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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343493 DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acrediten su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller. - Copia del Convenio de A fi liación, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1967- 2006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de INVERSIONES EPSA S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Ricardo Miranda Perez y Flor de Maria Zarate Valdivia, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1381661 emitido por PACIFICO Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CONVERSIONES G & G S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Tomás Valle Nº 2296 - 2298, Urb. Antares, San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2008Segunda Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2009Tercera Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2010Cuarta Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2011Quinta Inspección anual del taller 27 de Febrero del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General 46067-1 Disponen transferir competencias referentes al impedimiento y levantamiento de zarpe, a personas encargadas de la recepción y despacho de naves que se encuentren de turno RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 073-2007-APN/GG Callao, 9 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”) , publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) como organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la LSPN, así como en el artículo 2º del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC (en adelante, “Reglamento de REDENAVES”), la recepción y despacho de naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la APN. Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modi fi cada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005- MTC, así como la Décimo Primera Disposición Transitoria y