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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343131 Ejemplo: PARA EL CASO DE UN OFICIAL CANDIDATO EN EL AÑO 2006 A QUIEN LE FALTA UNA NOTA PARCIAL EN 2005(*) AÑO NOTA (1)PERÍODO/DÍA (2)PROMEDIO PONDERADO (1)x(2) 2002 95.200 365 95.200 x 365 = 34,7482003 94.900 350 94.900 x 350 = 33,2152004 95.600 335 95.600 x 335 = 32,0262005 97.000 96.000 Falta120 12212397.000 x 120 = 11,640 96.000 x 122 = 11,712Período menor de seis meses OBTENCIÓN DE LA NOTA ANUAL DE 2005 AÑO NOTA (1)PERÍODO/DÍA (2)PROMEDIO PONDERADO (1)x(2) 2005 97.000 96.000 Falta120 122 123 (*)97.000 x 120 = 11,640 96.000 x 122 = 11,712Período menor de seis meses CÁLCULOS Días considerados : 120 + 122 = 242 Nota de 11,640 + 11,712 23,352 Rendimiento = --------------------- = ------------ = 96.496 242 242 (*) No se considera porque el período es menor de seis meses. OBTENCIÓN DE LA NOTA DEL FACTOR RENDIMIENTO AÑO NOTA (1)PERÍODO/DÍA (2)PROMEDIO PONDERADO (1)x(2) 2002 95.200 365 95.200 x 365 = 34,7482003 94.900 350 94.900 x 350 = 33,2152004 95.600 335 95.600 x 335 = 32,0262005 96.496 242 96.496 x 242 = 23,352.032 Período menor de seis meses CÁLCULOS Nº de Días : 365 + 350 + 335 + 242 = 1,292 días Nota de 34,748 + 33,215 + 32,026 + 23,352.032 Rendimiento = ----------------------------------------------------- 1,292 Nota de 123,341.03 Rendimiento = ------------------- = 95,4651 = 95.465 1,292 e. Para el caso de Informes de E fi ciencia Administrativos en los cuales los O fi ciales hayan sido evaluados por atributos y no existan normas para que estos atributos sean reemplazados por cali fi caciones numéricas, estos atributos no serán tomados en cuenta para la obtención del promedio anual y no se considerarán tampoco el número de días en el puesto que abarcan. Ejemplo: OBTENCIÓN DE UNA NOTA ANUAL EN BASE A VARIAS CALIFICACIONES PARCIALES 1ª Nota x Nº de días en el puesto = p 2ª Nota x Nº de días en el puesto = q3ª Nota x Nº de días en el puesto = rAtributo x Nº de días en el puesto = s Suma de Nº de días: m = días de: 1ra. nota, 2da nota, 3ra nota. Nota Anual = yNota Anual Asignada = (p+q+r) ----------- mNota.- El número de días en el puesto que corresponderá a la nota obtenida, será el número de días que abarque la suma de días en el puesto anotadas en los IIEE que hayan sido evaluados con notas numéricas. Ejemplo:CASO DE UN OFICIAL CANDIDATO EN EL AÑO 2006, QUE DISPONE EN EL AÑO 2005 DE CUATRO IIEE Y UNO DE ELLOS CONSIDERA ATRIBUTO AÑO NOTA -1PERÍODO/DÍA -2PROMEDIO PONDERADO (1)x(2) 2005 97.000 90 97.000 x 90 = 8,730 96.000 120 96.000 x 120 = 11,52095.000 90 95.000 x 90 = 8,550 Muy bueno 65 No se consideran los días CÁLCULOS Días considerados : 90 + 120 + 90 = 300 días Nota de 8,730 + 11,520 + 8,550 Rendimiento = ----------------------------------- 300Nota de 28,800Rendimiento = ---------------- = 96,000 300 NOTA ANUAL PARA 2005: 96.000 f. En todos los casos en que los Informes de Evaluación (IIEE) no sean recepcionados en los plazos establecidos por el Comando del Ejército, se hace partícipe de esta situación a la IGE a fi n de aperturar los procesos de investigación respectivos y deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar. El Comando del Ejército, en la Directiva que norma el proceso de ascensos anuales, establece los procedimientos y plazos detallados para este tipo de acciones de control. g. Todas las notas fabricadas y el número de días que se le consideran a cada una de éstas, tendrán el carácter de permanente salvo que se reciba el o los Informes de Evaluación faltantes, en cuyo caso se procede a reemplazar la nota fabricada y se volverá a efectuar los cálculos que sean necesarios para obtener la nota del factor rendimiento. h. Cuando un IE faltante, de un período menor a seis meses, que no ha sido tomado en cuenta para la elaboración de la nota anual, es recibido posteriormente, se procederá a considerarlo efectuando los cálculos necesarios para obtener una nueva y de fi nitiva nota anual, así como la nueva nota del factor rendimiento. CAPÍTULO IV DE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES Artículo 34º.- Este factor tiene por fi nalidad medir el nivel de conocimientos del O fi cial, para su desempeño en el grado inmediato superior. Artículo 35º.- La nota correspondiente a este factor para el ascenso al grado de Capitán hasta el grado de Coronel inclusive, se determinará mediante la realización de las pruebas de conocimientos. Artículo 36º.- Las pruebas de conocimientos las rendirán los aptos para el ascenso sin excepción, estén sirviendo en el país o en el extranjero, durante todos los años que se encuentren como candidatos. Para los efectos de evaluación sólo se considerará la nota obtenida en el año del proceso. Artículo 37º.- El tipo, preparación y administración de la prueba de conocimientos será normado de acuerdo al Grado, Arma o Servicio, mediante una Directiva especí fi ca que de acuerdo al calendario anual emitirá la Dirección de Educación y Doctrina del Estado Mayor General del Ejército. Artículo 38º.- La Directiva a que se re fi ere el artículo anterior será formulada teniendo en cuenta los lineamientos generales siguientes: