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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (08/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343126 publicación. Asimismo tendrá a su cargo la edición y distribución de los reglamentos a emplearse para las pruebas de conocimientos profesionales. f. La Junta Permanente de Evaluación: De acuerdo a las prescripciones del Título III, Capítulo I de este Reglamento. g. Los Comités de Selección de O fi ciales: De acuerdo a las prescripciones del Título III, Capítulo II de este Reglamento. h. Junta de Control: De acuerdo a las prescripciones del Título III, Capítulo III de este Reglamento. Los organismos citados emitirán las Directivas especí fi cas necesarias para el planeamiento, dirección, ejecución y control de las actividades que implica el cumplimiento de la Ley de Ascensos, basándose en las disposiciones de este Reglamento. Artículo 8º.- Las actividades señaladas en los Artículos 5º y 6º no son necesariamente secuenciales y serán programadas adecuadamente teniendo en cuenta que en principio, los Comités de Selección deberán reunirse en los meses de Octubre y Noviembre para los ascensos hasta el grado de General de División inclusive. El General de Ejército Comandante General del Ejército propondrá, las fechas de cada actividad. Artículo 9º.- La declaratorias de aptos, de vacantes, el cuadro de notas de rendimiento, antecedentes profesionales y potencial profesional, la relación de aprobados en las pruebas de conocimientos, las notas fi nales del Cuadro de Mérito y los Cuadros de Ascenso, serán publicados en la OGE. Para el ascenso a General de Brigada y a General de División sólo se publicarán la declaratoria de aptos y de vacantes. Para todos los grados se publicarán las resoluciones respectivas que otorgan el ascenso. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL ASCENSO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA OFICIALES DE ARMAS Y SERVICIOS Artículo 10º.- Para ser declarado apto para el ascenso, el Ofi cial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas Nº 28359 del 13 de octubre del 2004 y su reglamentación aprobada por el D.S. Nº 007-2005-DE/SG del 17 de febrero del 2005, según la escala siguiente: (1) Subteniente o Alférez ........................ 4 años (2) Teniente ............................................. 4 años(3) Capitán .............................................. 4 años(4) Mayor ................................................ 5 años(5) Teniente Coronel ............................... 5 años(6) Coronel .............................................. 5 años(7) General de Brigada ........................... 4 años Con la fi nalidad de regular el ascenso por promociones, los O fi ciales del grado de Sub teniente o Alférez hasta Coronel, que no hayan ascendido en su debida oportunidad con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el año 2016, con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: Stte o Alférez con tres (3) años, Teniente tres (3) años, Capitán cuatro (4) años, Mayor cuatro (4) años, Teniente Coronel cuatro (4) años y Coronel cuatro (4) años. Los Subtenientes y Alféreces que por necesidad del Servicio, hayan egresado como O fi cial con cuatro o menos años de formación como Cadete en la Escuela Militar de Chorrillos, deberán tener, para el ascenso al grado de Teniente, cuatro (4) años de servicios reales y efectivos como o fi cial. b. Para el ascenso a Coronel, General de Brigada y General de División, se requiere además un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos de veintidós (22), veintisiete (27) y Treintaiun (31) años respectivamente, excepto los O fi ciales del Servicio Jurídico y del Servicio de Sanidad del Ejército, que requieren para el ascenso a Coronel y General de Brigada de 20 y 25 años de servicios reales efectivos respectivamente. (Este párrafo b. entrará en vigencia el 1 de enero del año 2016). c. Alcanzar promedio aprobatorio de 65 en la nota de rendimiento y potencial, de conformidad a lo prescrito en los Artículos 32º, 33º y 51º del presente Reglamento. d. Ser declarado apto “A” en la fi cha médica de acuerdo con el RE 611 – 101 (Aptitud Sicosomática del Personal del Ejército) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (1) Aptitud “A” en la fi cha médica correspondiente al año anterior al proceso; (2) Haber recuperado la aptitud “A” durante al año del proceso en caso de ser declarado apto “C” en el año anterior al proceso; y (3) Recuperar la aptitud “A” en el peritaje médico legal en los casos que el titular haya sufrido una lesión y/o padeciera de una lesión psicofísica, en el año del proceso. e. Los O fi ciales deben aprobar la prueba física de control anual correspondiente al año anterior al proceso. El Reglamento Nº 30-20 Entrenamiento Físico Militar, prescribe las condiciones y formas de administrar las pruebas así como las excepciones. f. No haber sufrido condena judicial durante el año anterior al de la promoción. g. Tener mínimo dos (2) años en la situación de actividad al 31 de diciembre del año del proceso de selección, después de un período en la situación de disponibilidad. h. Haber aprobado el curso obligatorio correspondiente a su grado. A los O fi ciales que se encuentran siguiendo estos cursos en el año del proceso, se les considerará aptos condicionales. i. Haber prestado servicios según el grado y Arma o Servicio en las condiciones que se prescriben el Anexo 01, del presente Reglamento. j. No estar comprendido en la Situación de Pase al Retiro por límite de edad en el grado, al 31 de diciembre del año del proceso. k. No tener impedimento de orden moral como consecuencia de faltas graves contra la disciplina, el honor y decoro militares debidamente comprobadas, así como no tener impedimento de orden profesional hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Artículo 11º.- Para el ascenso al grado de Coronel y General, es necesario haberse diplomado como O fi cial de Estado Mayor en la ESG del Ejército o haberse diplomado en Ciencia y Tecnología en el ICTE o en un Centro Superior equivalente del extranjero debidamente convalidado, o haber aprobado cualquiera de los cursos de nivel comparable siguientes: a. Para los O ficiales procedentes de la EMCH y del CAPOR. (1) Curso de Comando y EM en el extranjero (1 ó 2 años); (2) Curso de Comando y EM en la ESGN o ESGA (1 ó 2 años). b. Para los O fi ciales de Armas y Servicios de Procedencia Universitaria: (1) O fi ciales de INGENIERÍA, COMUNICACIONES, INTENDENCIA Y MATERIAL DE GUERRA, además del Título Profesional: a. Para el ascenso a Coronel, haber realizado el curso de Comando y Estado Mayor en la ESGE, ESGN o ESGA. b. Para estar aptos para el ascenso al grado de General, deberán obtener el grado académico de Doctor en su profesión. (2) O fi ciales de Sanidad (Médicos y Odontólogos), deberán haber seguido una segunda especialidad o Residentado; y los (3) O fi ciales de FARMACIA, VETERINARIA, PSICOLOGIA, RELIGIOSO Y JURÍDICO, además del Título Profesional o Licenciatura: a. Para el ascenso a Coronel, deberán obtener el grado académico de Maestro en su profesión.