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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343720 JUSTICIA Encargan funciones de Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2007-JUS Lima, 17 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2007- JUS, de fecha 16 de abril de 2007, se aceptó la renuncia formulada por el señor abogado Guillermo Eloy Cabala Rossand, como Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo; Que, en tal sentido es necesario encargar las funciones de Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor abogado JACOBO ROMERO QUISPE, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, las funciones de Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo, en tanto se designe nuevo Procurador. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 50465-1 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a la empresa Kimi E.I.R.L. para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00076082 del 22 de noviembre del 2006, y adjuntos 1 y 2 con Registro Nº 00076082 de fechas 8 de febrero y 2 de marzo de 2007, presentados por la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “URUBAMBA 8” de matrícula Nº PS - 6407-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNE de fecha 5 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de la embarcación “URUBAMBA 8” a favor de la embarcación “MARINA“ de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad de bodega, cancelándose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones, por ello quedó consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitución, de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE y posteriormente en el listado de la Resolución Ministerial Nº 284-2002-PRODUCE; Que sobre la base de un contrato de compraventa suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L., por medio de la Resolución Directoral Nº 331- 2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003 se otorgó a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota vía la reparación y modi fi cación de la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” de matrícula PS-6407-PM, de 198.63 m3 de capacidad de bodega a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío RSW, para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que con Resolución Ministerial Nº 161-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador KAI CHRISTIAN CROGH FLORES respecto a la embarcación pesquera “KIMI” de matrícula CO- 10702-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) para la extracción de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 144-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de abril del 2004 se aprobó a favor de PESQUERA KIMI E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 161-96-PE a KAI CHRISTIAN CROGH FLORES para operar la embarcación “KIMI” de 122.48 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 149-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de mayo del 2006, se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada a la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/ DNEPP, asimismo dicha Resolución en su artículo 3º otorga a PESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incremento de fl ota vía sustitución (obsolescencia) de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “KIMI” de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega, para aplicarla a la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” de matrícula PS-6407-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asimismo la precitada Resolución señala que para los efectos de la sustitución, está obligada a ejecutar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “URUBAMBA 8” de 198.63 m3 a 122.48 m3, lo cual deberá ser debidamente acreditado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2002 señala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi fi cación expresa que acredite la destrucción y desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima, dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo, asimismo señala que están exceptuados de lo antes indicado en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del atún, pota, jurel o caballa para arrastre de media agua con destino al consumo humano directo; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-PRODUCE de fecha 4 de diciembre del 2002, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº