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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343715 Artículo 84º.- Protección visual Los equipos de protección visual, tales como gafas o anteojos, son necesarios en trabajos donde existen riesgos para la vista por impacto de partículas volantes, salpicadura de líquidos o polvos, o por energía radiante; y, deben cumplir las siguientes condiciones complementarias: a. Las monturas serán indeformables al calor, cómodas y de diseño anatómico sin perjuicio de su resistencia y efi cacia. b. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fi no, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro; en los casos de polvo grueso y líquidos serán como las anteriores, pero llevando incorporados los botones de ventilación indirecta con tamiz antiestático; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación. c. Cuando exista peligro de impactos por partículas duras, podrá utilizarse gafas protectoras del tipo “panorámica” con armazón de vinilo fl exible y con visor de policarbonato o acetato transparente. d. Deberán ser de fácil limpieza. Artículo 85º.- Protección de las vías respiratorias Todo trabajador será protegido contra los riesgos de atmósferas peligrosas originados por polvos, humos, nieblas, gases o vapores tóxicos. Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán, por lo menos, los siguientes requisitos y condiciones: a. Serán apropiados al tipo de riesgo. b. Serán de diseño anatómico y ajustadas al contorno facial, cuyo material en contacto será de goma especialmente tratada o de neoprene. c. Se mantendrá su conservación y se vigilará su utilidad. d. Sólo se utilizará respiradores o mascarillas con fi ltros en áreas donde existan riesgos indicados en el estudio correspondiente (escasa ventilación, con nieblas, polvos, partículas o vapores orgánicos). Los fi ltros serán reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de utilización, lo que ocurra primero. e. Se almacenarán en compartimientos secos, amplios y de temperatura adecuada. Artículo 86º.- Cinturones y arneses de seguridad Para los trabajos en altura es obligatorio el uso de correas, cinturones o arneses de seguridad considerando las siguientes pautas: a. No será permitido el uso de correa de posicionamiento 100% de cuero, ni cuerdas o sogas de material orgánico. b. Las partes metálicas serán de una sola pieza y resistencia superior a la correa. c. Se inspeccionará siempre el cinturón o arnés antes de su uso. Cuando tengan cortes, grietas, o deshilachadas, que comprometen su resistencia, serán dados de baja y destruidos. d. Estarán provistos de anillos por donde pasará la cuerda salvavida y aquellas no deberán ir sujetas por medio de remaches. Las cuerdas de cable metálico deberán ser utilizadas en operaciones donde una cuerda podría ser cortada. Las cuerdas de cable metálico no deberán ser utilizadas en las proximidades de líneas o equipos energizados. Artículo 87º.- Calzado de seguridad La Entidad debe proporcionar a los trabajadores calzado de protección para las diferentes labores que se realizan, entre ellas para protegerlos, según sea el caso, contra: a. Choques eléctricos: se empleará calzados dieléctricos y no deberán tener ninguna parte metálica, de acuerdo a la norma técnica peruana correspondiente. b. Impactos, aplastamientos y golpes: se usará calzados con puntera de seguridad (punta reforzada) para la protección de los dedos. c. La humedad y el agua: se empleará botas de jebe de media caña y caña completa. d. Líquidos corrosivos o químicos: se emplearán calzado de neoprene para ácidos, grasas, gasolina, entre otros; o similar.Artículo 88º.- Protección de las extremidades superiores La Entidad debe proporcionar los implementos necesarios para la protección de las extremidades superiores de los trabajadores para las diferentes labores que realizan. Los guantes dieléctricos deben cumplir con la norma IEC 903 “Speci fi cation for Gloves and Mitts of Insulating Material for Live Working” tomando en cuenta además, según el caso, lo siguiente: a. Para los trabajos de acarreo de materiales diversos, de mecánica pesada, de manejo de piezas o materiales punzo cortantes, abrasivos y otros, se empleará guantes de cuero resistentes y reforzados. b. En los trabajos en líneas o equipos eléctricos o para las maniobras con electricidad se empleará guantes dieléctricos en buen estado que lleven marcados en forma indeleble la tensión máxima para el que han sido fabricados. c. En los trabajos de soldadura eléctrica o autógena, se empleará guantes de mangas de cuero al cromo o equivalente. d. Para la manipulación de ácidos o sustancias corrosivas se empleará guantes de manga larga de neoprene o equivalente. e. Para la manipulación de materiales o piezas calientes, se empleará guantes de cuero al cromo o equivalente. Debe veri fi carse que los equipos de protección de las manos, antebrazos y brazos por medio de mitones, guantes, mangas que usen los trabajadores, no provoquen difi cultades mayores para su movimiento. Los trabajadores que estén utilizando dichas protecciones no deben acercarse a maquinaria rotativa alguna a fi n de evitar que sean atrapados por las piezas rotantes de dichas máquinas. CAPÍTULO II Características de las Instalaciones en el lugar de trabajo Artículo 89º.- Orden y limpieza de los ambientes de la Entidad Los accesos y ambientes de la Entidad deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales in fl amables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad. La Entidad realizará inspecciones periódicas para verifi car el orden, limpieza, y cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos especí fi cos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones. Artículo 90º.- Locales de aseo y vestuarios La Entidad deberá implementar cuartos de vestuario con armarios o casilleros en número su fi ciente, cuando los trabajadores tengan que usar ropa de trabajo especial y no existan instalaciones adecuadas donde se puedan cambiar. Los lugares de trabajo deberán estar preparados de tal forma que los trabajadores dispongan en las proximidades de los mismos, y en proporción a la cantidad de trabajadores usuarios: a. De duchas, si el carácter de sus actividades lo requiere; b. De locales especiales equipados con un número sufi ciente de servicios higiénicos para ambos sexos. Artículo 91º.- Suministro de agua La Entidad deberá disponer de su fi ciente abastecimiento de agua potable que garantice el consumo de todos los trabajadores. Al personal que labora en zonas rurales o alejadas de la ciudad sin suministro de agua de la red pública debe abastecerse, al menos, con 50 litros de agua diarios por persona. Artículo 92º.- Calidad del agua para consumo humano Los suministros, depósitos y reservorios de agua potable de la Entidad deberán estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes de acuerdo a