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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343344 Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Sétimo: Que, con relación a la conducta del magistrado dentro del período sujeto a evaluación, el doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, se aprecia que no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no obstante ello obra en los actuados información según la cual registra dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) multa; respecto de las cuales el evaluado en la entrevista personal manifestó que las primeras se relacionan con actos desarrollados por los auxiliares jurisdiccionales y que la sanción de multa se dictó en el período en el cual ya no desempeñaba funciones en el Poder Judicial lo que no le permitió conocerla y por lo tanto impugnarla ya que ha apreciado al tomar conocimiento de ella recientemente, en el marco del presente proceso de rati fi cación que dicha sanción, en su parecer, resulta claramente desproporcionada. Asimismo, registra ante el Órgano de Control del Poder Judicial diecisiete (17) quejas archivadas y cuatro (04) en trámite elevadas a la unidad de procesos disciplinarios de la OCMA, siendo que éstas últimas no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio constitucional de presunción de inocencia. De otro lado, registra veintiséis (26) quejas ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Cusco, las mismas que han sido archivadas; registra nueve (9) denuncias tramitadas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno archivadas. Respecto a las denuncias de participación ciudadana registra siete (7) denuncias, de las cuales dos (2) son anónimas; todas ellas han sido absueltas por el evaluado tanto a través de sus descargos escritos como en su entrevista personal. Asimismo, cabe precisar que obran en el expediente referencias positivas de su labor como magistrado expresadas en comunicaciones enviadas por el Presidente del Gobierno Regional Inca, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Prefecto del departamento del Cusco, y Gerente de El Diario del Cusco. Octavo: Que, el articulo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del Juez o Fiscal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; a este respecto resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Cusco: a) Referéndum de fecha 22 de enero 2000, el evaluado ha obtenido el primer lugar con el más alto puntaje, registrando un buen desempeño 55.93%, buena conducta 63.86%, e idoneidad buena 53.14%. b) En el referéndum de fecha 19 de enero 2002, registra como e fi ciente y regular la suma de 32.10%, e ine fi ciente el 31.10%, observándose un porcentaje casi similar en estos rubros c) En el referéndum de fecha 11 de agosto de 2006, respecto a la idoneidad por fundamento y calidad de resoluciones ha sido cali fi cado sumando los porcentajes de excelente, bueno y regular, en un 64.5% de votos favorables, un 34.2% de de fi ciente y 1.2% de votos blancos; respecto a la celeridad en su trabajo, un 59.2% de votos favorables, de fi ciente un 38.5% y en blanco 2.4%; respecto a la conducta funcional en cuanto a su probidad, un 61.3% de votos favorables, defi ciente un 35.9%, y en blanco en 2.7%; en lo que respecta al trato de abogados/litigantes, un 63.5% de votos favorables, de fi ciente un 34.7%, y en blanco un 1.7% ; de tal modo, los resultados de este tercer referéndum muestran que un mayor número de abogados considera su idoneidad y conducta funcional con criterios favorables que van de regular a bueno y excelente, mientras que un menor número de abogados es de opinión contraria. En conclusión vistos los resultados de los tres referéndum en su conjunto, aunque es notoria la diferencia de aspectos indagados en cada uno de ellos, se aprecia un mayor nivel de aprobación que de desaprobación del magistrado dentro del gremio de abogados, hecho a tener en cuenta en la presente evaluación. Noveno: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene dos (2) vehículos, dos (2) bienes inmuebles, y el 25% de las acciones de dos (2) inmuebles por sucesión indivisa por herencia de sus padres. No habiéndose determinado un incremento sustantivo en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, lo cual también se con fi rma con el certi fi cado de movimiento migratorio en el que se consigna que no ha tenido viajes al exterior. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles sufi cientes de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con una adecuada capacidad para realizar y cumplir a cabalidad su función de Juez. Décimo primero : Que, en lo referente a los aspectos cuantitativos en su producción jurisdiccional, debe precisarse que la información recibida, en algunos extremos y períodos, no resultan uniforme, pues hay variación en cuanto a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cusco; no obstante en los casos en que se pudo veri fi car su producción, se advierte que se encuentra dentro de los parámetros razonables; sin embargo, consta en la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, que el evaluado no registra procesos penales con plazo vencido. Décimo segundo: Que, el magistrado ha presentado las resoluciones solicitadas para efectos de evaluarse la calidad de las mismas, concluyendo el especialista que efectuó el estudio de ellas, que existe una buena calidad en todas las resoluciones emitidas por el doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, mostrando una correcta comprensión del problema jurídico, claridad expositiva, solidez en la argumentación para sustentar las diversas tesis y justa apreciación de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso. Asimismo, sobre su libro titulado “Constitución Política del Perú y Derechos Humanos”, el mismo especialista señala que éste es de carácter general e introductorio y ofrece una buena compilación sobre la materia; por lo que se concluye que existe una aceptable calidad en las resoluciones emitidas, y la publicación efectuada por el magistrado, aspectos que son debidamente valorados por este Colegiado. Décimo tercero: Que, sobre capacitación profesional, el magistrado durante el período sujeto a evaluación, ha asistido a siete (7) cursos de actualización y perfeccionamiento en la Academia de la Magistratura, ha participado en un (1) evento académico como ponente, y como asistente en trece (13) eventos académicos; de igual modo ha realizado estudios avanzados del idioma quechua y computación; ha acreditado haber ejercido la docencia universitaria en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, siendo reconocido por el Decano de la Facultad de Derecho por sus valiosos servicios profesionales prestados en la docencia universitaria desde el año 1984. Todo ello evidencia su preocupación por el estudio y la enseñanza del derecho. Se deja constancia que, antes de ejercer el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, además del título de Abogado ha acreditado el título universitario de profesor en educación secundaria, especialidad Castellano y Literatura; asimismo, es egresado de la maestría en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1991 y cuenta con estudios concluidos del idioma inglés. Es de advertirse además, que el magistrado ha continuado capacitándose durante el período en el que no ejercía labores en el Poder Judicial, registrando dos (2) diplomados, uno en Derecho Constitucional y otro en Derecho Procesal Penal, así como, otros dos cursos de capacitación, todo lo cual dice bien en este aspecto. Décimo cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado evidenciado que el doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; como lo demuestran la buena calidad de sus resoluciones, la aprobación del Colegio de Abogados, la aceptación en su desempeño jurisdiccional de algunas autoridades, personalidades políticas, comunales y periodísticas del Cusco, y el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de los límites que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo quinto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del doctor Luis Ángel Aragón Ibarra, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Décimo sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya