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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343714 c. Se prohíbe almacenar en forma cercana las sustancias que pueden reaccionar juntas y puedan expeler emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones. d. Los ácidos corrosivos y tóxicos se almacenarán en lugares bajos, en depósitos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios. Estos depósitos llevarán un rótulo de advertencia e identi fi cación aún estando vacíos. e. Los cilindros a presión, de oxígeno, acetileno e hidrógeno se almacenarán en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caídas. f. Los cilindros a presión conservarán su casco dieléctrico protector tanto en el transporte como en el almacenaje y conservarán actualizadas las marcas o señales de prueba. No se utilizará grasas ni aceites en las roscas de las tapas o válvulas de recipientes de oxígeno. Cuando se almacenen en el exterior, se les debe proteger contra la oxidación o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo. g. Los materiales se almacenarán fuera de los pasadizos o áreas de tránsito y en zonas que serán demarcadas considerando el lugar de utilización y de mayor seguridad; se mantendrán libres de obstáculos, mangueras, cables o materiales que puedan causar accidentes. h. Los materiales serán apilados asegurando una adecuada distribución de luz natural o arti fi cial para el funcionamiento apropiado de las máquinas y equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso e fi ciente de los equipos contra incendio. Artículo 78º.- Almacenamiento y manipulación de materiales in fl amables o combustibles Para el almacenamiento y manipulación de materiales infl amables o combustibles se deberá considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especí fi cos establecidos por la Entidad. b. Está prohibido el almacenamiento conjunto de sustancias o materias que pueden reaccionar y causar incendios o explosiones. c. En los almacenes de materiales in fl amables o combustibles, los pisos serán impermeables e incombustibles. Se tomará precauciones para evitar escapes de material hacia sótanos o desagües. d. Los recipientes que contienen sustancias in fl amables serán expresamente rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de usarse. Se comprobará el cierre hermético de los envases. e. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo “a prueba de explosión”, en lugares donde se almacenen o manejen materiales líquidos o gases combustibles o in fl amables y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores in fl amables. f. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles líquidos y gaseosos dispuestos por la Ley Nº 26221 “Ley Orgánica de Hidrocarburos” y sus normas complementarias. g. Los productos líquidos y materiales combustibles o infl amables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si éste fuera único, en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de producción o mantenimiento. h. Todas las zonas de almacenamiento de materiales infl amables deben estar correctamente señalizadas precisando el tipo de material y el riesgo de in fl amación en pintura ignífuga, de acuerdo a lo indicado por las Normas Técnicas Peruanas respectivas. TÍTULO V ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I Equipos de Protección Personal Artículo 79º.- Criterios generales para la selección de los equipos de protección personal Los equipos de protección personal deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo indicado en el inciso h) del artículo 15º del Reglamento. b. Deberán ser seleccionados de acuerdo a las condiciones de trabajo, climáticas y contextura del trabajador. c. Deberán proporcionar una protección efectiva contra el riesgo.d. No deberán poseer características que inter fi eran o entorpezcan signi fi cativamente el trabajo normal del trabajador, y serán cómodos y de rápida adaptación. e. No deberán originar problemas para la integridad física del trabajador considerando que existen materiales en los equipos de protección personal que pueden causar alergias en determinados individuos o sean fácilmente combustibles. f. El mantenimiento deberá ser sencillo, y los componentes deteriorados deberán ser de fácil reposición o en su defecto posibles de reparar sin que ello represente una merma en la capacidad protectora del equipo. g. Su deterioro o inutilización deberá ser detectable a través de inspecciones simples o sencillas. Periódicamente la Entidad deberá revisar y registrar la calidad y operatividad de los equipos de protección personal. Artículo 80º.- Ropa de trabajo Todo trabajador que esté sometido a riesgo de accidente o enfermedad profesional, o en razón de aquellas actividades que imponen la obligación de distinguirse de personas ajenas a la Entidad, está obligado al uso de ropa de trabajo; debiendo ser ésta resistente al arco eléctrico, de acuerdo a las exigencias de la actividad a desarrollar en los equipos e instalaciones eléctricas. Dicha ropa será proporcionada por la Entidad o contratista para la cual presta sus servicios. Además, la ropa de trabajo cumplirá, al menos, los siguientes requisitos: a. Estará confeccionada de tejido o material adecuado, de preferencia de fi bra de algodón (resistente al fuego) teniendo en cuenta la zona y condiciones climatológicas. b. Será de diseño adecuado al puesto de trabajo y al cuerpo del trabajador , permitiendo con facilidad el movimiento del trabajador. c. Se eliminará o reducirá en lo posible aquellos elementos adicionales como bocamangas, botones, cordones, bolsillos u otros a fi n de evitar el peligro de enganche. d. En toda actividad o trabajo con riesgo se prohíbe el uso de corbatas, tirantes, bufandas, cadenas, anillos, collares y otros aditamentos posibles de enganches o conductores de electricidad. e. Deberá llevar en lugar visible el logotipo de la Entidad. Artículo 81º.- Protección craneal Es obligatorio el uso de casco dieléctrico antichoque con barbiquejo para todo trabajador que ejecute trabajos en las instalaciones aéreas o a nivel del suelo; asimismo su uso es obligatorio cuando las condiciones de trabajo entrañan riesgos de electrocución o golpes, como ocurre en lugares pequeños o trincheras. Para la protección del cráneo la Entidad deberá proporcionar a los trabajadores u otras personas que tengan acceso al lugar de trabajo los cascos de seguridad correspondientes. Artículo 82º.- Protección auditiva Para la selección de la protección auditiva, la Entidad deberá realizar un estudio de ruidos para identi fi car sus fuentes generadoras que la llevan por encima del límite permisible y que potencialmente puedan perjudicar al trabajador. En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 dB (ochenta decibeles) es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual. Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 dB (sesenta decibeles), los trabajadores deberán usar protección auditiva. Para la protección contra los ruidos se dotará a los trabajadores que hayan de soportarlos, de tapones endoaurales, protectores auriculares con fi ltros, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruidos o dispositivos similares. Artículo 83º.- Protección facial Cuando el riesgo por proyección de partículas, líquidos o gases o por emisión de energía radiante de alta intensidad involucra no sólo la vista sino también otras partes del rostro del trabajador, será obligatorio el uso de equipo de protección facial (escudos o caretas, máscaras y capuchas antiácidas, entre otros).