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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343541 OBSERVACIÓN 1.1. DIRECTOR DEL HOSPITAL PROVINCIAL BELÉN DE LAMBAYEQUE, PERCIBIÓ IRREGULARMENTE REMUNERACIONES POR LA SUMA DE S/.11,990.25 SIN EXISTIR CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS. Realizada la evaluación a los Registros de Asistencia establecidos en el HPDBL, se aprecia que el Médico Jesús Alfonso Yesquén Alburquerque, incurrió en inasistencia injusti fi cada, conforme se corrobora con los Informes del Área de Control de Asistencia Nº 011, 013, 019, 023, 025, 037, 039, 042, 047, 049 y 052-GR.LAMB-DRSAL-HPDBL-E-D.H.A.C.A, del 27 de enero; 4, 10, 24 y 26 de febrero; 8, 11, 15 y 31 de marzo; así como 7 y 14 de abril de 2004, por la suma de S/.11,990.25; tal como lo acredita la Planilla Única de Pagos por dichos meses, suscrita por el referido profesional, como si hubiera realizado labor efectiva (ANEXO 08); sin embargo, durante los meses de febrero a junio 2004, ha percibido en forma irregular remuneraciones por la suma de S/.11,990.25, sin haber realizado labor efectiva o existido contraprestación de servicios. OBSERVACIÓN 1.2. DIRECTOR DEL HOSPITAL PROVINCIAL DOCENTE BELÉN DE LAMBAYEQUE, PERCIBIÓ IRREGULARMENTE REMUNERACIONES, POR LA SUMA DE S/.10,327.67, NO OBSTANTE HABER SIDO CESADO TEMPORALMENTE EN SUS FUNCIONES. Mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 042-2004-GR.LAMB/DRSAL, de 21.JUN.2004, al Médico JESUS ALFONSO YESQUEN ALBURQUERQUE, se le aplica sanción disciplinaria de cese temporal de doce (12) meses sin goce de remuneraciones, por inasistencia injusti fi cada en el período comprendido de febrero a junio de 2004, la misma que fue ejecutada en parte, o sea por el lapso aproximado de cuatro meses (24.JUN-2004 a 27.OCT.2004), interrumpiéndose sus efectos debido a la reposición provisional del indicado servidor en el puesto de trabajo, del día 27.OC.2004 (ANEXO Nº 6, 10 Y 11). Como fundamento de esta observación se debe indicar la conducta asumida por el Médico Jesús Yesquén Alburquerque, expresada en el hecho de solicitar y aceptar el pago de las remuneraciones, aún conociendo que el proceso judicial no terminaba con su reposición provisional; así como la conducta de los servidores involucrados, evidencia en el hecho de cancelar remuneraciones dejadas de percibir, sin contraprestación de servicios; y sin existir sentencia judicial que ordene el pago, hecho que ha causado perjuicio económico a la Entidad, por la suma de S/.10,327.67. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada los días 5 y 19 de febrero de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 008-020-2-0633-GR.LAMB/DRSAL- OECI, de fecha 6 de diciembre de 2006. Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor abog. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 008-020-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 48306-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos en los CLAS Apurlec y Santo Domingo de Olmos de la Dirección Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 199-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Administrativo con Registro Nº 97789, de fecha 5 de marzo de 2007 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 698-2006-GR.LAMB/ DRSAL-OEAJ, de fecha 2 de marzo de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 002-010-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI denominado Recursos Financieros de los Reembolsos del Seguro Integral de Salud, por la suma de S/. 32,570.38; han sido desvirtuados para cubrir diversos gastos corrientes, en el CLAS “APURLEC”, Dirección Regional de Salud Lambayeque”, en ciento veintiséis (126) folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe; Que, del Informe Especial antes mencionado, se tienen los siguientes hechos: De la revisión selectiva de la documentación sustentatoria relacionada con las Rendiciones Mensuales de Reembolsos del Seguro Integral de Salud (SIS) al CLAS “APURLEC” y Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, del período sujeto a control (enero 2004 a diciembre 2004), se aprecia que con los recursos fi nancieros, provenientes de dichos reembolsos, se han pagado gastos corrientes, por la suma de S/. 32,570.38, los mismos que por su naturaleza, no han sido destinados para garantizar la adecuada ejecución de los Planes de Bene fi cios del SIS, así como, la atención y calidad del servicio de salud, por parte de los Establecimientos de Salud (Anexo Nº2);