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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343749 elaboración del presupuesto participativo solamente en el proceso fi scal 2008. • Un Representante de cada entidad del Gobierno Regional que desarrolle acciones en la jurisdicción, se encuentre o no en proceso de transferencia (direcciones regionales sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos especiales). B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto:• Los representantes de la sociedad civil no organizada que acrediten su Inscripción para este proceso conforme al procedimiento establecido en los Artículos 8º y 11º de este Reglamento. • Equipo Técnico, presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y conformado por funcionarios especializados que se desempeñen en las Subgerencias de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública; la O fi cina de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto; así como por expertos de la Sociedad Civil acreditados. Entiéndase por Expertos a las personas de la sociedad civil capacitadas en temas de planeamiento, presupuesto, inclusión social, desarrollo y participación ciudadana, debiendo considerarse para ello a representantes de mujeres y varones en forma equitativa y con igualdad de oportunidades. • Las organizaciones privadas que por su importancia para el desarrollo regional son invitadas por el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 7º.- Entre los representantes de la Sociedad Civil, están comprendidas las Organizaciones Sociales, teniendo en consideración el criterio territorial así como la línea temática desarrollada. Artículo 8º.- Además de los actores mencionados en el Artículo 6º del presente Reglamento, el Gobierno Regional de Loreto promoverá la participación de personas, ciudadanos y ciudadanas no organizadas de la sociedad civil, a través de una amplia difusión de la convocatoria para el inicio proceso de presupuesto participativo. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y titular del pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 10º.- Durante todo el proceso de difusión de la convocatoria para el presupuesto participativo, el Gobierno Regional deberá tener en cuenta los siguientes criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de ciudadanos y ciudadanas: • Desarrollar la difusión del proceso, teniendo en cuenta la estrategia de evaluación y comunicación en todos los niveles. • La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, a fi ches, volantes). • Asegurar que la difusión sea de alcance regional, y en especial en los lugares y territorios más alejados como los Centros Poblados, Caseríos y Comunidades, a fi n de evitar que las distancias geográ fi cas sean causantes de la poca participación de las poblaciones que habitan en estas zonas. • Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas y nativas, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 11º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008, deberá realizarse, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:- Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Loreto, en tanto se mantengan activas, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria. - Para representantes de organizaciones e instituciones loretanas que participen únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008, deberán presentar los siguientes documentos: -Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, indicando la razón social de la organización y la identi fi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. Adicionalmente deberá acompañar los siguientes documentos: - Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados. - Constancia de Inscripción de la organización en Registros de carácter público. - Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva a nivel regional. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros. - Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de sus representantes. - Para miembros de la Sociedad Civil No Organizada.-Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Loreto que contenga la identi fi cación de la persona interesada en participar (nombre, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio) debidamente fi rmada y adjuntando copia de su DNI. -Cinco (5) cartas de apoyo de personas naturales y/ o jurídicas, dirigidas al Presidente del Gobierno Regional, que contengan la identi fi cación de la persona que brinda el apoyo: nombre completo /o razón social, número de DNI o RUC, fecha de nacimiento o fecha de constitución y domicilio. Las personas naturales o representantes de las personas jurídicas señaladas en este párrafo, no podrán mantener vínculo hasta el quinto grado de consanguinidad o cuarto grado de a fi nidad con la persona a la cual se brinda el respaldo o apoyo. -Copia simple de documentos que prueben una participación sostenida en acciones de carácter social y de gestión ciudadana por parte del interesado, a lo largo de los últimos dos años calendario. Artículo 12º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la EMISIÓN DEL DECRETO REGIONAL de convocatoria. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Los documentos y requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, ingresados por mesa de partes y derivados a la Ofi cina de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto para los fi nes correspondientes. Artículo 14º.- Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cada la Observación correspondiente, para absolverla. Artículo 15º.- Los Agentes participantes acreditados con voz y voto podrán presentar proyectos de inversión dentro de los 30 días útiles posteriores al cierre del plazo de inscripción de los agentes participantes. Dichos proyectos serán tramitados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 16º.- El Gerente General Regional, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil que solicitaron su inscripción para el proceso del Presupuesto Participativo 2008, la misma que será puesta de conocimiento público en el panel de anuncios del local y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.