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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343136 Armadas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007- 2005-DE/SG del 14 de febrero del 2005. Artículo 57º.- Anualmente el Ministerio de Defensa, declarará las vacantes por cubrir, en todos los grados para los O fi ciales de Armas y Servicios y Personal con Status de O fi cial, incluyendo las vacantes para el otorgamiento de la efectividad en el grado a los O fi ciales Asimilados y a los O fi ciales de Reserva. Artículo 58º.- Las vacantes especí fi cas de cada Arma o Servicio, hasta el grado de Coronel inclusive, serán cubiertas dentro de cada grado por los O fi ciales del Arma o Servicio respectivo. Artículo 59º.- Las vacantes dentro de cada grado que correspondan a empleos que puedan ser desempeñados indistintamente por O fi ciales de cualquier Arma, se distribuirán entre las Armas proporcionalmente al número de O fi ciales del grado correspondiente, aptos para el ascenso. En el caso de los O fi ciales de Servicios, se seguirá un criterio similar. Artículo 60º.- Las vacantes para los grados de General de Brigada y General de División, procedentes de Armas, serán declaradas globalmente; y especí fi camente para los Generales de Brigada de Servicios. Artículo 61º.- Las vacantes declaradas para el ascenso a Teniente serán ocupadas por todos los candidatos aptos e inscritos en el Cuadro de Mérito y para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel inclusive, serán ocupadas por alta nota y antigüedad cali ficada de acuerdo a los porcentajes siguientes: Antigüedad Ascensos Alta Nota Cali fi cada - Ascenso a Teniente 100%- Ascenso a Capitán 60% 40%- Ascenso a Mayor 60% 40%- Ascenso a Tte Crl 70% 30%- Ascenso a Coronel 80% 20% Si la fracción decimal fuera 0.5 o más, la vacante será asignada a alta nota. En caso de que para un determinado grado se declare una (1) sola vacante, ésta corresponderá a alta nota. CAPÍTULO II DE LOS CUADROS DE MÉRITO Artículo 62º.- Los Cuadros de Mérito para O fi ciales de Armas y Servicios, se formularán teniendo en cuenta las notas de los Cuadros Básicos establecidos por la Junta permanente de Evaluación y la Cali fi cación del Potencial Profesional efectuada por el Comité de Selección respectivo, aplicando los coe fi cientes siguientes: a. Para los O fi ciales Subalternos, asignar mayor puntaje a los coe fi cientes de los Factores de Rendimiento y Conocimientos Profesionales. b. Para los grados de Mayor y Teniente Coronel, balancear los coe fi cientes en todos los factores de evaluación. c. En los grados de Coronel y General, asignar mayor valor a los coe fi cientes de los Factores de Antecedentes Profesionales y Potencial Profesional. Estos Coe fi cientes se fi jan en este Reglamento de acuerdo a la Tabla siguiente: FACTORES ASCENSORENDI- MIENTOCONOCIMIENTOS PROFESIONALESANTEC. PROF.POTEN. PROF.TOTAL Stte a Tte Tte a CapCap a MyMy a Tte CrlTte Crl a CrlCrl a Gral BrigGral Brig a Gral Div5.0 4.03.03.02.0 1.00 1.000.00 4.00 3.00 2.00 2.00 - -4.0 1.02.03.03.04.04.01.00 1.002.002.003.005.005.0010 101010101010 En caso no se tomara la prueba de conocimientos, el coe fi ciente correspondiente será sumado al del factor rendimiento. Artículo 63º.- Para el caso del personal con Status de Ofi cial, los Cuadros de Mérito se formularán en base a los coefi cientes siguientes:FACTORES ASCENSORENDI- MIENTOANTEC. PROF.POTEN. PROF.TOTAL Prof. Educ. Fis de 2ª a Prof de 1ª. Prof Educ Fis de 1ª a Prof JefePEF Jefe a Asesor Superior5 433 3.5 42 2.5 310 1010 Artículo 64º.- Los candidatos con nota aprobatoria en los Factores de Rendimiento y Potencial Profesional y con la nota obtenida en los Antecedentes Profesionales y en las Pruebas de Conocimientos Profesionales, estas últimas sin carácter eliminatorio, serán inscritos en los respectivos Cuadros de Mérito, en las condiciones que señala este reglamento, en orden decreciente de acuerdo al promedio de las notas obtenidas. A igualdad de nota corresponde la precedencia al más antiguo. Artículo 65º.- No serán inscritos en los Cuadros de Mérito: Los Candidatos que tengan notas desaprobatorias en uno de los factores indicados en el párrafo anterior (Rendimiento o Potencial), los que no se presenten a la Prueba de Conocimientos, y aquellos a quienes sobreviniera una causal de inaptitud durante el trabajo de los Comités de Selección; los mismos que formula rán la correspondiente relación de O fi ciales no inscritos con indicación del motivo. La nota mínima de aprobación será de 65 puntos. Artículo 66º.- Los Cuadros de Mérito de todos los grados, incluyendo las Notas obtenidas, serán publicados en la Orden General del Ejército. Artículo 67º.- Los Cuadros de Mérito tendrán valor únicamente en la promoción para la cual se formulan. Artículo 68º.- Los Cuadros de Mérito para los fi nes que acuerda el D.L. Nº 19846 - Ley de Pensiones Militares, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año de la promoción para la cual fueron formulados. CAPÍTULO III DE LOS CUADROS DE ASCENSO Artículo 69º.- Los cuadros de ascenso, serán formulados por el Comité de Selección en base a los Cuadros de Mérito estable ciendo los ascensos al grado de Teniente hasta el de Coronel inclusive; los Cuadros de Ascensos serán formulados en la forma que se indica en los artículos siguientes. Artículo 70º.- Los cuadros de Ascenso en cada Arma o Servicio, se formularán en base a las vacantes dispuestas para el efecto considerando sólo el grupo de candidatos que resulten de aplicar al Cuadro de Mérito los porcentajes siguientes: - Ascensos a Teniente : 100% - Ascensos a Capitán : 80%- Ascensos a Mayor : 70%- Ascensos a Tte Crl : 60%- Ascensos a Coronel : 50% Si de la aplicación de estos porcentajes resultara un decimal se tomará el número inmediato superior; este artículo quiere decir que después de haber emitido la JUPEVAL las notas de los cuadros básicos (Notas Base), el COMSEL procede a asignar su nota de potencial de acuerdo a lo normado en los artículos 52º y 53º del presente reglamento, la que se promediará con la Nota Base que trae el candidato para el ascenso, formulándose a continuación el Cuadro de Mérito; seguidamente el COMSEL para la formulación del Cuadro de Ascenso procederá a aplicar los porcentajes correspondientes por grados (dicho porcentaje es materializado por el Sistema Informático por una línea horizontal), procediéndose luego a determinar los candidatos que ocuparán las vacante por Alta Nota y por Antigüedad Cali fi cada, en base a la aplicación de los artículos 71º y 72º del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 71º.- Ocupan vacante por ALTA NOTA, los primeros O fi ciales que se encuentren inscritos en los respectivos Cuadros de Mérito en el número que resulte de la aplicación de los porcentajes de alta nota a que se refi ere el artículo 61º del presente Reglamento. Artículo 72º.- Ocupan vacante por ANTIGÜEDAD CALIFICADA, los O fi ciales que por estricto orden de antigüedad se encuentran entre el último O fi cial que