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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343713 Los interruptores de baja tensión deberán ser de equipo completamente cerrado, a fi n de imposibilitar el contacto fortuito con personas y objetos. Se prohíbe el uso de interruptores de cuchilla o palanca que no estén debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento. Artículo 66º.- Interruptores en los locales que almacenan líquidos in fl amables Los interruptores situados en locales de características infl amables o explosivas se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello no sea posible, deberán estar encerrados en cajas antide fl agrantes o herméticas, según sea el caso, las que no podrán ser abiertas, a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada. Artículo 67º.- Advertencias de riesgo eléctrico Toda celda tendrá en la puerta o ingreso a la instalación un letrero que advierta al personal del riesgo eléctrico. Deberá estar identi fi cada en forma precisa y fácilmente visible la señalización que advierta del riesgo eléctrico en: a. Las subestaciones. b. Los circuitos de distribución primaria. c. Los tableros de distribución en baja tensión. Artículo 68º.- Protección de recintos en subestaciones En subestaciones tipo caseta, los transformadores, interruptores y otros equipos de media tensión deberán estar ubicados en recintos (celdas) que tengan puertas y separadores con una altura mínima necesaria, de modo que el recinto o equipo puesto fuera de servicio quede aislado de las partes energizadas. Artículo 69º.- Protección de las instalaciones de media y alta tensión Todo recinto que albergue instalaciones de media y alta tensión debe estar protegido con cercos de malla metálica o similar, con una altura mínima de 2,20 m desde el suelo y provistos de señales de peligro referidos a la tensión y al riesgo eléctrico existente, a fi n de evitar el acceso de personas ajenas al servicio. Artículo 70º.- Pruebas eléctricas a equipos y redes eléctricas Los equipos y redes eléctricas nuevas que se conecten al sistema eléctrico existente deberán estar sujetos a pruebas eléctricas, cuyos resultados quedarán registrados en el protocolo de prueba de las mismas. Los responsables de la Entidad para la ejecución de las pruebas eléctricas deben elaborar un programa en el que por lo menos se indique la instalación eléctrica, tipos (cortocircuito y tensión) y etapas (porcentaje de corriente o tensión nominal vs tiempo de exposición de cada etapa) considerada en el protocolo correspondiente como también la fecha y horario de prueba a la que será sometida la instalación, asimismo la nómina del personal responsable de su ejecución incluyendo las operaciones previas para independizar los circuitos que se utilizarán y las instrucciones especí fi cas que deben recibir cada uno de los participantes. Artículo 71º.- Accesos a zonas subterráneas Para ingresar o salir de una cámara o bóveda super fi cial que exceda los 1,20 m de profundidad se deberá utilizar una escalera o cualquier otro medio apropiado para trepar. Ningún trabajador deberá ingresar o salir de una cámara o bóveda trepando por cables o soportes colgantes. Artículo 72º.- Manipuleo de materiales en cámaras subterráneas El equipo usado para bajar materiales y herramientas hacia cámaras subterráneas o bóvedas deberá tener una capacidad su fi ciente para soportar el peso a ser manipulado; y, deberá veri fi carse su operatividad antes de cada uso. Antes de bajar las herramientas o materiales por la abertura de la cámara subterránea o bóveda, los trabajadores que laboran en dicha área deberán despejar la zona directamente debajo de la abertura. CAPÍTULO VI Maquinaria y Herramientas en General Artículo 73º.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado. Cuando se emplee herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, éstas estarán alimentadas por una tensión no superior a 24 V, si no son alimentadas por medio de un transformador de separación de circuitos. Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles estarán protegidos con material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas. Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando tomacorrientes en puntos próximos. Las lámparas eléctricas portátiles tendrán mango aislante y un dispositivo protector de la lámpara, de sufi ciente resistencia mecánica. Cuando se empleen sobre suelos o super fi cies que sean buenos conductores, no podrá exceder su tensión de 24 V, si no son alimentadas por medio de transformadores de separación de circuitos. Los equipos y herramientas eléctricas estarán marcados por etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentación de energía y operación. Artículo 74º.- Protección mecánica de herramientas portátiles Para el uso de las herramientas portátiles los trabajadores deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes medidas preventivas: a. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, como esmeriles, taladros, sierras u otros estarán sufi cientemente protegidas para evitar al trabajador que las maneje, de contactos y proyecciones de partículas peligrosas. b. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo. c. En las herramientas neumáticas, los gatillos impedirán su funcionamiento imprevisto, las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionadas por el trabajador; y, las mangueras y sus conexiones estarán fi rmemente fi jadas a los tubos del aire a presión. Artículo 75º.- Herramientas neumáticas e hidráulicas Las herramientas neumáticas e hidráulicas no deberán operarse a mayor presión que la recomendada por los fabricantes. En caso de que operen cerca de sistemas energizados, deberán estar diseñados para estos fi nes y contra la acumulación de humedad en la alimentación del aire. Los equipos que operan a presión hidráulica o neumática deben contar con los accesorios de seguridad en caso de fugas o rotura de mangueras. Los trabajadores no deberán utilizar ninguna parte de su cuerpo en el intento de contener una rotura o fuga del sistema hidráulico o neumático. Artículo 76º.- Limpieza y mantenimiento de máquinas y equipos Para realizar la limpieza y mantenimiento de las máquinas y equipos debe cumplirse estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante. Los desechos líquidos o sólidos resultantes de la limpieza de las máquinas y equipos deberán ser depositados en recipientes especiales para su posterior evacuación del lugar de acuerdo a lo que establece el plan de manejo de residuos de la Entidad según lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. CAPÍTULO VII Almacenamiento de Materiales y Líquidos Infl amables o Combustibles Artículo 77º.- Almacenamiento y manipulación de materiales Para el almacenamiento y manipulación de materiales se deberá considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especí fi cos establecidos por la Entidad. b. Está prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos con tensión e instrumentos en servicio.