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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343343 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Comisión de Asuntos de Justicia de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 129-2007-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de abril de 2007 VISTO:El Ofi cio N° 003-2007-P-CAJP/PJ de fecha 9 de abril de 2007, cursado por el Dr. Sergio Salas Villalobos, Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa N° 017-2007-P- CSJLI/PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de enero de 2007, la Corte Superior de Justicia de Lima ratifi có al Dr. Sergio Salas Villalobos, como Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial; Que el artículo segundo de la mencionada resolución dispuso que el Presidente de la Comisión proponga a los Magistrados que formarán parte de aquella; presentando el Dr. Salas Villalobos, a través del o fi cio de la referencia, la propuesta respectiva que es pertinente aprobar; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, que queda integrada por los siguientes Magistrados: - Dr. Sergio Salas Villalobos, que la presidirá. - Dra. Elvira María Álvarez Olazábal.- Dra. Hilda Martina Tovar Buendía.- Dra. Roxana Jiménez Vargas-Machuca.- Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Protocolo y a los Magistrados designados; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 47581-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026- 2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Luis Angel Aragón Ibarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, el doctor Luis Ángel Aragón Ibarra fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco mediante Resolución Nº 021-96-CNM de 2 de febrero de 1996, juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996; por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 3 de setiembre de 2003, materializado por Resolución Nº 388-2003-CNM, no fue rati fi cado en el cargo; posteriormente fue reincorporado en el cargo en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no rati fi carlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril 2006, efectivizándose su reincorporación mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco Nº 123-2006/P-CSJCU/PJ de 5 de mayo del 2006. Tercero: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Cuarto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre 2006, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 005-2006-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre 2006. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 6 de febrero de 1996 hasta el 3 de setiembre del 2003, y del reingreso, el 5 de mayo de 2006 al 15 de marzo de 2007, fecha en que sesiona el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión fi nal en el presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad propias de la función, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño correcto en la función, acorde a las exigencias ciudadanas. Sexto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 21 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del