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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (02/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342767 Ley : Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. OPI : O fi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Reglamento : El presente Reglamento.Secretaría Técnica : Secretaría Técnica del FITEL.SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al Reglamento. Artículo 3º.- Glosario de Términos El Glosario de Términos contenido en el anexo, forma parte integrante del Reglamento. Sus ampliaciones o modi fi caciones serán aprobadas por Acuerdo del Directorio y se formalizarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. TITULO I DEFINICIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4º.- De fi nición El FITEL es un fondo destinado a la provisión del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. Artículo 5º.- Naturaleza El FITEL es un fondo intangible que cuenta con personería jurídica de derecho público y se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones. El FITEL tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional. La decisión de variar su domicilio legal recae en su Directorio. Artículo 6º.- Objetivos Son objetivos del FITEL: a) Reducir la brecha en el acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social. b) Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, procurando el acceso a servicios de telecomunicaciones y la capacitación de la población en el uso de las tecnologías de la información y comunicación. c) Incentivar la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social. Artículo 7º.- Principios que orientan la adminis- tración del FITEL 7.1. Transparencia: Los recursos del FITEL serán administrados a través de mecanismos que garanticen su adecuada fi scalización. 7.2. Asignación e fi ciente de los recursos: Los recursos del FITEL serán asignados a los Programas o Proyectos que ofrezcan mayor cobertura, solución técnica más efi ciente, menores tarifas y/o menor subsidio, entre otros criterios. 7.3. Igualdad de oportunidades: La selección de las poblaciones a ser atendidas mediante los Programas o Proyectos de Telecomunicaciones a ser fi nanciados con los recursos del FITEL, se basará en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades. 7.4. Innovación tecnológica: La relación de servicios públicos de telecomunicaciones considerados como servicios esenciales para la aplicación de los recursos del FITEL deberá ser revisada periódicamente, de acuerdo con la evolución del mercado, el progreso tecnológico y a las necesidades de la población. 7.5. Neutralidad tecnológica: El FITEL no condicionará o discriminará ninguna tecnología para la asignación de los recursos. Adicionalmente, se promoverá el uso de estándares reconocidos internacionalmente. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FITEL SUBTÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 8º.- Del Directorio El FITEL es administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 9º.- Funciones del Directorio Corresponde al Directorio establecer la política general y la política de administración del FITEL, así como: a) Aprobar los presupuestos, Balances y Estados Financieros u otros reportes sobre la situación de FITEL. b) Aprobar el Plan Estratégico propuesto por la Secretaría Técnica. c) Aprobar el Plan Anual de Programas y/o Proyectos, y su respectivo presupuesto. d) Aprobar los Programas, Proyectos y/o estudios a serfi nanciados con los recursos del FITEL. e) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del FITEL. f) Encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL. g) Aprobar su Reglamento de Administración y Funciones, el mismo que se formalizará mediante Decreto Supremo, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28900, así como otras normas generales y complementarias que permitan cumplir las fi nalidades de su creación. h) Disponer las acciones para garantizar la intangibilidad y custodia del FITEL. i) De fi nir si la supervisión establecida en el artículo 37º será realizada por la Secretaría Técnica o por un tercero. j) Autorizar las operaciones de fi nanciamiento y otros que se pudieran requerir con cargo a los recursos del FITEL. k) Designar a los miembros que conforman el Comité de Adjudicación de Depósitos. l) Aprobar la realización de los procesos de selección cuyos montos correspondan a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas Públicas. m) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección a ser realizados en el marco de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. n) Designar a los miembros que conformen los Comités Especiales de los procesos de selección que se realicen en el marco de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. o) Aprobar los procedimientos de gestión.p) Aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL, los mismos que se formalizarán mediante