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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343144 25 ESPECIALIZACIÓN POR MODALIDAD NO ESCOLARIZADA Es la que se obtiene mediante el ejercicio profesional como Médico, Odontólogo y Farmacéutico, nombrado en la especialidad que se desea, y se desarrolla en una sede hospitalaria avalada por la Universidad o en el PRODOCISA, por un período no menor de cinco (5) años, debiendo además completar como mínimo 20 puntos de acuerdo a diversos parámetros exigidos por la Universidad. 46225-18 Autorizan viaje de delegación para participar en el “Seminario Binacional sobre Operaciones de Paz” a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2007-DE/SG Lima, 4 de abril de 2007Vista la carta Nº 2200/393 de 1 de febrero de 2007, remitida por la Ministra de Defensa Nacional de la República de Chile; CONSIDERANDO:Que, en el numeral 16º de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Chile con ocasión de la III Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), realizada en Santiago de Chile el 25 de octubre de 2006; se acordó impulsar los contactos entre las comunidades académicas, como complemento de las actividades conjuntas que se realizaron en los últimos años; por ello y en el marco de lo acordado en la IV Reunión del Consejo de Seguridad y Defensa - COSEDE, la delegación de Chile extendió la invitación a la delegación del Perú para que participe en un Seminario Binacional sobre Operaciones de Paz organizado por el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile - CECOPAC; Que, mediante carta del visto, la Ministra de Defensa Nacional de la República de Chile, hace la invitación a una delegación Peruana para que participe en el “Seminario Binacional sobre Operaciones de Paz”, dando cumplimiento a lo acordado en la IV Reunión del Consejo de Seguridad y Defensa - COSEDE, el mismo que se llevará a cabo en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile - CECOPAC, Santiago de Chile, los días 10, 11 y 12 de abril de 2007; Que, asimismo, en la carta antes mencionada se establece que los costos relacionados con el Seminario, alojamiento, comidas y transporte en la ciudad de Santiago de Chile, serán responsabilidad del país an fi trión; Que, resulta necesario para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a una delegación, para que participen en el “Seminario Binacional sobre Operaciones de Paz”, a llevarse a cabo en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile - CECOPAC, Santiago de Chile, los días 10, 11 y 12 de abril de 2007; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a una delegación del Sector Defensa, para participar en el “Seminario Binacional sobre Operaciones de Paz”, a llevarse a cabo en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile - CECOPAC, Santiago de Chile, los días 10, 11 y 12 de abril del año en curso.La delegación del Sector Defensa está conformada por: 1. Dr. Fabián Martín Patricio Novak Talavera, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; 2. Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Director Ejecutivo de Política Intersectorial e Internacional; y, 3. Cap. Nav. Luis Antonio Ramos Vargas. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago de Chile - Lima) US$ 472.21 dólares x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Los costos relacionados con el Seminario, alojamiento, comidas y transporte en la ciudad de Santiago de Chile, serán responsabilidad del país an fi trión. Artículo 3º.- Cumplimiento Los integrantes de la citada delegación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni deliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Facultad de variar fecha El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización sin exceder el total de días aprobados. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 46257-2 Autorizan viaje de personal militar a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2007-DE/CCFFAA Lima, 4 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum de Entendimiento fi rmado el 11 noviembre 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28342 de fecha 26 agosto 2004, y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 066-2004-RE de fecha 5 octubre 2004, el Perú con fi rma su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una