TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343703 eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica. El Reglamento tiene como objetivo establecer normas de carácter general y especí fi co con el fi n de: a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas, mediante la identi fi cación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica. c. Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos. d. Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas. e. Permitir la participación e fi ciente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2º.- Competenciasa. La máxima autoridad en materia de seguridad en el trabajo es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en lo referente a salud en el trabajo es el Ministerio de Salud. b. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente en el ámbito normativo de las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución; y la de seguridad y e fi ciencia en la utilización de la electricidad. c. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es el organismo responsable de la fi scalización del cumplimiento del presente Reglamento por parte de las entidades que realizan actividades eléctricas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. En ese sentido, actuará con arreglo a la Ley Nº 26734 “Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería”, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y demás normas que resulten aplicables. Artículo 3º.- Terminología Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “MTPE”, “MINSA”, “OSINERGMIN”, “DGE”, “Entidad” y “Reglamento”, se deberá entender que se re fi eren al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Ministerio de Salud, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a los titulares de derechos eléctricos que desarrollan actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, y al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, respectivamente. Arnés de seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo: hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexiones que detendrá las caídas más severas. Accidente de tercero: Evento que sobreviene durante la realización de trabajos para la Entidad o por contacto con instalaciones de propiedad de esta última y que produce lesión orgánica o perturbación funcional sobre una persona que no tienen vínculo laboral con la Entidad. Accidente de trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Asimismo se consideran accidentes aquellos que: - Interrumpen el proceso normal de trabajo. - Se producen durante la ejecución de órdenes de la Entidad, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser: • Accidente leve: No requiere de un descanso médico y el tiempo de atención médica no debe superar las 24 horas. • Accidente incapacitante: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fi nes de información estadística. • Accidente mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del fallecimiento del trabajador. Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios en las operaciones de la Entidad en concordancia con la normatividad vigente. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, entre otros. Enfermedad ocupacional o profesional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Equipos de protección personal: Los dispositivos especí fi cos destinados a proteger al trabajador de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fi n de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fi n de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permite medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. Estudio de riesgos: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad y la gravedad de que los peligros identi fi cados se mani fi esten, obteniéndose la información necesaria para que la Entidad esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. Estudio de ruidos: Evaluación y medición de las fuentes primarias y secundarias de generación de ruidos inherentes a la actividad eléctrica que puedan estar afectando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constará como mínimo de la siguiente información: - Identi fi cación de las fuentes primarias y secundarias de generación de los ruidos. - Medición de la intensidad de los ruidos en las fuentes identi fi cadas, estableciendo la metodología del mapeo de los mismos y los equipos de medición (rangos, calibración, etc.). - Análisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparación de los mismos con la de los límites permisibles establecidos por norma. - Selección de los sistemas de atenuación (cambios estructurales, modi fi cación de la ingeniería de diseño del equipo, uso de equipo de protección personal, entre otros). - Conclusiones y recomendaciones. Exámenes médicos periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten de fi nir la efi ciencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.