Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343710 salvo en los casos de prueba, reparación o ajuste de los mismos. Artículo 42º.- Protección de partes energizadas Todas las partes vivas que operen a más de 150 V con relación a tierra sin cubiertas aislantes serán provistas de guardas, a menos que se ubiquen a su fi ciente distancia horizontal, vertical o combinación de ambas de tal forma que minimicen la posibilidad de contacto accidental con los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. La protección de las partes energizadas dentro de compartimientos se mantendrá durante la operación y mantenimiento para impedir que las herramientas u otros equipos caigan sobre dichas partes, a excepción del reemplazo de fusibles u otro accesorio necesario, el cual será realizado por personal cali fi cado y equipado. Al retirar las guardas de los equipos energizados, se colocará avisos y se instalará barreras alrededor del área de trabajo para impedir que el personal que no trabaja en los equipos, pero que está en el área, tenga acceso a las partes vivas expuestas. Artículo 43º.- Trabajo en zonas con vapor de agua Al realizar trabajos en lugares donde exista vapor de agua asociados con calderas, debe observarse, por lo menos, las siguientes medidas: a. Las condiciones de seguridad deben ser veri fi cadas antes y después del trabajo. b. Se usará protección a la vista, o protección facial o del cuerpo (ropas térmicas protectoras especiales) si es necesario, para la limpieza de las tuberías, hogar, condensador y otros equipos asociados a las calderas. c. Donde sea necesario que los trabajadores realicen trabajos cerca a los extremos de los tubos durante la limpieza, se deberá colocar protectores en dichos extremos. d. Realizar el respectivo bloqueo y rotulación (tarjetas de seguridad) de válvulas de acuerdo con el procedimiento de consignación de equipos aprobado en cada Entidad. e. Colocar señales de seguridad. Artículo 44º.- Limpieza química de compartimientos a presión y calderas Para realizar la limpieza de calderas y compartimientos a presión con productos químicos debe cercarse el área donde ésta se realice, a fi n de restringir el acceso de personas durante el desarrollo de las operaciones. Si durante el proceso de limpieza se tuviera que utilizar o producir líquidos in fl amables, gases, vapores o materiales combustibles, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Se señalizará el área debidamente, se colocará avisos sobre peligro de incendio y explosión y se restringirá el ingreso. b. Se prohibirá fumar, soldar y utilizar otras posibles fuentes de combustión o elementos que produzcan chispas en el área restringida. c. El personal designado en el área restringida se limitará al número necesario para realizar la tarea sin riesgo. d. Se deberá tener instalados grifos de agua, rociadores o hidrantes y otros accesorios contra incendios. e. Los trabajadores que laboren en las áreas restringidas usarán los equipos protectores pertinentes, que incluirán como mínimo ropa protectora, máscara o careta facial, botas, gafas protectoras y guantes. f. Se prohibirá la ingestión de alimentos en la zona demarcada. Artículo 45º.- Calderas Antes del inicio de reparaciones en el hogar de la caldera o de la remoción de cenizas, se veri fi cará que en las áreas superiores no existan objetos que puedan caer. Si existiera este peligro se instalará tablajes o redes protectoras extendidas en el área de in fl uencia. Cuando se abra las puertas de las calderas, los trabajadores deberán permanecer fuera del alcance de ellas y con la protección adecuada para evitar daños por fuga de calor y salida de gases. Antes de cerrar los accesos al caldero, se deberá verifi car que no haya quedado personal, equipos o herramientas en su interior. En caso que se requiera efectuar mantenimiento correctivo (reparaciones) de las tuberías ubicadas dentro del hogar de las calderas, sin esperar que la temperatura baje a los niveles que se tengan en el medio ambiente, los trabajadores deben utilizar ropas térmicas protectoras especiales. La Entidad deberá contar con un libro de ocurrencias donde se indique las situaciones de operación y mantenimientos efectuados, entre otras. Artículo 46º.- Generador de la turbina Se prohíbe fumar o manipular algún dispositivo que produzca combustión cerca de los compartimientos de hidrógeno de los generadores. Se deberá utilizar una señalización su fi cientemente clara para advertir peligro de explosión o incendio. Se considerará como emergencia, en caso se produzca una excesiva impregnación de hidrógeno o pérdida anormal de presión en el sistema de hidrógeno; y se tomará de inmediato las medidas correctivas pertinentes. Antes de realizar el mantenimiento de los grandes generadores deberá disponerse de una cantidad su fi ciente de gas inerte para purgar el hidrógeno de los mismos. Artículo 47º.- Hidroeléctricas y sus equipos Los trabajadores que desarrollen sus actividades cerca de compuertas, válvulas, bocatomas, embalses, túneles u otros emplazamientos donde los incrementos o disminuciones en el fl ujo de agua o en sus niveles pueden representar un signi fi cativo riesgo, deben contar con un sistema oportuno y seguro de evacuación de tales áreas peligrosas, antes que se produzcan los cambios. Para ello la Entidad responsable mantendrá un registro actualizado de datos tales como: últimas incidencias, historia del fl ujo de agua, etc. que se darán a conocer al trabajador antes de iniciar sus actividades. Las obras hidráulicas de captación y conducción deben contar con cercos u otro tipo de protección y señalización para evitar que el personal propio o terceros se ahoguen. La casa de máquinas deberán contar con extintores de incendios Artículo 48º.- Limpieza de presas La extracción o remoción de material fl otante en la presa y otros materiales que obstruyan la libre circulación de agua se ejecutará con los procedimientos, equipos y medios de seguridad adecuados que protejan a los trabajadores de riesgos de caída de altura, caída al agua con peligro de ahogamiento u otras causas. CAPÍTULO III Líneas de Transmisión Artículo 49º.- Uso de Implementos de seguridad en Líneas de Transmisión Para la ejecución de trabajos en las líneas de transmisión, el personal debe contar y hacer uso de los implementos de seguridad señalados en el artículo 38º, siendo éstos por lo menos los siguientes: casco dieléctrico antichoque con barbiquejo, zapatos dieléctricos con planta de jebe aislante, guantes dieléctricos para alta tensión, guantes de cuero, correa o cinturón de seguridad tipo lindero, arnés, cuerdas, poleas de izaje, juego de herramientas aisladas, equipo de comunicación portátil, escaleras de fi bra, equipos de puesta a tierra temporal, elementos de señalización tales como conos o señales desmontables de seguridad, botiquín de primeros auxilios, camilla y otros. Todos los implementos deben estar en buen estado de conservación y uso, los cuales deberán ser veri fi cados por el supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo. Debe registrase periódicamente la calidad y operatividad de los implementos y Equipos de Protección Personal. Artículo 50º.- Puesta a tierra temporal y veri fi cación de la solidez de las estructuras Antes de realizar los trabajos de reparación o mantenimiento se deberá instalar equipos de puesta a tierra temporal en el tramo de línea intervenida, así como también tierra franca al inicio y fi nal de la línea. Antes que las estructuras metálicas o postes estén sujetos a esfuerzos tales como los producidos por escalamiento, instalación o remoción de equipos, la Entidad deberá verifi car que las estructuras mantengan la capacidad para soportar esfuerzos adicionales o desbalances causados por el peso del personal, equipos de mantenimiento y otros. Si la estructura metálica o el poste no puede soportar las cargas que le serán impuestas, deberá ser arriostrado o soportado de otra forma para evitar accidentes. Artículo 51º.- Trabajos en estructuras Las líneas de transmisión serán consideradas como