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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343706 c. Plan de actividades de control del programa de seguridad de la Entidad incluyendo la aplicación de las medidas preventivas para mitigar los riesgos determinados como no tolerables. d. Plan mensual de inspecciones y observaciones planeadas sobre seguridad. e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias. f. Plan de capacitación en materia de seguridad para los trabajadores. Artículo 13º.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo La Entidad elaborará un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y lo actualizará permanentemente, por lo menos, una vez al año. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá como objetivo facilitar la identi fi cación de los riesgos existentes en la Entidad, para la evaluación, seguimiento, control y corrección de las situaciones potencialmente peligrosas. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como sus respectivas actualizaciones, deberán presentarse a la DGE y al OSINERGMIN; debiendo estar a disposición en su página web y de las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. El Reglamento Interno de Seguridad deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a. Política y objetivos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. b. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la Entidad y de sus contratistas en los aspectos de seguridad. c. Disposiciones sobre medidas de inspección de seguridad en el trabajo. d. Directivas acerca de la seguridad en las o fi cinas administrativas y de atención al público. e. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad de los trabajadores. f. Procedimientos y registros especí fi cos para actuar en casos de contingencias. g. Procedimientos de trabajo especí fi cos para las actividades eléctricas de construcción, operación y mantenimiento que se desarrollen en la Entidad aprobados por la Gerencia General. h. Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad. Artículo 14º.- Plan de Contingencias El Plan de Contingencias de las Entidades deberá ser elaborado y revisado permanentemente, por lo menos, una vez al año, por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad o por empresas con experiencia debidamente acreditada. El Plan de Contingencias y sus respectivas actualizaciones, deberá presentarse ante el OSINERGMIN. El Plan de Contingencias se presentará a OSINERGMIN para su supervisión correspondiente y deberá incluir, por lo menos, la siguiente información: - El procedimiento de noti fi cación a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicación entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalación, OSINERGMIN y otras entidades según se requiera. - Procedimiento para el entrenamiento del personal en técnicas de emergencia y de respuesta. - Una descripción general del área de operación. - Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias. - Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. Los planes de contingencia deberán actualizarse cuando sea necesario, en función a la e fi ciencia de éstos. Los estudios de riesgo son previos y determinan el desarrollo de los planes de contingencias. OSINERGMIN supervisará que el Plan de Contingencias se ejecute tal y conforme se plantean, y que esté de acuerdo a los estudios de riesgos realizados. Los estudios de riesgo deben incluir las instalaciones que se encuentran alrededor de donde se encuentra la actividad de la Entidad.TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE LOS TRABAJADORES Artículo 15º.- Obligaciones de la Entidad La Entidad es responsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevención de los riesgos ocupacionales, de información y de formación. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer de modo alguno sobre los trabajadores. Con relación al Reglamento, la Entidad tiene las siguientes obligaciones: a. Responsabilizarse frente al Estado y terceros respecto al cumplimiento del Reglamento, por sí misma o por sus contratistas (subcontratistas). El contratista responde frente a la Entidad por el cumplimiento del Reglamento por parte de sus propios trabajadores. b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones. c. Realizar y mantener actualizada una completa evaluación de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la Entidad. d. La Entidad realizará auditorías periódicas a fi n de que se compruebe si el Sistema de Gestión en la Entidad es el adecuado para la prevención de los riesgos laborales, siendo realizadas por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o sus representantes. e. Las auditorías a que se re fi ere el literal d) deben permitir a la administración de la Entidad que la estrategia global del Sistema de Gestión logre los fi nes previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. f. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistas reciban información y las instrucciones adecuadas, con relación a los riesgos existentes en las diferentes actividades; así como las medidas de protección y prevención correspondientes. g. Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitación en seguridad para sus trabajadores incluyendo a su personal contratado y al personal de sus contratistas. h. Otorgar los equipos de protección e implementos de seguridad a sus trabajadores y veri fi car que los contratistas hagan lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI; las normas internacionales IEC “International Electrotechnical Commission” e ISO “International Organization for Standarization”; o en normas reconocidas tales como ANSI “American National Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras, para los casos en que no estén considerados tanto en las normas internacionales como en las Normas Técnicas Peruanas. i. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la Entidad como de sus contratistas puedan interrumpir su actividad y , si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. j. Ejecutar programas de inspecciones periódicas y observaciones planeadas de seguridad en el trabajo de las actividades eléctricas que desarrolla. k. Ejecutar tareas de supervisión al personal involucrado en tareas de mantenimiento y/u obras de operación. l. Proponer al Comité o Supervisor, según corresponda, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad. m. Autorizar la práctica de reconocimientos médicos iniciales, anuales y de retiro o término de la relación laboral de sus trabajadores, de acuerdo a los riesgos de sus labores, así como veri fi car su cumplimiento por los contratistas. n. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las pólizas de accidentes, de acuerdo con la legislación laboral vigente; y, veri fi car su cumplimiento y vigencia por los contratistas. ñ. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos registros se mantendrán, por lo menos,