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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de abril de 2007 343128 COMITÉS SUB- COMITÉSCOMPOSICIÓN Gral BrigCrl TteCrl My Cap Tte Intendencia Material de Guerra, Veterinaria, Servicio Jurídico del Ejército, Servicio Religioso del EjércitoTte Crl MayorCapitánTenienteSub Tte1 2(c) 1 2(c) 112(c) 112 11 Sanidad Tte Crl Mayor Capitán Teniente1 3(a) 1(b) 3(a) 1(b)1(b)3(a) 3(a) (a) Uno de cada especialidad: Médico, Odontólogo y Farmacéutico. (b) O fi ciales de armas. (c) Para el Servicio Jurídico del Ejército: Uno de la rama administrativa y uno de la rama judicial. (4) En el caso que el número de candidatos exceda de ciento cincuenta (150), se podrá designar un O fi cial más del Grado inmediato superior por cada cincuenta (50) candidatos. (5) En el caso de los Servicios, podrá sustituirse con Ofi ciales de Armas. (6) En caso de que tenga que conformarse un Comité/ Subcomité no considerado en el Cuadro anterior, se tendrá en cuenta que el Presidente del Comité debe ser un O fi cial Superior que deberá tener en lo posible dos (2) grados de diferencia con respecto al grado de los candidatos y en la composición de los Subcomités se considerará como mínimo dos (2) O fi ciales del grado inmediato superior al de los candidatos. d. El Comité de Selección para el personal con Status de O fi cial será presidido por un Coronel de Armas y comprenderá los tres (3) Subcomités siguientes: COMITÉ PERSONAL CON STATUS OFICIALSUB- COMITÉSCOMPOSICIÓN CRLTTE CRL (*)MY (*)CAP (*) PEF J 11 PEF 1a 1 PEF 2a 1 * Ofi ciales de Armas. Artículo 20º.- Los miembros de los Comités de Selección serán designados por el Comandante General del Ejército, a propuesta del Director General de Personal del Ejército. Artículo 21º.- Para la designación de los Comités de Selección se considerarán a todos los O fi ciales en servicio en cualquier lugar de la República. Los requisitos que deben reunir estos O fi ciales son los siguientes: a. Tener como máximo tres (3) años de antigüedad en el grado. b. Ser de reconocida capacidad profesional y solvencia moral. c. No tener relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de a fi nidad con algún candidato que le corresponde evaluar según el siguiente detalle: a. Por Consanguinidad1er grado : Padres e hijos 2do grado : Hermanos b. Por A fi nidad 1er grado : Suegros y yernos 2do grado : Cuñados, concuñados Artículo 22º.- El O fi cial que habiendo sido designado para integrar un Comité de Selección y que se encuentre impedido por la causal señalada en el inciso c, del artículo anterior, debe excusarse bajo responsabilidad. Artículo 23º.- Son atribuciones del Comité de Selección: a. Veri fi car la correcta aplicación de la Ley de ascensos durante el proceso de selección.b. Evaluar y cali fi car el potencial profesional en la parte que le compete, de conformidad con lo prescrito en los artículos del 49º al 55º inclusive, del presente reglamento. c. Establecer los Cuadros de Mérito de todos los candidatos sometidos al proceso de selección para el ascenso, de conformidad con lo prescrito en los artículos 62º al 68º inclusive, del presente Reglamento; así como, establecer la relación de O fi ciales que no ingresen en dichos cuadros. d. Establecer Cuadros de Ascenso, de conformidad con lo prescrito en los artículos 69º al 74º inclusive del presente Reglamento. e. Proponer al Comando del Ejército, formulando el Acta correspondiente, el sometimiento al Consejo de Investigación respectivo, a los candidatos que presentan serios impedimentos de orden moral. f. El Comité de Selección para el ascenso a General de División cumplirá además, las funciones especi fi cadas para la JUPEVAL, con sus candidatos. Artículo 24º.- Iniciada la labor de los Comités de Selección, no será interrumpida hasta su término. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE CONTROL DEL PROCESO DE ASCENSO Artículo 25º.- La Junta de Control, tiene por fi nalidad controlar que todo el proceso de selección para el ascenso se realice en forma imparcial y de acuerdo a las disposiciones que lo norman. Artículo 26º.- La Junta de Control estará presidida por el General Inspector General del Ejército e integrada por dos (2) Generales de Brigada designados por el Comandante General del Ejército, cuyas funciones no deben estar relacionadas directamente con las actividades del proceso. Los O fi ciales Superiores que completan esta Junta, serán designados por el Comandante General del Ejército a propuesta del Presidente de la misma. Artículo 27º.- Son atribuciones de la Junta de Control: a. Veri fi car la correcta aplicación de la Ley de ascensos y su reglamentación, hasta el ascenso al grado de Coronel inclusive, particularmente en los aspectos siguientes: (1) Cumplimiento de las funciones de la Junta Permanente de Evaluación (JUVEPAL). (2) Administración, cali fi cación y publicación del resultado de la prueba de conocimientos. (3) Evaluación del Potencial Profesional, efectuada por los Comités de Selección (COMSEL). (4) Formulación de los Cuadros de Mérito y Ascenso. b. Atender las solicitudes de apelación de su competencia, relacionadas con el proceso y recomendar al Comandante General del Ejército la solución correspondiente. c. Presentar al Comandante General del Ejército, un Informe al término del proceso. Artículo 28º.- La Junta de Control normará su trabajo de acuerdo a lo dispuesto en: a. La Ley de Ascensos para O fi ciales del Ejército D.L. Nº 21148, a los Decretos Ley Nº 21473 y Nº 21903, al Reglamento Vigente de la Ley. b. Las prescripciones de detalle que contenga la Directiva Especí fica que se confeccione para tal fi n. c. Otros dispositivos legales, que tengan incidencia en el proceso. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA EL ASCENSO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 29º.- El proceso de Evaluación para el Ascenso se inicia con el establecimiento de los cuadros de