Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2007 (08/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Nº f. INCREMENTO Por Comisiones o individuales PTOS trabajo 1

NORMAS LEGALES
OBS (1) La DIGEPERE establecera la normatividad correspondiente. (2) Es requisito que el proyecto que elabore la Comision sea concluido, aprobado y puesto en vigencia. (3) El puntaje tendra validez solo para el ascenso a la clase inmediata superior

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2007

(1) Participacion en comisiones de trabajo designada por la OGE, Resolucion Ministerial o Dispositivo Superior para el estudio, preparacion y formulacion de Proyectos de Leyes, u otras Normas que directamente incidan en el mejoramiento Institucional. (2) Por trabajos individuales de Ciencia y Tecnologia.

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(1) La DIGEPERE establecera la normatividad correspondiente. (2) El trabajo presentado debe ser declarado de interes y de utilidad para el Ejercito, aprobado y puesto en ejecucion. Su naturaleza debe ser diferente a la labor o funcion que desarrolla el Oficial que presenta el proyecto. (3) El puntaje asignado tendra validez solo para el ascenso a la clase inmediata superior.

4. Los castigos de Rigor, afectaran al candidato en el Subfactor Disciplina por 7 anos. 5. Los castigos de Simple, afectaran al candidato en el Subfactor Disciplina por 4 anos. 6. Para (1) Doblar el puntaje cuando son impuestos como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Sistema de Inspectoria del Ejercito, Prebostazgo o por la Justicia Militar, afectan para la disminucion 4 anos. 7. Para (2) Solo se aplica cuando son impuestos por recomendacion del Sistema de Inspectoria del Ejercito, Prebostazgo o por la Justicia Militar, afectan para la disminucion por 4 anos. 8. El valor de las sanciones de Rigor y Simple se modificara, para las sanciones impuestas a partir del 1ro de enero del 2007.

ANEXO 03 (DEFINICION DE TERMINOS) AL REGLAMENTO DE LEY DE ASCENSOS. 1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACION Son aquellos que se relacionan con el sometimiento del Oficial, a investigacion del Sistema de Inspectoria del Ejercito, en el que se MORDAZA establecido su responsabilidad, haciendose merecedor a la sancion disciplinaria correspondiente. 2. ANTECEDENTES PROFESIONALES Factor de Evaluacion de la capacidad adquirida por el Oficial como resultado de su formacion y perfeccionamiento profesional, de los servicios prestados y de la moral y disciplina que ha venido observando. 3. ANTIGUEDAD CALIFICADA Es la condicion que se reconoce a los candidatos para el ascenso al grado de Capitan hasta el grado de MORDAZA, inclusive, dada por su antiguedad en un grado de la jerarquia militar y que se encuentran ubicados en el cuadro de merito, entre el ultimo Oficial que ocupa vacante por alta nota y el ultimo de los Oficiales seleccionados como resultado de la aplicacion del porcentaje de seleccion. 4. ANO DEL MORDAZA

TABLA DE PUNTAJE Nº 5 DISMINUCIONES
Nº MOTIVO PTOS OBS 01 POR CADA MES DE LICENCIA 02 Durante el grado; caso de que POR ASUNTOS PARTICULARES no MORDAZA sido aplicado en el grado, lo sera en el inmediato POR CADA SOLICITUD PARA superior. 02 NO OCUPAR EL EMPLEO 02 Por cada vez en el grado, solo PARA EL CUAL HA SIDO si ha sido aceptado. DESIGNADO

TABLA DE PUNTAJE Nº 06 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUB FACTOR DISCIPLINA
SANCIONES PU NTAJ E IMPUESTAS Ano anterior Del 2º al Del 5º al Del 8º al O MORDAZA 4º ano 7º ano 10º anos CAUSALES RECLUSION MILITAR 40.00 30.00 20.00 10.00 CONDENA PENAL CON CARACTER 20.00 15.00 10.00 5.00 CONDICIONAL PASE A LA DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA 20.00 15.00 10.00 5.00 PASE A LA DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD 8.00 6.00 4.00 2.00 SEPARACION DE UN CURSO POR MEDIDA DISCIPLINARIA 5.00 4.00 3.00 00 ARRESTO DE RIGOR 3.00 2.00 1.00 00 (POR CADA DIA) (1) A PARTIR DEL 1ro. de ENERO 2007 6.00 4.00 2.00 00 ARRESTO DE SIMPLE 0.50 0.25 00 00 (POR CADA DIA) (1) A PARTIR DEL 1ro. de ENERO 2007 1.00 0.50 00 00 LLAMADA DE ATENCION POR EL CGE (POR LLAMADA C/VEZ) (1) 0.2 0.1 00 00 AMONESTACION O APERCIBIMIENTO (2) 0.2 0.1 00 00

Nº 01 02 03 04 05 06

Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, del ano anterior al de la promocion. 5. ANO DE LA PROMOCION Es aquel en el que ascienden los Oficiales seleccionados en el ano de proceso. Ano siguiente al del proceso. 6. APTOS PARA EL ASCENSO Oficiales que en cada ano reunen los requisitos de Ley para ser considerados candidatos para el ascenso. 7. AREAS OCUPACIONALES Las areas ocupacionales que se consideran para los fines del presente Reglamento, son las siguientes: a. Mando de Tropa Es la actividad en la que el Oficial ejerce autoridad directa sobre el personal de tropa armada, incluyendo Colegios Militares y Aviacion del Ejercito. b. Docencia Es la actividad en la que el Oficial desempena funciones de ensenanza a tiempo completo en centros de formacion, perfeccionamiento y de preparacion superior de la Fuerza Armada del MORDAZA o del Extranjero. c. Alumno Es la condicion del Oficial que se encuentra siguiendo estudios a tiempo completo en centros de formacion o perfeccionamiento y de preparacion superior de la Fuerza Armada del MORDAZA o del Extranjero.

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA Nº 6 1. Para la disminucion de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, las condenas penales con caracter efectivo o condicional tienen una duracion de 10 anos. 2. Para la disminucion de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, los pases a la disponibilidad tienen una duracion de 10 anos. 3. La separacion de un Curso por medida disciplinaria afectara al candidato para la disminucion de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, por 7 anos.

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