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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343150 como la del caso que nos ocupa; contraviniendo de dicha forma también el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que establece la referida calidad de precedente vinculante. Que las decisiones adoptadas por el investigado en el citado proceso constitucional no obedecen a un criterio jurisdiccional como pretende éste hacer suponer, sino que son mani fi estamente lesivas de la correcta administración de justicia, que se in fi eren tomadas con pleno conocimiento de las prohibiciones establecidas en las normas y sentencia precitadas, más aún teniendo en consideración que la promulgación y vigencia del Código Procesal Constitucional, se dieron para cambiar el régimen legal del proceso de Amparo, que con anterioridad al citado Código estaba regulado como una alternativa inmediata para invocar tutela jurisdiccional, lo que conllevó a que los amparos terminaran sustituyendo a procesos judiciales ordinarios como los laborales y contenciosos administrativos, desnaturalizándose así su esencia, esto es, de naturaleza urgente, extraordinaria, residual y sumaria, generándose una situación caótica. Que además la actitud dolosa de quebrantar las citadas normas es evidente, por cuanto, el investigado no tuvo el menor reparo para conocer la citada demanda constitucional, pese a que su hermano, el abogado Marco Aurelio Serrano Hernández, tuvo un vínculo con el demandante Oscar Ricardo Dios Carranza, quien en su condición de Director del Instituto Superior Tecnológico Estatal Trujillo, lo designó para asumir la defensa de la institución en un proceso que le sigue José María Díaz Marín, sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otros, conforme es de verse del contrato de Locación de Servicios que consta a fs. 15; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede jurisdiccional. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad a fs. 62 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Alberto Valentín Pinillos Rodríguez contra el doctor Hernán Alfonso Serrano Hernández, en su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, por presunto delito de Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 45983-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en evento sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo RESOLUCIÓN SBS Nº 410-2007 Lima, 4 de abril del 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, con el fi n de participar en el Primer Diálogo entre los Sectores Privados de Latinoamérica y Estados Unidos sobre la Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, organizado por la citada entidad conjuntamente con The American Bankers Association (ABA), la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) y la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), el mismo que se llevará a cabo del 11 al 13 de abril de 2007 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO:Que, el indicado evento tiene como principal objetivo propiciar un espacio de discusión sobre la gran variedad de temas relacionados con la prevención del lavado de activos y la fi nanciación del terrorismo (AML/CFT); contribuir a la implementación, por parte de los sectores fi nancieros, de nuevas medidas en la prevención del lavado de activos y lafi nanciación del terrorismo; y optimizar las relaciones bancarias de corresponsalía entre las instituciones fi nancieras americanas y latinoamericanas; Que, por ser de importancia para la institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Silvia Wuan Almandós, Asesora de la Alta Dirección, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Wuan Almandós, Asesora de la Alta Dirección, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 al 14 de abril de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Clase económica) US$ 729,24 Viáticos 800,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 45973-1