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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (08/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343142 Nº INCREMENTO PTOS OBS f. Por Comisiones o trabajo individuales (1) Participación en comisiones de trabajo designada por la OGE, Resolución Ministerial o Dispositivo Superior para el estudio, preparación y formulación de Proyectos de Leyes, u otras Normas que directamente incidan en el mejoramiento Institucional.1(1) La DIGEPERE establecerá la normatividad correspondiente. (2) Es requisito que el proyecto que elabore la Comisión sea concluido, aprobado y puesto en vigencia. (3) El puntaje tendrá validez solo para el ascenso a la clase inmediata superior (2) Por trabajos individuales de Ciencia y Tecnología.2 (1) La DIGEPERE establecerá la normatividad correspondiente. (2) El trabajo presentado debe ser declarado de interés y de utilidad para el Ejército, aprobado y puesto en ejecución. Su naturaleza debe ser diferente a la labor o función que desarrolla el O fi cial que presenta el proyecto. (3) El puntaje asignado tendrá validez solo para el ascenso a la clase inmediata superior. TABLA DE PUNTAJE Nº 5 DISMINUCIONES Nº MOTIVO PTOS OBS 01 02POR CADA MES DE LICENCIA POR ASUNTOS PARTICULARES POR CADA SOLICITUD PARA NO OCUPAR EL EMPLEO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO02 02Durante el grado; caso de que no haya sido aplicado en el grado, lo será en el inmediato superior.Por cada vez en el grado, sólo si ha sido aceptado. TABLA DE PUNTAJE Nº 06 PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUB FACTOR DISCIPLINA SANCIONES P U N T A J E NºIMPUESTAS O CAUSALESAño anterior procesoDel 2º al 4º añoDel 5º al 7º añoDel 8º al 10º años 01 RECLUSIÓN MILITAR 40.00 30.00 20.00 10.00 02 CONDENA PENAL CON CARÁCTER CONDICIONAL 20.00 15.00 10.00 5.00 03 PASE A LA DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA 20.00 15.00 10.00 5.00 04 PASE A LA DISPONIBILIDAD A SU SOLICITUD 8.00 6.00 4.00 2.00 05 SEPARACIÓN DE UN CURSO POR MEDIDA DISCIPLINARIA 5.00 4.00 3.00 00 06 ARRESTO DE RIGOR (POR CADA DÍA) (1)A PARTIR DEL 1ro. de ENERO 20073.00 6.002.00 4.001.00 2.0000 00 07 ARRESTO DE SIMPLE (POR CADA DÍA) (1)A PARTIR DEL 1ro. de ENERO 20070.50 1.000.25 0.5000 0000 00 08 LLAMADA DE ATENCIÓN POR EL CGE (POR LLAMADA C/VEZ) (1) 0.2 0.1 00 00 09 AMONESTACIÓN O APERCIBIMIEN- TO (2) 0.2 0.1 00 00 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 6 1. Para la disminución de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, las condenas penales con carácter efectivo o condicional tienen una duración de 10 años. 2. Para la disminución de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, los pases a la disponibilidad tienen una duración de 10 años. 3. La separación de un Curso por medida disciplinaria afectará al candidato para la disminución de puntaje en el Subfactor Disciplina, en los procesos de Ascenso, por 7 años.4. Los castigos de Rigor, afectarán al candidato en el Subfactor Disciplina por 7 años. 5. Los castigos de Simple, afectarán al candidato en el Subfactor Disciplina por 4 años. 6. Para (1) Doblar el puntaje cuando son impuestos como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Sistema de Inspectoría del Ejército, Prebostazgo o por la Justicia Militar, afectan para la disminución 4 años. 7. Para (2) Sólo se aplica cuando son impuestos por recomendación del Sistema de Inspectoría del Ejército, Prebostazgo o por la Justicia Militar, afectan para la disminución por 4 años. 8. El valor de las sanciones de Rigor y Simple se modi fi cará, para las sanciones impuestas a partir del 1ro de enero del 2007. ANEXO 03 (DEFINICIÓN DE TÉRMINOS) AL REGLAMENTO DE LEY DE ASCENSOS. 1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓNSon aquellos que se relacionan con el sometimiento del Ofi cial, a investigación del Sistema de Inspectoría del Ejército, en el que se haya establecido su responsabilidad, haciéndose merecedor a la sanción disciplinaria correspondiente. 2. ANTECEDENTES PROFESIONALESFactor de Evaluación de la capacidad adquirida por el Ofi cial como resultado de su formación y perfeccionamiento profesional, de los servicios prestados y de la moral y disciplina que ha venido observando. 3. ANTIGÜEDAD CALIFICADAEs la condición que se reconoce a los candidatos para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel, inclusive, dada por su antigüedad en un grado de la jerarquía militar y que se encuentran ubicados en el cuadro de mérito, entre el último O fi cial que ocupa vacante por alta nota y el último de los O fi ciales seleccionados como resultado de la aplicación del porcentaje de selección. 4. AÑO DEL PROCESOPeríodo del 1 de enero al 31 de diciembre, del año anterior al de la promoción. 5. AÑO DE LA PROMOCIÓNEs aquel en el que ascienden los O fi ciales seleccionados en el año de proceso. Año siguiente al del proceso. 6. APTOS PARA EL ASCENSOOfi ciales que en cada año reúnen los requisitos de Ley para ser considerados candidatos para el ascenso. 7. ÁREAS OCUPACIONALESLas áreas ocupacionales que se consideran para los fi nes del presente Reglamento, son las siguientes: a. Mando de TropaEs la actividad en la que el O fi cial ejerce autoridad directa sobre el personal de tropa armada, incluyendo Colegios Militares y Aviación del Ejército. b. DocenciaEs la actividad en la que el O fi cial desempeña funciones de enseñanza a tiempo completo en centros de formación, perfeccionamiento y de preparación superior de la Fuerza Armada del País o del Extranjero. c. AlumnoEs la condición del O fi cial que se encuentra siguiendo estudios a tiempo completo en centros de formación o perfeccionamiento y de preparación superior de la Fuerza Armada del País o del Extranjero.