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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343712 el personal debe contar y hacer uso de los implementos de seguridad señalados en el artículo 38º, siendo éstos por lo menos los siguientes: casco dieléctrico antichoque con barbiquejo, zapatos dieléctricos con planta de jebe aislante, guantes dieléctricos para alta tensión, guantes de cuero, correa o cinturón de seguridad, protección facial y/ lentes, protección de vías respiratorias, juego de herramientas aisladas, equipo de comunicación portátil, botiquín de primeros auxilios portátil y otros. Estos implementos deberán ser veri fi cados por el supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo. Artículo 61º.- Trabajos con tensión en sistemas de distribución Para garantizar la seguridad en los trabajos con tensión en sistemas de distribución, por lo menos, deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a. Identi fi cación fehaciente del circuito a intervenir. b. Los equipos y líneas eléctricas en baja tensión se considerarán y deberán ser tratados como energizados, aun cuando no lo estén. Los equipos y líneas eléctricas a tensiones mayores se considerarán y deberán ser tratados como energizados, salvo que estén liberados, con los terminales cortocircuitados y puestos a tierra y con la documentación que certi fi que esta condición. Para los trabajos realizados bajo la técnica de línea energizada en media tensión, se protegerán todas las líneas o equipos energizados o que pudieran llegar a estarlo, que se encuentren dentro de la zona de trabajo y hasta donde lo permita la instalación, siempre que no represente un riesgo mayor al colocar la protección. c. Los trabajadores cali fi cados son los únicos que pueden efectuar labores en los circuitos o equipos energizados, debiendo ser capacitados periódicamente sobre los procedimientos de seguridad existentes en el manejo de herramientas necesarias y adecuadas; y, usarse obligatoriamente equipos e implementos de seguridad. d. Los trabajos con tensión en las líneas aéreas de media tensión deben ser ejecutados de acuerdo a lo prescrito en los manuales internos sobre los procedimientos establecidos por la Entidad para cada tipo de trabajo. El trabajador debe cumplir con el per fi l mínimo en lo físico y psicológico establecido para el desarrollo de esas tareas y contar con los equipos y herramientas especialmente diseñados, probados y fabricados para esos fi nes. e. Por lo menos dos trabajadores cali fi cados ejecutarán las maniobras en media tensión, los cuales serán debidamente supervisados, excepto la conexión o desconexión rutinaria de circuitos que puede ser realizada por un solo trabajador si la Entidad demuestra que las condiciones permiten que este trabajo sea desempeñado sin riesgo. f. Los trabajos en sistemas de distribución en baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos que de acuerdo a los procedimientos propios de cada Entidad demuestren que pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados. Artículo 62º.- Mantenimiento o trabajos de ampliación de redes subterráneas en media y baja tensión Para ejecutar trabajos de mantenimiento o ampliaciones en redes subterráneas en media y baja tensión se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Antes de efectuar el corte en un cable subterráneo de media tensión, en primer lugar se identi fi cará fehacientemente el circuito a intervenir y se comprobará la ausencia de tensión en el mismo, bloqueo de los dispositivos de maniobra y equipos, se pondrá en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. Si se tratara de cables subterráneos de baja tensión, los trabajos de empalmes para realizar ampliaciones (derivaciones), serán efectuadas por personal cali fi cado y ciñéndose a los procedimientos prescritos en el reglamento Interno de Seguridad de la Entidad para este tipo de trabajo. b. Los trabajos de mantenimiento correctivo de los cables subterráneos (reparación del tramo del cable) o de ampliaciones (derivaciones) sin tensión, en las redes de distribución de media tensión, serán efectuados por personal cali fi cado y ciñéndose a los procedimientos prescritos en el Reglamento Interno de Seguridad antes citado, las mismas que deben considerar cuanto menos las siguientes exigencias: - Uso adecuado del equipo localizador de falla (aproximaciones al lugar o lugares de falla o descarga) o generador de alta frecuencia (que de fi ne de un grupo de cables, cual es el que debe ser intervenido). - Empleo del plano de tendido a escala con el recorrido geográ fi co del cable subterráneo a intervenir. - Otros, si fueran necesarios. c. En la apertura de zanjas para la reparación de cables subterráneos se colocará previamente barreras u obstáculos y la señalización que corresponda. Artículo 63º.- Maniobras en subestaciones aéreas de distribución y mantenimiento sin tensión de líneas aéreas de media tensión Para ejecutar las maniobras en subestaciones aéreas de distribución y el mantenimiento sin tensión de líneas aéreas de media tensión se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Cortar la fuente de tensión, bloqueo de los equipos de desconexión, comprobar la ausencia de tensión, poner a tierra y cortocircuito y señalizar la zona de trabajo. b. Toda instalación será considerada con tensión mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados para este efecto de acuerdo al nivel de tensión de la instalación y en segundo lugar se pondrá en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. c. Todos los trabajadores encargados para efectuar maniobras o mantenimientos que tengan que subir a las partes altas de líneas eléctricas aéreas, o a sitios elevados, estarán provistos de cinturones o arneses de seguridad, guantes dieléctricos, calzados dieléctricos, detector de tensión y cascos de seguridad con barbiquejos, apropiados. Las escaleras que se utilicen serán totalmente de material aislante; y, deberán contar con bases antideslizantes. d. Todo liniero estará asegurado al poste con correa o arnés de seguridad en forma permanente mientras dure la labor en lo alto del poste. e. Para los trabajos en líneas aéreas de diferentes niveles de tensión, a efectos de seguridad se considerará la tensión más elevada que soporten (salvo casos excepcionales debidamente autorizados por la DGE). Esta prescripción también será válida en el caso de que alguna de tales líneas sean de telecomunicaciones. f. El trabajo se suspenderá cuando las condiciones meteorológicas y climáticas sean algunas de las indicadas en el artículo 55º del Reglamento. g. Cuando se utilice vehículos dotados de cabrestantes o grúas, el chofer deberá evitar el contacto con las líneas con tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire, debiendo permanecer los demás trabajadores lejos del vehículo. Las disposiciones de seguridad en líneas de transmisión se aplicarán supletoriamente a los trabajos que se ejecuten en líneas aéreas en media tensión. Artículo 64º.- Manipuleo de fusibles Cuando los fusibles sean instalados o retirados con uno o ambos terminales energizados, la Entidad deberá asegurarse que se utilice las herramientas y guantes dieléctricos apropiados para la tensión del circuito. Cuando se instale fusibles de tipo expulsión, la Entidad deberá asegurarse que cada trabajador utilice protección facial y la herramienta apropiada para esta tensión y que se encuentre libre la trayectoria de salida del cuerpo del fusible. Se deberá cumplir con los procedimientos de trabajo especí fi cos establecidos por la Entidad. En el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad deberá consignarse la obligación de utilizar bases y fusibles normalizados; asimismo, de ser el caso, la Entidad deberá sustituir los equipamientos que contengan fusibles no normalizados, de preferencia los que estén sujetados y ajustados mediante pernos u otros medios similares o que no puedan ser removidos mediante herramientas especí fi camente diseñadas para tal fi nalidad. Artículo 65º.- Interruptores y seccionadores de baja tensión Los fusibles o seccionadores de baja tensión no estarán al descubierto a menos que estén montados de tal manera que no puedan producirse proyecciones ni arcos.