Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller

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Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de Febrero del 2008 27 de Febrero del 2009 27 de Febrero del 2010 27 de Febrero del 2011 27 de Febrero del 2012

DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acrediten su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con el taller. - MORDAZA del Convenio de Afiliacion, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos­ PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 19672006-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de INVERSIONES EPSA S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos­PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. - MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1381661 emitido por MORDAZA Seguros, destinado a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a CONVERSIONES G & G S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2296 - 2298, Urb. MORDAZA, San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 18 de Febrero del 2008 18 de Febrero del 2009 18 de Febrero del 2010 18 de Febrero del 2011 18 de Febrero del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 46067-1

Disponen transferir competencias referentes al impedimiento y levantamiento de zarpe, a personas encargadas de la recepcion y despacho de naves que se encuentren de turno
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 073-2007-APN/GG Callao, 9 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN") , publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") como organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la LSPN, asi como en el articulo 2º del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los Puertos de la Republica del Peru, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC (en adelante, "Reglamento de REDENAVES"), la recepcion y despacho de naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la APN. Que, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005MTC, asi como la Decimo Primera Disposicion Transitoria y

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