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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (08/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343137 ocupa vacante por Alta Nota y el último de los O fi ciales del grupo seleccionado en el Art 71º y de acuerdo al porcentaje de Antigüedad Cali fi cada al que se re fi ere el Art 61º de este reglamento, hasta completar el número de vacantes declaradas. Artículo 73º.- Los Cuadros de Ascenso se formularán considerando a los candidatos que asciendan en el orden en que fi guran en el Cuadro de Mérito, sin inscribir notas y sin hacer distinción de Alta Nota y Antigüedad Cali fi cada. Artículo 74º.- Si entre la fecha del establecimiento de los Cuadros de Ascenso y el 31 de diciembre del año del proceso, se eliminara por cualquier causa (Fallecimiento, desaparición u otras) incluyendo las señaladas en el artículo 10º del presente Reglamento, a algún candidato incluido en el Cuadro de Ascenso, éste será reestructurado en base al Cuadro de Mérito respectivo en el que excluyendo al candidato elimina do se aplicarán los mismos procedimientos que se siguieron al formularlo, manteniendo los porcentajes de vacantes indicados en el Art 61º y prescrito en los artículos precedentes. Artículo 75º.- Los Ascensos en todos los grados serán otorgados en la forma siguiente: a. Al Grado de Teniente, según los Cuadros de Ascenso formulados por los Comités de Selección, por Resolu ción del Comandante General del Ejército. b. Al Grado de Capitán, según los Cuadros de Ascensos formulados por los Comités de Selección de O fi ciales, por Resolución del Comandante General del Ejército. c. Al Grado de Mayor hasta el Grado de Coronel inclusive, según los Cuadros de Ascenso formulados por los Comités de Selección de O fi ciales, por Resolución Ministerial. d. A los Grados de General de Brigada y General de División, según los Cuadros de Ascenso formulados por los Comités de Selección de O fi ciales, mediante Resolución Suprema, de conformidad con la Constitución del Estado. Artículo 76º.- Los Ascensos se harán efectivos con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso de selección. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A los Tenientes y Capitanes que por disposición del Comando cursen estudios (en el país o en el extranjero) de naturaleza y duración académica que los imposibiliten realizar el curso Intermedio/Básico o Avanzado, se les dará por cumplidos los mismos, a condición de que aprueben los cursos que realizan. Segunda.- A los O fi ciales que se encuentran en misión de estudios en el extranjero que no hubieran podido rendir la prueba física y fi cha médica de Control Anual, se les considerará la última prueba rendida en el país. Tercera.- Los O fi ciales que por razones de enfermedad debidamente comprobada, no hubieran podido rendir la prueba física de Control anual del año anterior al del proceso, se les considerará cumplida con la primera prueba rendida en el año del concurso. Cuarta.- Para los efectos de la designación de incremento por Altura, Selva y Frontera, la DIGEPERE actualizará anualmen te el Cuadro de Cali fi cación de Guarniciones, considerando Categorías y Tipos, previa coordinación con la DIPLAN; cuadro que será aprobado por Resolución Ministerial. La reclasi fi cación de las guarniciones se hará efectiva en el año de su publicación. Quinta.- Para los fi nes de la Ley de Ascensos y su Reglamentación, el Anexo 03 contiene una de fi nición de términos. Sexta.- Las modi fi caciones al presente Reglamento sólo podrán efectuarse mediante normas de superior o similar jerarquía. Sétima.- Los O fi ciales que al seguir un curso de menor duración cuyas asignaturas o estructura curricular se encuentre incluido dentro de otro curso de mayor duración (al que se ha accedido sea por designación o concurso) no les corresponderá ningún puntaje de incremento por el curso de menor duración. Así mismo a los O fi ciales designados por estricto orden de mérito a las Maestrías y Doctorados al culminar sus estudios del Curso de Comando y Estado Mayor con duración de un año, no les corresponderá el puntaje determinado en las tablas de puntaje 2 B y 2 C.Octava.- La asignación de puntajes, incrementos o disminuciones de los casos atípicos no considerados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Junta Permanente de Evaluación (JUPEVAL). DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento del D.L. Nº 21148, D.S. Nº 021-2006 DE/EP del 14 de septiembre del 2006. ANEXO 01 REQUISITO DE SERVICIOS PRESTADOS (AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS). 1. Para O fi ciales de Armas Mínimo de años de Serv. Prestados como: En:STte Tte Cap My Tte Crl Crl Gral Brig a. UU de Tropa, UU de Servicio. Escuelas de Formación, Escuelas de Perfeccionamiento o Colegios Militares. 2 2 2 2 - - - b. UU de Tropa, UU de Servicio, Escuelas de Formación, Escuelas de perfeccionamiento o Colegios Militares como Jefe de Unidad, Director, Sub Director o Jefe de Batallón de Escuela. - - - - 1 - - c. Agrupamiento, GGUU, RRMM, Escuelas de Formación, Escuelas de Perfeccionamiento o Colegios Militares como Jefe de Agrupamiento, Inspector, JEM, Miembro de EM o Director. - - - - 1 - d. GGUU, RRMM, Escuelas del Instituto o SSLLE como Comandante General, Segundo Comandante JEM, Inspector, Director o Jefe de SSLLE. - - - - - - 1 e. Guarniciones fuera de Lima y Callao (Dentro del territorio nacional). 1 1 2 1 1 1 - 2. Para O fi ciales de Servicios a. Procedentes de la EMCH y Universidades, excepto del Servicio Jurídico del Ejército. Mínimo de años de Serv. Prestados como: En:STte Tte Cap My Tte CrlCrl (1) Unidades de Tropa, Unidades de Servicios, Agrupamiento o GGUU. 2 2 2 - - - (2) Unidades de Servicios, Escuelas de Servicios, GGUU, SSLLE, Hospitales Regionales - - - 2 1 - (3) RRMM, DILOGE, DIPERE, SSLLE u Hospitales. - - - 2 1 - (4) Guarniciones fuera de Lima y Callao (Dentro del territorio nacional). - - 1 1 - - b. Servicio Jurídico del Ejército Mínimo de años de Serv. Prestados como: En:Tte Crl Crl (1) La Rama Administrativa (En cualquiera de los grados). 2 3 (2) La Rama Judicial (En cualquiera de los grados). 2 3 (3) Guarniciones fuera de Lima y Callao 2 3 INSTRUCCIONES PARA SU APLICACIÓN En el caso de que el O fi cial no cumpla con el requisito exigido por este Anexo, la JUPEVAL analizará su caso, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Si el motivo fuera por razones del Servicio, el O fi cial no será perjudicado para su ascenso. b. Si el motivo fuera por razones particulares será declarado Inapto para el Ascenso.