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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342766 Subsecretaría y encargada de los temas de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos de APEC en la Reunión del Grupo de Trabajo de Desarrollo de los Recursos Humanos, y eventos conexos; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0236/ 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente, de 9 de marzo de 2007; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la licenciada Rocío Casildo Canedo, Asesora de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente y responsable de los temas de Educación en APEC, a la ciudad de Brisbane, Australia, del 16 al 21 de abril de 2007, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo de Desarrollo de los Recursos Humanos, y en las Reuniones de las Redes de Educación, de Protección Social y Laboral, y de Capacitación; Artículo Segundo,- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 – XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Rocío Casildo Canedo 3,314.01 240.00 6+2 1,920.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, la citada funcionaria deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 44301-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900, se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la referida Ley establece que el FITEL será administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, actuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Secretaría Técnica; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del acotado texto legal, dispone que su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el 8 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28900; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley Nº 28900; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, el mismo que consta de cuarenta y un (41) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el artículo 246-A del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28900, LEY QUE OTORGA AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO TÍTULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y reglas que regirán la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, para el fi nanciamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales en áreas rurales y en lugares de preferente interés social. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: Directorio : Directorio del FITEL. FITEL : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática.