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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343716 las normas relacionadas con la calidad del agua potable. Los tanques, por lo menos, deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente. Artículo 93º.- Temperatura en los lugares de trabajo La temperatura en los locales de trabajo debe ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y esfuerzo físico a que están sometidos los trabajadores, debiendo evitarse el stress térmico. Artículo 94º.- Tratamiento de sustancias químicas peligrosas y de residuos tóxicos La Entidad debe contar con un Plan de Manejo de Materiales Peligrosos. La Entidad debe cumplir con las normas que al respecto establezcan las autoridades competentes, complementadas por la normativa especí fi ca emitida por las autoridades del subsector electricidad. CAPÍTULO III Servicios Permanentes y Provisionales Artículo 95º.- Alojamiento del personal Las viviendas que proporcione la Entidad a los trabajadores que para cumplir sus funciones tengan que vivir fuera de su lugar de residencia por períodos largos deben contar con servicios de electricidad, agua, desagüe, y acondicionadas al medio ambiente. La construcción de las viviendas deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 96º.- Comedores y cocinas La Entidad instalará comedores para la alimentación de sus trabajadores o proporcionará los recursos equivalentes en las centrales mayores, campamentos, subestaciones y centros de líneas de los sistemas interconectados, toda vez que por razones del proyecto o su ubicación lejana a los centros poblados así lo justi fi que. Los comedores se instalarán en lugares próximos al centro de trabajo, debidamente distanciados de las áreas operativas e insalubres. Las cocinas dispondrán de agua potable y lavaderos para la limpieza de los utensilios y vajillas. Artículo 97º.- Albergues para trabajos temporales Para el trabajo de linieros y para los que se efectúen al aire libre, los trabajadores que se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual por la continuidad del trabajo, la Entidad o sus contratistas proporcionarán albergues. La mencionada instalación deberá ser de construcción segura y contar con dormitorios, comedores, servicios de agua, desagüe y electricidad y acondicionada al medio ambiente. Artículo 98º.- Cumplimiento del Reglamento Nacional de Edi fi caciones Todos los proyectos y trabajos de obras civiles y de cimentación electromecánicas deberán ser elaborados por ingenieros colegiados especialistas; además, deberán ejecutarse cumpliendo las normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en especial en lo que se re fi ere a: a. Edi fi caciones utilizadas por la Entidad y su personal. b. Suelos, cimientos, pisos y demás elementos de las edifi caciones de la Entidad (paredes, techos, etc.). c. Locales de trabajo (casa de máquinas, o fi cinas de atención al público, etc.). d. Galerías, pasillos y corredores.e. Puertas exteriores y de salidas (cantidad y dimensiones). f. Cimentación de máquinas, equipos y estructuras. g. Suministro y circulación de aire en ambientes cerrados, tales como la casa de máquinas, galerías, túneles o centros subterráneos de operación y control. h. Dimensiones de los vestuarios y servicios higiénicos. i. Construcciones de albergues. CAPÍTULO IV Prevención y Control de Incendios Artículo 99º.- Control de incendios en ambientes del sistema eléctrico Para el control de incendios deberá seguirse las pautas establecidas en el Plan de Contingencias de la Entidad, realizado según lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EM. Artículo 100º.- Brigadas de emergencia La Entidad debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores más capacitados. Estas brigadas deberán ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias: a. Lucha contra el fuego, b. Movilización y evacuación del personal, c. Atención de heridos y primeros auxilios. La Entidad asegurará que los trabajadores que sean seleccionados para formar brigadas estén físicamente aptos para realizar los deberes que les puedan ser asignados durante las emergencias. La Entidad informará a los miembros de las brigadas de emergencia sobre los riesgos especiales existentes en sus instalaciones e indicados en el estudio de riesgos, tales como el almacenamiento y uso de líquidos in fl amables y gases, químicos tóxicos, fuentes radiactivas, substancias reactivas, a los que pueden exponerse durante el fuego y otras situaciones de emergencia. También se comunicará a los miembros de la brigada de cualquier cambio que ocurra con relación a los riesgos especiales. Artículo 101º.- Programación de simulacros de lucha contra incendios La Entidad elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al año con la participación de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, entre otros. Antes de la ejecución de este programa, se deberá verifi car la operatividad de los extintores. En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios portátiles para el uso de los trabajadores, la Entidad también proporcionará un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego. Artículo 102º.- Manipuleo de equipos eléctricos en caso de incendio En caso de incendios eléctricos, está prohibida la manipulación de equipos eléctricos por personal no experto, incluido el del cuerpo de bomberos o de la brigada de emergencia, debiendo intervenir en este caso, solamente el personal de servicio a cuyo cargo se encuentra las instalaciones eléctricas y que se encuentre debidamente entrenado en aplicación de planes de acción o respuesta indicada en el Plan de Contingencia de la Entidad. CAPÍTULO V Programas de Emergencias, Servicios Médicos y Primeros Auxilios Artículo 103º.- Asistencia médica, primeros auxilios y examen médico La Entidad tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores en forma gratuita, inmediata, y en el lugar del accidente, asistencia médica y de primeros auxilios. Además, deberá cubrir , al menos, los gastos de un examen médico completo anual en prevención de enfermedades profesionales. Artículo 104º.- Capacitación en primeros auxilios En todo programa de trabajo de seguridad y salud en el trabajo deberá incluirse actividades de capacitación y entrenamiento en primeros auxilios para los casos de accidentes eléctricos y demás riesgos comunes de la Entidad. Artículo 105º.- Traslados de accidentados La Entidad está obligada a prestar el servicio de traslado de los accidentados a los centros hospitalarios. Artículo 106º.- Botiquines de primeros auxilios En todo centro de trabajo o local, sea éste de administración, operación o mantenimiento, se dispondrá obligatoriamente de botiquines de primeros auxilios debidamente implementados.