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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343718 Artículo 118º- Responsabilidades La responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y demás disposiciones complementarias, corresponde a todas las personas a que se re fi ere el artículo 1º del Reglamento. Artículo 119º.- Sanciones OSINERGMIN dentro de sus competencias, impondrá las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento, de acuerdo a la tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones respectivas, así como sus modi fi caciones, sustituciones y complementos. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infracción sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, normas complementarias y especiales en materia de Seguridad. De comprobarse una infracción y de acuerdo a la gravedad de la misma, el OSINERGMIN procederá a aplicar la sanción correspondiente a la Entidad, no eximiéndola de subsanar las causales que dieron lugar a la sanción. 49845-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial PNP y acompañante a Colombia para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2007-IN/PNP Chiclayo, 17 de abril de 2007 VISTO, el O fi cio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASS- DTE del 13 de diciembre de 2006 relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes para recibir tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer de Bogotá, Colombia; CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASS-DTE del 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Transferencias y Evacuaciones - DIREJASS DIRSAN PNP, solicita que se expida la resolución autoritativa para que el Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes viaje al extranjero con motivo de tratamiento médico quirúrgico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, por el período de sesenta (60) días debido al diagnóstico de “pan uveitis y desprendimiento de retina de ojo derecho”; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante las actas de Junta Médica N° 649-06.HN.LNS.PNP.DIVCIR- DEP.OFT del 18 de octubre de 2006 y de la Junta Médica Inter-Sanidades N° 08-2006-HN-LNS-PNP DIVCIR.DEP. OFT del 20 de octubre de 2006, cuando se encontraba en cumplimiento del servicio, el Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes sufrió en el año 1998 traumatismo ocular severo en ambos ojos por acción de un artefacto explosivo, habiendo sido sometido a cirugía en el año 2000 en la Clínica Barraquer de Colombia y actualmente, requiere de evaluación de “pan uveitis, cirugía de desprendimiento de retina y transplante de córnea ojo derecho” con carácter de muy urgente, motivo por el cual se recomienda que el tratamiento sea llevado a cabo nuevamente en la Clínica Barraquer - Oftalmo S.A., siendo el pronóstico visual reservado y debido a que el paciente es portador de ojo único y tiene mínima visión, se recomienda que viaje con un acompañante; Que, mediante el Informe N°453-2006-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/DA.SDB del 27 de diciembre de 2006, sobre concepto de Remuneración por Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Extranjero y el O fi cio N° 359-06-DIRSAN-DIREJASS-DTE del 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Departamento de Transferencias y Evacuaciones - DIREJASS PNP, comunica que cubrirá los gastos del tratamiento médico quirúrgico especializado en la mencionada clínica y asumirá los gastos de pasaje, equipaje y tarifa uni fi cada de uso de aeropuerto del Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes; Estando a lo dictaminado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen N° 044-2007-DIRREHUM-PNP/OFIASJUR del 4 de enero de 2007; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irrogan gastos al tesoro público, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, artículo 12° numeral 12.1 y 36° numeral 36.3 de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, artículos 14° numeral 14.1.2 y 50° numeral 50.1.3 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN y Reglamento del Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 1472-2006-IN/PNP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero que realizará el Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes, en compañía de su señor padre Antonio Escalante Ramos, para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, a partir del 18 de abril de 2007, por el período de sesenta (60) días, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, abonará al Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes la cantidad de US$ 9,240 (nueve mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú asumirá los gastos que demande el tratamiento médico quirúrgico especializado del Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes, en la Clínica Barraquer - Oftalmo S.A., Colombia, por la suma de US$ 4,157.11 (cuatro mil ciento cincuenta y siete y 11/100 dólares americanos); asimismo, el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú asumirá los gastos de pasajes del Teniente PNP (R) José Emilio Escalante Montes y su acompañante por la suma de US$ 514.86 (quinientos catorce y 86/100 dólares americanos) por cada uno, así como también asumirá el costo de la tarifa uni fi cada de uso de aeropuerto por la suma de US$ 30.25 (treinta y 25/100 dólares americanos) por cada uno. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 50466-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la seguridad pública, tranquilidad pública, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional y contra la administración pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2007-IN/1201 Lima, 17 de abril del 2007.