Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2007 (08/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

como la del caso que nos ocupa; contraviniendo de dicha forma tambien el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que establece la referida calidad de precedente vinculante. Que las decisiones adoptadas por el investigado en el citado MORDAZA constitucional no obedecen a un criterio jurisdiccional como pretende este hacer suponer, sino que son manifiestamente lesivas de la correcta administracion de justicia, que se infieren tomadas con pleno conocimiento de las prohibiciones establecidas en las normas y sentencia precitadas, mas aun teniendo en consideracion que la promulgacion y vigencia del Codigo Procesal Constitucional, se dieron para cambiar el regimen legal del MORDAZA de MORDAZA, que con anterioridad al citado Codigo estaba regulado como una alternativa inmediata para invocar tutela jurisdiccional, lo que conllevo a que los amparos terminaran sustituyendo a procesos judiciales ordinarios como los laborales y contenciosos administrativos, desnaturalizandose asi su esencia, esto es, de naturaleza urgente, extraordinaria, residual y sumaria, generandose una situacion caotica. Que ademas la actitud dolosa de quebrantar las citadas normas es evidente, por cuanto, el investigado no tuvo el menor reparo para conocer la citada demanda constitucional, pese a que su hermano, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvo un vinculo con el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de Director del Instituto Superior Tecnologico Estatal MORDAZA, lo designo para asumir la defensa de la institucion en un MORDAZA que le sigue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Indemnizacion por Despido Arbitrario y otros, conforme es de verse del contrato de Locacion de Servicios que consta a fs. 15; de manera que los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede jurisdiccional. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA a fs. 62 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 45983-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en evento sobre prevencion y control de MORDAZA de activos y financiacion del terrorismo
RESOLUCION SBS Nº 410-2007 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de MORDAZA, con el fin de participar en el Primer Dialogo entre los Sectores Privados de Latinoamerica y Estados Unidos sobre la Prevencion y Control de MORDAZA de Activos y Financiacion del Terrorismo, organizado por la citada entidad conjuntamente con The American Bankers Association (ABA), la Asociacion Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) y la Federacion Latinoamericana de Bancos (FELABAN), el mismo que se llevara a cabo del 11 al 13 de MORDAZA de 2007 en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el indicado evento tiene como principal objetivo propiciar un espacio de discusion sobre la gran variedad de temas relacionados con la prevencion del MORDAZA de activos y la financiacion del terrorismo (AML/CFT); contribuir a la implementacion, por parte de los sectores financieros, de nuevas medidas en la prevencion del MORDAZA de activos y la financiacion del terrorismo; y optimizar las relaciones bancarias de corresponsalia entre las instituciones financieras americanas y latinoamericanas; Que, por ser de importancia para la institucion, se ha considerado conveniente designar a la senora MORDAZA Wuan MORDAZA, Asesora de la Alta Direccion, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Wuan MORDAZA, Asesora de la Alta Direccion, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 10 al 14 de MORDAZA de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Clase economica) US$ 729,24 Viaticos 800,00 Tarifa CORPAC 30,25 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 45973-1

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