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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343705 canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias. l. Promover y vigilar que se establezca prácticas de primeros auxilios; y, de atención de emergencia para el personal trabajador. m. Participar en las inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a fi n de veri fi car las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la dirección de la Entidad de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopción de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. n. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, prácticas y simulacros, sistemas de señalización, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores. ñ. Participar en el sistema de Defensa Civil dirigido por el Gobierno Local y normado por el INDECI. o. La actualización del Estudio de Riesgos conlleva a la actualización del Plan de Contingencias y al reglamento Interno de Seguridad en lo que corresponda. Artículo 6º.- Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo Podrán conformarse subcomités de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos: a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con más de veinticinco (25) trabajadores (tanto de la Entidad como de sus contratistas); o, b. Cuando sin alcanzar dicho número, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades. En su conformación deberán participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores. Artículo 7º.- Personal de Seguridad y Salud en el trabajo Para que la Entidad cumpla e fi cientemente lo prescrito en el presente Reglamento, creará en su estructura orgánica una Unidad de Prevención de Riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades eléctricas, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementará con los recursos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal deberá tener experiencia en ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo, y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia comprobada en la materia. CAPÍTULO II Implementación del Sistema de Gestión Artículo 8º.- Estudio Previo Cada Entidad como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en su organización. Artículo 9º .- Plani fi cación y Operatividad del Sistema de Gestión Cada Entidad, teniendo en cuenta lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborará las siguientes actividades: a. Estudio de Riesgos b. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo d. Plan de Contingencias e. Programa de Simulacros, y otras que fueran necesarias. Artículo 10º.- Estudio de Riesgos La Entidad deberá elaborar un estudio donde se identi fi que, describa, analice y evalúe los riesgos existentes en ella, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Además incluirá los posibles daños a terceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades que desarrolle la Entidad. Asimismo se considerará riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposición de agentes químicos, exposición de ruidos, entre otros. El estudio deberá ser actualizado, por lo menos, una vez al año. A partir de dicho estudio se establecerá las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El Estudio de Riesgos deberá ser efectuado por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad, o por empresas con experiencia debidamente acreditada; con participación de trabajadores con amplia experiencia y conocimiento. La Entidad presentará ante el OSINERGMIN un ejemplar del mencionado estudio y sus respectivas actualizaciones. Asimismo, deberá contar con otro ejemplar del Estudio de Riesgos para mantenerlo a disposición de la autoridad competente. El Estudio de Riesgos deberá contener, como mínimo, las siguientes consideraciones: a. Descripción completa del proceso o actividad, analizando de manera sistemática cada una de sus partes. b. Determinación de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos, tales como la ocurrencia de explosión de tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor. c. Metodología para la identi fi cación, evaluación y control de riesgos. d. Clasi fi cación del riesgo y evaluación de los efectos a la vida, a la propiedad y al ambiente, considerando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia o exposición. e. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. f. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo. g. El tipo, cantidad y ubicación del equipamiento de detección, alarma y control de Emergencias. h. Acciones de mitigación cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta y hace de una actividad un peligro. i. Efectos climatológicos y de desastres de origen natural. j. Protección de tanques y estructuras de los efectos del fuego. k. Reserva y red de agua, así como sistemas fi jos y manuales contra incendios. l. Acciones planeadas en caso de emergencias, instrucción y entrenamiento del Personal de planta, equipos de protección personal, sistema de comunicaciones, apoyo externo, entre otros. El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de in fl uencia, a fi n de de fi nir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. Artículo 11º.- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo La Entidad elaborará un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será la herramienta de gestión que permitirá de fi nir las actividades que se desarrollarán durante el período de un año en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual será presentado al OSINERGMIN, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año para aplicarse al año siguiente. Dicho programa estará basado en el estudio de riesgos mencionado en el artículo 10º y el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad referido al personal, material, equipos y medio ambiente; será de carácter técnico, social y humano, así como analítico, deductivo y correctivo. Artículo 12º.- Contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Relación de actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo realizará la Entidad. b. Establecimiento de la política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.