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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342873 públicas en el primer quinquenio de operación. Luego, el valor de estos costos totales se dividirá entre la longitud total de redes de distribución que el concesionario plani fi ca instalar en el mismo quinquenio de operación, obteniendo un valor unitario expresado en US$/metro. Posteriormente, adicionando los correspondientes costos indirectos, el valor resultante se ingresará en los costos unitarios actualizados de inversión de la última fi jación tarifaria, con el objeto de determinar el incremento en el costo total de inversión de la Red Común por efecto de dicho costo y expresar el CED por unidad de volumen de gas natural. Artículo 6°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Tubería de Conexión de Consumidores Menores a 300 m3/mes (CED2) El CED2 se calcula en función del incremento del costo de inversión de la tubería de conexión, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y del consumo actualizado de gas natural de este segmento de usuarios. Dicho costo, para cada categoría tarifaria o tipo de acometida, se expresa en US$ por mil metros cúbicos estándar de gas natural. Para su cálculo, se determinará los costos totales actualizados por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de tubos de conexión en vías públicas en el período de análisis de las tarifas vigentes para atender consumidores menores a 300 m 3/mes. Acto seguido, adicionando los correspondientes costos indirectos, el valor de estos costos totales se dividirá entre la demanda actualizada del segmento de clientes que consumen menos de 300 m3/mes en el mismo período de análisis de los costos, obteniendo un valor unitario CED por unidad de volumen. Artículo 7°.- Determinación del Costo Extra de Distribución de la Tubería de Conexión de Consumidores Mayores a 300 m3/mes (CED3) El CED3 se calcula en función del incremento del costo de inversión de la tubería de conexión, por efecto del valor unitario adicional correspondiente a gastos municipales y medio ambientales, y de la cantidad de suministros de gas natural que considera instalar el concesionario. Dicho costo, por tipo de acometida, se expresa en US$/metro. Para su cálculo, se determinará los costos totales por concepto CED que proyecta incurrir la empresa concesionaria en la instalación de tubos de conexión en vías públicas en el primer quinquenio de operación. Luego, el valor de estos costos totales se dividirá entre la longitud total de las tuberías de conexión que el concesionario proyecta instalar en el mismo período, obteniendo un valor unitario expresado en US$/metro. A este valor, se le podrá adicionar los costos indirectos correspondientes. El CED3 se determinará multiplicando el valor unitario señalado en el párrafo anterior por la correspondiente longitud de tubería de conexión del consumir. Este monto podrá ser pagado al contado o en cuotas mensuales, según el plan de fi nanciamiento que el consumidor haya aceptado del Concesionario. Artículo 8°.- Facturación del Cargo Extra de la Distribución (CED) Para los consumidores menores a 300 m3/mes, el Cargo Extra de Distribución (CED) se facturará según la siguiente fórmula: Facturación CED Menor a 300m3 = (CED1 + CED2) * Consumo mensual Para los consumidores mayores a 300 m3/mes, el Cargo Extra de Distribución (CED) se facturará según la siguiente fórmula: Facturación CED Mayor a 300m3 = CED1 * Consumo mensual + Cuota mensual La facturación del CED, o de alguno de sus componentes, queda sin efecto cuando los costos que le dan origen son incorporados en las tarifas de distribución por red de ductos, en el cargo de la tubería de conexión correspondiente o cuando el consumidor haya cancelado dicho concepto. Artículo 9°.- Procedimiento para la fi jación del Cargo Extra de Distribución (CED) El CED será calculado por OSINERGMIN mediante el procedimiento especí fi co señalado en la Tabla 1 adjunta. Artículo 10°.- Información que deben presentar las empresas Concesionarias Conjuntamente con la propuesta CED y de forma semestral, mediante la Tabla 2 adjunta, los Concesionarios deben alcanzar a OSINERGMIN la siguiente información para cada proyecto ejecutado y/o diseñado: a) Longitud de las redes construidas y características, separadas entre redes comunes y las tuberías de conexión; b) Número potencial de clientes a abastecer, de acuerdo a cada categoría; c) Pagos por tributos municipales y costos medioambientales asociados a los proyectos ejecutados o plani fi cados; TABLA1: Procedimiento Especí fi co para la Fijación del Costo Extra de Distribución de Gas Natural (CED) Ítem Procesos Órganos Plazos para su pronunciamiento y/o presentación a Recepción de la propuesta e información sustentatoria ConcesionarioDentro de los 36 meses posteriores a la publicación de las tarifas de distribución. b Observaciones a la propuesta e información sustentatoria OSINERGMIN - GARTDentro de los 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta. c Absolución de las observaciones ConcesionarioDentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de las observaciones. d Prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja el CED OSINERGMIN - GARTDentro de los 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la absolución de las observaciones. e Audiencia Pública de OSINERGMIN OSINERGMIN - GARTDentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la prepublicación del Proyecto de Resolución. fOpiniones y sugerencias de los interesados respecto a la PrepublicaciónInteresados, OSINERGMINDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la prepublicación del proyecto de resolución. g Publicación de la Resolución que fi ja el CED OSINERGMIN - GARTDentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación del Proyecto de Resolución. h Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso) InteresadosDentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de Aprobación iPublicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia PúblicaOSINERGMIN - GARTDentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de interposición del recurso de reconsideración jOpiniones y Sugerencias de los insteresados sobre los Recursos de ReconsideraciónInteresadosDentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Publicación de los Recursos de Reconsideración k Resolución que resuelve los Recursos de Reconsideración OSINERGMIN - GARTDentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Reconsideración lPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de ReconsideraciónOSINERGMIN - GARTDentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Reconsideración mAudiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios Interesados Desde el inicio hasta el fi nal del proceso