivados del uso especí fi co del fi nanciamiento, sino incluye todos los gastos en los que incurra el adjudicatario para la ejecución del proyecto. d) Poner a disposición sus libros, registros, documentación legal, contable y fi nanciera, para efectos de una auditoría o investigación especí fi ca, las mismas que pueden ser realizadas por la Secretaría Técnica o por el auditor o sociedad de auditoría que designe el Directorio. e) Compromiso de prestar el servicio de manera continua y garantizando el acceso a los usuarios. f) Compromiso de transferir la operación, en caso de no ser posible su continuación. 35.8. Garantías a ser ofrecidas por el adjudicatario, respecto de las obligaciones asumidas. 35.9. Penalidades y/o sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. 35.10 Causales de resolución o rescisión del contrato. 35.11 Mecanismos de solución de con fl ictos. 35.12 Otras que considere el Directorio de acuerdo a las características de cada programa o proyecto. TÍTULO VIII DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Artículo 36º.- Cumplimiento Previo Los desembolsos se realizarán de acuerdo a lo especi fi cado en el respectivo contrato de fi nanciamiento, previa veri fi cación del cumplimiento de las metas previstas de ser el caso y atendiendo a la cali fi cación positiva de los informes de supervisión cuando así corresponda. Estos desembolsos se realizarán a favor del adjudicatario del fi nanciamiento. TÍTULO IX SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS Artículo 37º.- Supervisión a cargo del FITEL La supervisión y fi scalización de las obligaciones contractuales asumidas por los adjudicatarios de los proyectos o programas fi nanciados con recursos del FITEL podrá ser realizada directamente por la Secretaría Técnica o a través de terceros. En ambos casos es responsabilidad de la Secretaría Técnica que esta supervisión se realice de forma adecuada. En cualquier supuesto, los costos que origine la supervisión son de cargo del FITEL. El cumplimiento de las obligaciones contractuales, habilita el pago de los desembolsos a las empresas, cuando así corresponda. Artículo 38º.- Supervisión a cargo del OSIPTEL OSIPTEL tendrá a su cargo las labores de supervisión, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27332. Artículo 39º.- Informes de Supervisión Los resultados de las acciones de supervisión deberán constar en un acta, en la que se detallará principalmente las observaciones y/o vulneraciones que se pudieran advertir del respectivo proyecto, bajo responsabilidad. Asimismo, la Secretaría Técnica deberá recomendar al Directorio, las medidas que considera deberán adoptarse, en función al resultado de la supervisión de cada proyecto.