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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343492 N°Código CatastralProgresiva SectorValor de Tasación US$ 8 92990 28+770 QUERCOS 277.90 9 92985 28+940 QUERCOS 54.00 10 92870 29+080 QUERCOS 255.40 11 92869 29+130 QUERCOS 60.40 12 92868 29+160 QUERCOS 42.50 13 92867 29+160 QUERCOS 10.27 14 92856 29+230 QUERCOS 12.0015 92854 29+260 QUERCOS 96.40 16 92745 29+840 QUERCOS 397.70 17 92632 30+340 QUERCOS 153.5018 92716 30+430 BAÑOS 57.6019 92712 30+500 BAÑOS 431.80 20 92713 30+550 BAÑOS 1,160.05 21 92111 30+560 BAÑOS 1,143.7022 92112 30+540 CHAVIN 919.4023 92110 30+620 CHAVIN 1,191.00 24 92108 30+730 CHAVIN 317.40 25 92107 30+740 CHAVIN 346.2026 92103 30+800 CHAVIN 508.2027 92102 30+840 CHAVIN 696.90 28 92082 30+930 CHAVIN 283.90 29 ------ 31+200 ULTUPUQUIO 1,694.97 30 92084 31+220 CHAVIN 63.2331 ------ 31+260 ULTUPUQUIO 4,487.70 32 83514 33+040 CHAVIN 470.00 RELACION DE 22 PREDIOS AFECTADOS POR LA REHABILITACION Y MEJORAMIENTO A NIVEL DE ASFALTADO DE LA CARRETERA CATAC - CHAVIN - SAN MARCOS Tramo: Chavín - Machac - Huarimayo - San Marcos N°Código CatastralProgresiva SectorValor de Tasación US$ 1 83547 00+280 Chavín 1,039.85 2 83548 00+450 Chavín 415.503 83549 00+600 Chavín 477.904 83560 00+970 Chavín 177.405 83555 01+130 Macchas 185.206 83558 01+140 Macchas 174.207 83976 01+220 Macchas 97.208 83980 01+300 Macchas 113.509 83981 01+400 Macchas 49.60 10 83972 01+360 Macchas 89.30 11 83971 01+430 Macchas 69.80 12 83970 01+460 Macchas 156.8513 83984 01+480 Macchas 73.0014 93986 01+600 Macchas 489.7015 84453 01+700 Pacchanga 194.0016 84454 01+950 Pacchanga 153.5017 84455 02+020 al 02+460 Pacchanga 1,151.4018 66416 02+580 al 05+480 Huarimayo 11,888.8519 81569 06+400 Huarimayo 267.60 20 ---- 04+150 al 04+160 Huarimayo 2,315.10 Tramo: Shirapata - Machac - Tanín N°Código CatastralProgresiva SectorValor de Tasación US$ 1 95560 21+680 Machac 958.78 2 95557 23+400 Machac 15,004.00 48541-2Autorizan a Conversiones G & G S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5000-2007-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2007VISTOS:El Expediente Nº 019330, presentado por CONVERSIONES G & G S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, afi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CONVERSIONES G & G S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud fi rmada por el representante legal de CONVERSIONES G & G S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 3 de noviembre de 2006, otorgada por CONVERSIONES G&G S.A.C. ante Notario Público Maria Elvira Flores Alvan. - Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11950621 expedido con fecha 22 de febrero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certi fi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07- 038-001 de fecha 27 de febrero de 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS