TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343704 Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales por los trabajadores incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, etc. Incidente: Un acontecimiento no deseado, el que bajo circunstancias ligeramente diferentes a un accidente pudo haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad o pérdida en un proceso de producción. Los incidentes son reportados a la autoridad en formatos especialmente preparados por la misma. Índice de accidentalidad (IA): Una medición que combina el índice de frecuencia con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS) IF x IS IA = -------------- 1 000 Índice de frecuencia (IF): Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº accidentes x 1 000 000 IF = ---------------------------------------- Horas-hombre trabajadas Índice de severidad (IS): Número de días perdidos o su equivalente por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº días perdidos x 1 000 000 IS = ------------------------------------------ Horas-hombre trabajadas Inspecciones periódicas: Técnica básica para la prevención de riesgos de accidentes, permitiendo la identi fi cación de de fi ciencias, así como la adopción de medidas preventivas para evitarlas. Está orientada a evitar y controlar las de fi ciencias de las instalaciones, las máquinas y los equipos y en general las condiciones de trabajo. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fi n de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Observaciones planeadas: Técnica básica para la prevención de accidentes, a través de la identi fi cación de de fi ciencias, durante el desarrollo de las actividades especí fi cas, así como el control de las medidas existentes para evitarlos. Plan de contingencias: Aquel plan elaborado para responder a las emergencias. Prevención de accidentes: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de las operaciones de la Entidad con el fi n de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. Peligro inminente: Fuente o una situación que implica un daño potencial en términos de lesión o daños a la salud, daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo, o una combinación de éstos. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud en el trabajo o salud ocupacional: Rama en la salud pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras, tanto ambientales como personales, con el fi n de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia, como dependiente o mediante cualquier otra modalidad de contrato. TÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISTEMA DE GESTIÓN) CAPÍTULO I Organización del Sistema de Gestión Artículo 4º.- Constitución del Sistema de Gestión El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está constituido por: a. La Entidad, tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la actividad eléctrica. b. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. c. El Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, según corresponda. d. Los Trabajadores. Artículo 5º.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Para la conformación del Comité de Seguridad o elección del Supervisor de Seguridad se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Si la Entidad tiene 25 o más trabajadores, conformará el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadota y de la parte trabajadora. b. Si la Entidad tiene menos de 25 trabajadores, elegirá a un trabajador como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ambos casos los designados o elegidos recibirán la capacitación y entrenamiento necesario y se le delegará la autoridad para ejercer su función por el período que designe la Entidad en su Reglamento Interno de Seguridad. El citado Comité tiene competencia para: a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo. b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la Entidad. Así como reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido Programa Anual. c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad y actualizarlo permanentemente. d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusión y enseñanza. e. Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad, si los hubiera. f. Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención. g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la Entidad. h. Veri fi car que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ámbito. i. Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la Entidad al menos una vez al año y en los casos que se requieran. j. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de situaciones de emergencias. k. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales; y,