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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343149 VISTOS: El O fi cio Nº 769-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral, y el Informe Nº 473-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso el siguiente caso: Que, el Informe de Homologación Monodactilar Nº 002-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, establece que una persona no identi fi cada bajo el nombre de JULIO ANTONIO POSTIGO CHAVEZ, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42866270 y bajo el nombre de JULIO ANTONIO CHAVEZ POSTIGO obtuvo la Inscripción Nº 42867376, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe Pericial Sumario Nº 036- AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 015-2007/SGEDI/GPDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42867376 y Nº 42866270, por declaración de datos falsos; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por declaración de datos falsos; ante el comportamiento evidenciado por la persona aún no identificada plenamente, al haber obtenido otra inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 46094-3MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado en su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 388-2007-MP-FN Lima, 4 de abril de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 003-2007-ODCI-LA LIBERTAD, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, elevando el expediente Nº 066-2006-ODCI-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida contra el doctor Hernán Alfonso Serrano Hernández, en su actuación como Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, a mérito de la denuncia formulada por Alberto Valentín Pinillos Rodríguez por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 001-2007-ODCI-LA LIBERTAD, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber inobservado y contravenido dolosamente los alcances de las Leyes Nº 28237 - Código Procesal Constitucional y Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, al admitir la demanda de Amparo promovida por Oscar Ricardo Dios Carranza y conceder la medida cautelar solicitada dentro del consecuente proceso, ordenando la suspensión de la separación temporal de 04 meses de su cargo de Director del Instituto Superior Tecnológico Estatal Trujillo, dispuesta con la Resolución Directoral Regional Nº 02481-2006-DRE-La Libertad, así como lo ordenado con la Nº 02886-2006-DRE-La Libertad, cuando la citada ley prohíbe la tramitación de procesos constitucionales cuando existen vías procedimentales especí fi cas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos constitucionales, en el caso concreto, la vía contencioso administrativa; asimismo habría vulnerado el citado Código cuando procedió contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional con calidad de precedente vinculante. Que del estudio y análisis de los actuados, aparecen indicios su fi cientes que hacen presumir que el Juez Serrano Hernández habría cometido el ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, al haber admitido con fecha 24.05.06 la demanda de Amparo promovida por Oscar Ricardo Dios Carranza y concedido al día siguiente la medida cautelar solicitada dentro del proceso del caso, como consta a fs. 34 y 39 respectivamente, ordenando la suspensión de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Regionales Nº 02481-2006-DRE-La Libertad (27.04.06) y Nº 02886-2006-DRE-La Libertad (15.05.06), a decir: la separación temporal de cuatro meses del solicitante del cargo de Director del Instituto Superior Tecnológico Estatal Trujillo y la encargatura de dicha dirección a doña María Elena Hidalgo Coba; en mani fi esta trasgresión del artículo 4º numeral 6) de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que prevé que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo, lo que restringe el derecho de acción mediante el proceso constitucional de amparo, de naturaleza eminentemente residual. Que de otro lado, se ha vulnerado el artículo 5º numeral 2) del Código Procesal Constitucional, que precisa taxativamente, que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales especí fi cas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de Hábeas Corpus, de modo que existiendo la vía contencioso administrativa para resolver el petitorio admitido por el investigado, no debía darse trámite a dicha demanda. Que además, el Juez denunciado inobservó y procedió contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional con calidad de precedente vinculante a través de la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 22.12.05 (fs. 16), resolución que precisa las pretensiones laborales que deben ser conocidas en la vía contencioso administrativa,