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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343709 su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 33º.- Limpieza en áreas energizadas Todo trabajo de limpieza y fumigación de cámaras y celdas en los cuales se encuentren instalados bancos de transformadores, equipos de operación, terminales de cables subterráneos y de líneas aéreas de transmisión y ductos con cables energizados, podrá ejecutarse si se dispone y se usa con precaución los implementos de seguridad necesarios, adecuadas sustancias químicas dieléctricas no corrosivas ni tóxicas, personal capacitado y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad. Artículo 34º.- Trabajos en espacios con fi nados En los ambientes de trabajo se debe evitar aquella atmósfera peligrosa que pueda exponer a los trabajadores a riesgo de muerte, incapacidad, disminución de su capacidad para el autorrescate (escape de un espacio sin ayuda), así como a lesiones o enfermedades graves que comprometan su integridad. Las actividades de supervisión, mantenimiento o reparación en espacios con fi nados deberán contar con el respectivo permiso de trabajo y serán dotados de equipos de iluminación arti fi cial, equipos de comunicación con fi ables y de seguridad adecuados (máscaras antigases, balones auto contenido de aire, cascos, guantes, botas de jebe, entre otros). Los trabajadores que realicen labores en espacios confi nados deben ser entrenados y capacitados para realizar estas labores y serán provistos de implementos de primeros auxilios y equipos de rescate. Estos trabajos se realizarán con dos trabajadores, permaneciendo uno de ellos fuera del ambiente con fi nado. Los trabajos en espacios con fi nados deberán seguir los manuales internos sobre procedimientos especí fi cos; éstos incluirán la evaluación y plani fi cación del trabajo y del ambiente en el que se realizan las actividades (plan de trabajo, monitoreo de la calidad de la atmósfera, medidas adicionales de acondicionamiento y ventilación forzada, entre otros). Artículo 35º.- Personas ajenas a la Entidad y equipos de protección Todas las personas ajenas a la Entidad que ingresen a sus instalaciones de planta (centrales, centros de transformación y subestaciones) deberán recibir equipos de protección personal de acuerdo al riesgo al que se expondrán, a fi n de preservar su integridad física mientras permanezcan en las mismas, y estarán acompañados por un trabajador de la Entidad encargado de su seguridad. Artículo 36º.- Ergonomía La Entidad deberá efectuar un Estudio Ergonómico, a fi n de ubicar a los trabajadores en los puestos de trabajo según sus aptitudes y capacidades, proporcionándoles un ambiente adecuado. La veri fi cación de la ergonomía deberá estar orientado a las siguientes tareas humanas: diseño de controles, diseño de indicadores, diseño de las tareas, diseño de las dimensiones y factores ambientales. Artículo 37º .- Escalamiento Para el escalamiento en el poste o algún otro tipo de estructura se utilizarán escaleras, andamios u otro medio apropiado que permitan subir, bajar y posicionarse en él y poder desarrollar la actividad de forma segura. No se permite el uso de “pasos” o soga en ninguna de sus formas. Artículo 38º.- Implementos de seguridad y equipos de protección personal Para la ejecución de trabajos o cualquier actividad en las instalaciones eléctricas en general, el personal debe utilizar los implementos de seguridad y equipos de protección personal de acuerdo a la labor que desempeñan, tales como: a. Casco dieléctrico con barbiquejo (antichoque) b. Zapatos dieléctricos (con planta de jebe aislante)c. Máscara facial y/o lentes d. Guantes de cuero e. Guantes de badana (protección de guantes dieléctricos) f. Guantes de hilo de algodóng. Guantes dieléctricosh. Ropa de trabajo i. Correa o cinturón de seguridad tipo linieroj. Arnés, cuerdas, poleas de izajek. Protección de vías respiratoriasl. Pértigas de maniobrasm. Equipos revelador de tensiónn. Manta aislanteo. Juego de herramientas aisladasp. Equipo de comunicación portátilq. Equipos de puesta a tierra temporal y otrosr. Elementos de señalización tales como conos o señales desmontables de seguridad s. Botiquín de primeros auxilios t. Camillas Todos los implementos deben estar en buen estado de conservación y uso, los cuales deberán ser veri fi cados por el supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo. Asimismo, debe registrarse periódicamente la calidad y operatividad de los implementos y Equipos de Protección Personal. CAPÍTULO II Sistema de Generación Artículo 39º.- Medidas de seguridad La Entidad, a través de las jefaturas u operadores de sus centrales y del personal encargado de la seguridad y salud en el trabajo, adoptará las medidas necesarias de seguridad y salud en el trabajo en sus respectivos centros de trabajo. Éstas incluirán aquellas actividades complementarias que no forman parte del suministro eléctrico (suministro de combustible, limpieza, tratamiento de agua, entre otros), de acuerdo con su Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, para la ejecución de trabajos en los sistemas de generación, el personal debe contar y hacer uso de los implementos de seguridad señalados en el artículo 38º, de acuerdo a la labor que desempeñan. Artículo 40º.- Trabajos con equipos y máquinas herramientas de talleres peligrosos Los trabajos de soldadura y corte de metales, esmerilados de piezas metálicas y de limpieza o pulido de piezas metálicas con equipos de arenado neumático que pudieran desarrollarse dentro de la casa de máquinas de las centrales generadoras o fuera de ella, se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Seguridad, que deben considerar, cuanto menos, las siguientes precauciones: a. Los trabajos de soldadura y cortes de piezas metálicas con equipos eléctricos u oxiacetilénico cerca o en depósitos de combustible se efectuarán cumpliéndose con los procedimientos y medidas de seguridad respectivas, siendo realizados por dos trabajadores como mínimo, los cuales deberán contar con equipos de extinción de incendios, máscara y guantes para soldador (además máscaras antigases para ambientes cerrados), etc. Además se deberá veri fi car que el nivel de concentración de oxígeno y de los gases o vapores combustibles presentes en el ambiente de trabajo no sea peligroso. Si el trabajo se efectuara dentro de la casa de máquina, además se debe tomar las medidas para asegurar una buena ventilación en ella. b. Los trabajos de esmerilados de piezas metálicas, limpieza o pulido de metales con equipos de arenado neumático que se efectúen dentro de la casa de máquina, deben en lo posible ser desarrollados en ambientes con buena iluminación y aislados del resto de las maquinarias y equipos instalados en ella; asimismo el trabajador deberá usar adecuados equipos de protección personal. Si no fuera posible lograr el aislamiento del área de trabajo, se debe asegurar una buena ventilación en la sala de máquina manteniendo las ventanas y puertas abiertas y en caso de que no fuera su fi ciente se debe recurrir a la ventilación forzada. Artículo 41º.- Seguros, equipos de bloqueo y otros dispositivos de seguridad Los seguros y otros dispositivos de bloqueo o protección neumática, eléctrica o hidráulica (como válvulas de alivio, entre otros) se mantendrán en condiciones de operación óptima y con fi able. Cualquier seguro u otro dispositivo de protección o seguridad, no podrán ser modi fi cados ni podrán operar cumpliendo función distinta para la que fueron diseñados,