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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343139 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE PUNTAJE Nº 02 1. El quinto se determina dividiendo el efectivo de alumnos que termina el curso entre 5. El 1er. Quinto corresponde al grupo de alumnos que se encuentra entre el Nº 1 del Cuadro de Mérito y aquel que ocupe el puesto que indica el resultado de la división entre 5. Los que continúen, conformarán el 2do, 3er, 4to y 5to quinto respectivamente. Cuando el efectivo de alumnos no es divisible entre cinco (5), los quintos de incrementarán en un alumno, siempre empezando en el 1er quinto, hasta completar el residuo de la división. Ejemplos: 22 Alumnos: 22/5 (Residuo 2) Quintos : 5 – 5 – 4 – 4 – 4 94 Alumnos: 94/5 (Residuo 4) Quintos : 19 – 19 – 19 -19-18 2. Para los O fi ciales egresados del ICTE, el quinto fi nal, se determinará en base al efectivo de alumnos que iniciaron el curso. 3. A los O fi ciales que no hubieran hecho el Curso Básico, Intermedio y/o Avanzado por haber ascendido antes al grado inmediato superior, se les aplicará el incremento del primer quinto. 4. Si el candidato ha hecho dos cursos o más, se considerará sólo el de mayor puntaje; el COEM Residente 1 año complementando con el CCA equivale al COEM 2 años. 5. Para el COEM – CCA (2años) el quinto de incremento se obtendrá del Cuadro de Mérito del CCA. 6. A los O fi ciales DICYT y que en su oportunidad no hubieran realizado el Curso Básico, Intermedio y/o Avanzado se les otorgará el Puntaje Básico considerando los incrementos siguientes: - El incremento por el Curso Básico/Intermedio de acuerdo al quinto que ocupó en el Cuadro de Mérito del primer año. - El incremento por el Curso Avanzado de acuerdo al quinto que ocupó en el Cuadro de Mérito del segundo año. 7. Otorgar a los O fi ciales DICYT, que realizaron curso en el Extranjero, el puntaje de incremento correspondiente al quinto que ocupaban al momento de ser becados para seguir curso en el extranjero. 8. A los O fi ciales DICYT, que hayan realizado los Cursos Básico, Intermedio y/o Avanzado, se les asignará el Puntaje Básico y el incremento que le corresponde a dichos cursos. 9. A los O fi ciales DICYT que aprobaron el Curso de Comando y Estado Mayor (CCEM) en el país o en el extranjero, se les aplicará el incremento del mejor quinto obtenido. 10. Los incrementos por curso que otorgan Puntaje Básico, serán computados hasta el 31 Dic. del año anterior al proceso de ascenso. 11. Los casos atípicos para la asignación de incrementos no considerados en el presente Reglamento, serán resueltos por JUPEVAL. TABLA DE PUNTAJE Nº 02 - A TABLA DE EQUIVALENCIA ATRIBUTO-QUINTO PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO POR RESULTADOS EN CURSOS QUE OTORGAN PUNTAJE BÁSICO, CONDUCIDOS POR ESCUELAS QUE CALIFICAN POR ATRIBUTOS O NOTA, O QUE NO SE CONOZCA EL CUADRO DE MERITO. Nº Escala de Atributo Escala de Nota Quinto Equivalente 01 A o AB 90.01 a 100.00 1er Quinto02 B o MB 85.01 a 90.00 2do Quinto03 C o B 75.01 a 85.00 3er Quinto04 D o REG 70.01 a 75.00 4to Quinto05 E o SUF 65.00 a 70.00 5to Quinto En caso de cursos donde se asignen Atributos, Nota y Cuadro de Mérito, se le considerará el quinto de conformidad al Cuadro de Mérito.TABLA DE PUNTAJE Nº 02 - B INCREMENTOS POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN EL PAÍS Y/O EN EL EXTRANJERO POR DESIGNACIÓN O CONCURSO Nº CURSOS PUNTOS OBS 01 CURSOS DE CALIFICACIÓN SUPERIOR CORONELES a. b.c.d.e.f. g.ALTO MANDO DEL EJÉRCITO DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL DEL CAENGUERRA NAVAL DE LA MGPALTO MANDO DE LA FAPINTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL CNIALTA GERENCIA en ADMINIST. Y CIENCIAS POLICIALES de la PNP.ESPECIAL de DESARROLLO y DEFENSA NACIONAL del CAEN (Coroneles de procedencia universitaria de San. y SJE)10.0 10.010.010.010.010.0 8.0 TTE CRL a. b. c.ESTADO MAYOR CONJUNTO Y OPERACIONES CONJUNTASSUPERIOR de INTELIGENCIASUPERIOR de OPERACIONES SICOLÓGICAS7.0 7.0 7.0 02 CURSOS DE CALIFICACIÓN a. b.c.d.e.f.g.h.i.j.k.l.m.n.o.p.q.r.st.u.v.w.x.y.RESIDENTADO MÉDICO RESIDENTADO ODONTOLÓGICORESIDENTADO MÉDICO VETERINARIO (A partir 2002)RESIDENTADO FARMACÉUTICO (A partir 2002)RESIDENTADO DE SICOLOGÍA (A partir 2002)AVIADOR DEL EJÉRCITOREGULAR DE COMANDOSOPERACIONES ESPECIALES (FOES)ARTILLERÍA ANTIAÉREAMAESTRO DE EQUITACIÓNBLINDADOSBÁSICO DE INTELIGENCIABÁSICO DE OPERACIONES SICOLÓGICASCAÍDA LIBRE - SALTOS OPERACIONALESMANTENIMIENTO AEREONÁUTICOOPERACIONES AEROTÁCTICAS ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA (A partir 2002) CURSO REGULAR DE ANFIBIOS (A partir 2004)FRANCOTIRADORMAESTRO DE SALTO - ORIENTADOR - DRAPLAPARACAIDISMOINGENIERÍA ANFIBIACOMB. CONTRASUBVERSIVOPILOTAJE AÉREO CIVILPARAPENTE Y PARAMOTOR6.0 6.06.06.06.06.05.05.04.04.04.04.04.04.04.04.04.04.04.03.53.03.03.03.02.5 03 CURSOS DE NIVEL UNIVERSITARIO Y OTROS DE INTERÉS PARA EL EJÉRCITO 1. 2.3.4.5.6.7.DOCTORADO MAESTRÍALICENCIATURACURSOS DE MÁS DE 12 MESESCURSOS DE 7 A 12 MESESCURSOS DE 4 A 6 MESESCURSOS DE 1 A 3 MESES8.0 6.05.04.03.02.01.0 04 CURSOS EN EL EXTRANJERO DE INTERÉS PARA EL EJÉRCITO a. b.c. d.e.f.g.h.i.CURSO EN EL COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA (CID) EN EE.UUCURSOS DE ALTO MANDO DEL MISMO NIVEL DEL CDDN (CAEN)DOCTORADOMAESTRÍALICENCIATURACURSOS DE MÁS DE 12 MESESCURSOS DE 7 A 12 MESESCURSOS DE 4 A 6 MESESCURSOS DE 1 A 3 MESES10.0 10.0 8.0 6.05.04.03.02.01.0 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA Nº 02-B INCREMENTOS POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN EL PAÍS Y/O EN EL EXTRANJERO. 1. Los incrementos por Cursos considerados en la Tabla Nº 02-B no son acumulables entre sí. Sólo será considerado un Curso, el que otorga mayor incremento. 2. Al personal de O fi ciales de Artillería que siguieron el curso de Material PECHORA, se les considerará el incremento de puntaje de Curso AAAé. 3. El incremento por el Curso de Combate Contrasubversivo, será aplicable sólo si dicho curso tiene una duración mínima de tres meses. 4. Los cursos de interés serán aquellos determinados por la DIGEDOCE, aprobados por el CGE y publicados en la OGE.