Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Setimo: Que, con relacion a la conducta del magistrado dentro del periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no obstante ello obra en los actuados informacion segun la cual registra dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento y una (1) multa; respecto de las cuales el evaluado en la entrevista personal manifesto que las primeras se relacionan con actos desarrollados por los auxiliares jurisdiccionales y que la sancion de multa se dicto en el periodo en el cual ya no desempenaba funciones en el Poder Judicial lo que no le permitio conocerla y por lo tanto impugnarla ya que ha apreciado al tomar conocimiento de MORDAZA recientemente, en el MORDAZA del presente MORDAZA de ratificacion que dicha sancion, en su parecer, resulta claramente desproporcionada. Asimismo, registra ante el Organo de Control del Poder Judicial diecisiete (17) quejas archivadas y cuatro (04) en tramite elevadas a la unidad de procesos disciplinarios de la OCMA, siendo que estas ultimas no se toman en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA constitucional de presuncion de inocencia. De otro lado, registra veintiseis (26) quejas ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, las mismas que han sido archivadas; registra nueve (9) denuncias tramitadas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno archivadas. Respecto a las denuncias de participacion ciudadana registra siete (7) denuncias, de las cuales dos (2) son anonimas; todas ellas han sido absueltas por el evaluado tanto a traves de sus descargos escritos como en su entrevista personal. Asimismo, cabe precisar que obran en el expediente referencias positivas de su labor como magistrado expresadas en comunicaciones enviadas por el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, Prefecto del departamento del MORDAZA, y Gerente de El Diario del Cusco. Octavo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del Juez o Fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas remitidas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; a este respecto resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referendum sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Cusco: a) Referendum de fecha 22 de enero 2000, el evaluado ha obtenido el primer lugar con el mas alto puntaje, registrando un buen desempeno 55.93%, buena conducta 63.86%, e idoneidad buena 53.14%. b) En el referendum de fecha 19 de enero 2002, registra como eficiente y regular la suma de 32.10%, e ineficiente el 31.10%, observandose un porcentaje casi similar en estos rubros c) En el referendum de fecha 11 de agosto de 2006, respecto a la idoneidad por fundamento y calidad de resoluciones ha sido calificado sumando los porcentajes de excelente, MORDAZA y regular, en un 64.5% de votos favorables, un 34.2% de deficiente y 1.2% de votos blancos; respecto a la celeridad en su trabajo, un 59.2% de votos favorables, deficiente un 38.5% y en MORDAZA 2.4%; respecto a la conducta funcional en cuanto a su probidad, un 61.3% de votos favorables, deficiente un 35.9%, y en MORDAZA en 2.7%; en lo que respecta al trato de abogados/litigantes, un 63.5% de votos favorables, deficiente un 34.7%, y en MORDAZA un 1.7% ; de tal modo, los resultados de este tercer referendum muestran que un mayor numero de abogados considera su idoneidad y conducta funcional con criterios favorables que van de regular a MORDAZA y excelente, mientras que un menor numero de abogados es de opinion contraria. En conclusion vistos los resultados de los tres referendum en su conjunto, aunque es notoria la diferencia de aspectos indagados en cada uno de ellos, se aprecia un mayor nivel de aprobacion que de desaprobacion del magistrado dentro del gremio de abogados, hecho a tener en cuenta en la presente evaluacion. Noveno: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene dos (2) vehiculos, dos (2) bienes inmuebles, y el 25% de las acciones de dos (2) inmuebles por sucesion indivisa por herencia de sus padres. No habiendose determinado un incremento sustantivo en su patrimonio, evidenciandose una situacion regular o compatible con sus ingresos y

obligaciones, lo cual tambien se confirma con el certificado de movimiento migratorio en el que se consigna que no ha tenido viajes al exterior. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles suficientes de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con una adecuada capacidad para realizar y cumplir a cabalidad su funcion de Juez. Decimo primero: Que, en lo referente a los aspectos cuantitativos en su produccion jurisdiccional, debe precisarse que la informacion recibida, en algunos extremos y periodos, no resultan uniforme, pues hay variacion en cuanto a la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de Cusco; no obstante en los casos en que se pudo verificar su produccion, se advierte que se encuentra dentro de los parametros razonables; sin embargo, consta en la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que el evaluado no registra procesos penales con plazo vencido. Decimo segundo: Que, el magistrado ha presentado las resoluciones solicitadas para efectos de evaluarse la calidad de las mismas, concluyendo el especialista que efectuo el estudio de ellas, que existe una buena calidad en todas las resoluciones emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mostrando una correcta comprension del problema juridico, claridad expositiva, solidez en la argumentacion para sustentar las diversas tesis y MORDAZA apreciacion de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso. Asimismo, sobre su libro titulado "Constitucion Politica del Peru y Derechos Humanos", el mismo especialista senala que este es de caracter general e introductorio y ofrece una buena compilacion sobre la materia; por lo que se concluye que existe una aceptable calidad en las resoluciones emitidas, y la publicacion efectuada por el magistrado, aspectos que son debidamente valorados por este Colegiado. Decimo tercero: Que, sobre capacitacion profesional, el magistrado durante el periodo sujeto a evaluacion, ha asistido a siete (7) cursos de actualizacion y perfeccionamiento en la Academia de la Magistratura, ha participado en un (1) evento academico como ponente, y como asistente en trece (13) eventos academicos; de igual modo ha realizado estudios avanzados del idioma quechua y computacion; ha acreditado haber ejercido la docencia universitaria en la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, siendo reconocido por el Decano de la Facultad de Derecho por sus valiosos servicios profesionales prestados en la docencia universitaria desde el ano 1984. Todo ello evidencia su preocupacion por el estudio y la ensenanza del derecho. Se deja MORDAZA que, MORDAZA de ejercer el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas del titulo de Abogado ha acreditado el titulo universitario de profesor en educacion secundaria, especialidad Castellano y Literatura; asimismo, es egresado de la maestria en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en el ano 1991 y cuenta con estudios concluidos del idioma ingles. Es de advertirse ademas, que el magistrado ha continuado capacitandose durante el periodo en el que no ejercia labores en el Poder Judicial, registrando dos (2) diplomados, uno en Derecho Constitucional y otro en Derecho Procesal Penal, asi como, otros dos cursos de capacitacion, todo lo cual dice bien en este aspecto. Decimo cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado evidenciado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; como lo demuestran la buena calidad de sus resoluciones, la aprobacion del Colegio de Abogados, la aceptacion en su desempeno jurisdiccional de algunas autoridades, personalidades politicas, comunales y periodisticas del MORDAZA, y el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de los limites que senala la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo quinto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Decimo sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya

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