Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2007 (08/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 769-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuracion Registral, y el Informe Nº 473-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 12312006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion, para que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad; habiendose detectado dentro de este MORDAZA MORDAZA el siguiente caso: Que, el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 002-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, establece que una persona no identificada bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA POSTIGO MORDAZA, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42866270 y bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA POSTIGO obtuvo la Inscripcion Nº 42867376, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe Pericial Sumario Nº 036AFIS-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 015-2007/SGEDI/GPDR/ RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 42867376 y Nº 42866270, por declaracion de datos falsos; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por declaracion de datos falsos; ante el comportamiento evidenciado por la persona aun no identificada plenamente, al haber obtenido otra inscripcion declarando datos falsos en el registro, se concluye validamente la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 46094-3

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 388-2007-MP-FN MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 003-2007-ODCI-LA MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, elevando el expediente Nº 066-2006-ODCI-LA MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 001-2007-ODCI-LA MORDAZA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al magistrado denunciado haber inobservado y contravenido dolosamente los alcances de las Leyes Nº 28237 - Codigo Procesal Constitucional y Nº 27584 - Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, al admitir la demanda de MORDAZA promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conceder la medida cautelar solicitada dentro del consecuente MORDAZA, ordenando la suspension de la separacion temporal de 04 meses de su cargo de Director del Instituto Superior Tecnologico Estatal MORDAZA, dispuesta con la Resolucion Directoral Regional Nº 024812006-DRE-La MORDAZA, asi como lo ordenado con la Nº 02886-2006-DRE-La MORDAZA, cuando la citada ley prohibe la tramitacion de procesos constitucionales cuando existen vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion de los derechos constitucionales, en el caso concreto, la via contencioso administrativa; asimismo habria vulnerado el citado Codigo cuando procedio contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional con calidad de precedente vinculante. Que del estudio y analisis de los actuados, aparecen indicios suficientes que hacen presumir que el Juez MORDAZA MORDAZA habria cometido el ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber admitido con fecha 24.05.06 la demanda de MORDAZA promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y concedido al dia siguiente la medida cautelar solicitada dentro del MORDAZA del caso, como consta a fs. 34 y 39 respectivamente, ordenando la suspension de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Regionales Nº 02481-2006-DRELa MORDAZA (27.04.06) y Nº 02886-2006-DRE-La MORDAZA (15.05.06), a decir: la separacion temporal de cuatro meses del solicitante del cargo de Director del Instituto Superior Tecnologico Estatal MORDAZA y la encargatura de dicha direccion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coba; en manifiesta trasgresion del articulo 4º numeral 6) de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, que preve que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica son impugnables a traves del MORDAZA contencioso administrativo, lo que restringe el derecho de accion mediante el MORDAZA constitucional de MORDAZA, de naturaleza eminentemente residual. Que de otro lado, se ha vulnerado el articulo 5º numeral 2) del Codigo Procesal Constitucional, que precisa taxativamente, que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de Habeas MORDAZA, de modo que existiendo la via contencioso administrativa para resolver el petitorio admitido por el investigado, no debia darse tramite a dicha demanda. Que ademas, el Juez denunciado inobservo y procedio contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional con calidad de precedente vinculante a traves de la sentencia recaida en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22.12.05 (fs. 16), resolucion que precisa las pretensiones laborales que deben ser conocidas en la via contencioso administrativa,

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