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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (08/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343125 normativos que sean necesarios para regular el proceso de Ascensos de O fi ciales del Ejército del Perú para el Año 2007; Que, mediante O fi cio Nº 286 CGE/e3/21.00 de fecha 20 de febrero de 2007, el Ejercito del Perú ha cumplido con presentar el mencionado Proyecto de Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento de Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para O fi ciales del Ejército del Perú”, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Dispositivo Legal rige para el Proceso de Ascensos Promoción 2008. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 21148 LEY DE ASCENSOS PARA OFICIALES DEL EJÉRCITO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, CRITERIOS BÁSICOS Y ALCANCE Artículo 1º.- La Ley de Ascensos para O fi ciales del Ejército tiene por fi nalidad normar el proceso de selección de O fi ciales para el Ascenso; de manera de satisfacer las necesidades de evolución y desarrollo del Ejército y las justas aspiraciones de sus Cuadros de O fi ciales. Artículo 2º.- El proceso de selección para el ascenso se sustenta en los criterios básicos siguientes: a. Reconocimiento de los valores morales y profesionales del O fi cial, con miras a que el mando en todos los grados recaiga en los más cali fi cados. b. Estimular el perfeccionamiento profesional, intelectual y moral del O fi cial. c. Reconocimiento de la experiencia profesional califi cada; y d. Tener un carácter eminentemente objetivo dentro de un espíritu de justicia e igualdad de posibilidades. Artículo 3º.- El presente Reglamento contiene normas y procedimientos, y fi ja responsabilidades para facilitar la aplicación del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos de O fi ciales del Ejército, así como las modi fi caciones prescritas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903. Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, se aplican en tiempo de paz al proceso de selección para el Ascenso de O fi ciales de Armas y Servicios y del personal con Status de O fi cial. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO Artículo 5º.- El proceso de selección para el ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ascensos para Ofi ciales del Ejército DL Nº 21148, se inicia con la declaratoria de aptos y comprende las actividades siguientes: a. Declaratoria de aptos; b. Declaratoria de vacantes;c. Realización de las pruebas de conocimientos;d. Formulación de los cuadros básicos;e. Designación y funcionamiento de los Comités de Selección de O fi ciales; f. Formulación de los Cuadros de Mérito;g. Formulación de los cuadros de ascenso;h. Formulación de la relación de O ficiales que no ingresen al Cuadro de Mérito; y i. Control de todo el proceso. Artículo 6º.- Las actividades que in fl uyen en el proceso de Selección para el ascenso, están agrupadas en las fases siguientes: a. Fase Preliminar:(1) Planeamiento y Programación; (2) Emisión de Directivas especí fi cas; y (3) Supervisión y control b. Fase Evaluación:(1) Declaratoria de Aptos; (2) Formulación de Cuadros Básicos;(3) Realización de las Pruebas de Conocimientos; y(4) Control. c. Fase de Selección:(1) Declaratoria de vacantes; (2) Designación y funcionamiento de los Comités de Selección para O fi ciales Generales, O fi ciales Superiores y Subalternos; (3) Formulación de los Cuadros de Mérito;(4) Formulación de los Cuadros de Ascenso;(5) Formulación de la relación de O fi ciales que no ingresan al Cuadro de Mérito; y (6) Control. d. Fase Final:(1) Difusión de los Cuadros de Ascenso; (2) Emisión de Resoluciones respectivas que otorgan el Ascenso; (3) Entrega de despachos;(4) Determinar los O fi ciales que deben pasar a la situación de retiro por renovación, por límite de veces sin alcanzar vacantes en el proceso de ascenso y/o a su solicitud; y (5) Control. Artículo 7º.- Los organismos que tienen la responsabilidad de realizar las actividades señaladas en los artículos 5º y 6º son: a. La Inspectoría General del Ejército: Mediante la Junta de Control del Proceso de Ascensos (JUCOPRA), verifi cará que todas las actividades del proceso de selección para el ascenso se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 21148 Ley de Ascensos para Ofi ciales del Ejército y sus modi fi caciones contenidas en los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903, y el presente Reglamento. b. La Dirección de Personal del Estado Mayor General del Ejército: El Planeamiento, Programación de la Fase Preliminar, el estudio y la declaratoria de vacantes en la Fase de Selección. c. La Dirección General de Personal del Ejército: Después de haber recibido el Planeamiento y programación del proceso de selección para el ascenso de la DIPER, será responsable de la declaratoria de aptos, de la formulación y difusión de los cuadros básicos en la Fase de Evaluación; propuesta de los integrantes de los Comités de Selección en la Fase de Selección, y la difusión de los cuadros de ascensos, emisión de resoluciones respectivas y entrega de despachos en la Fase Final. d. La Dirección de Educación y Doctrina del Estado Mayor General del Ejército: Planeamiento y Programación de todo el proceso concerniente a la administración y califi cación de las pruebas de conocimientos. e. La Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército: La preparación, formulación y distribución de las pruebas preparatorias y/o banco de preguntas, la administración de las pruebas de conocimientos (formulación y distribución), cali fi cación y entrega de los cuadros de notas al Comando del Ejército para su