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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (18/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2007 343754 Nº ACTIVIDADES FECHA RESPONSABLES 14Evaluación técnica de per fi les remitidos al CCR Del 4 al 8 de Julio Equipo Técnico 15Formalización de acuerdos-Taller Regional. 20 de Julio CCR/Agentes Participantes/GRPPAT 16Presentación y Aprobación del Presupuesto Participativo por el CCR al Consejo Regional.27 de julio CCR/GRPPAT 17Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. 05 de agosto Presidencia Regional IVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del gobierno Regional de Loreto ANEXO III REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y ASESORÍA EN EL PROCESO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2008 TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 1º.- El Equipo Técnico tiene como propósito principal, brindar soporte técnico en el proceso del presupuesto participativo año fi scal 2008 y desarrollar los trabajos de evaluación técnica propias del proceso. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 2º .- El Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056; Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 que norma el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008; procederá a conformar el Equipo Técnico que orientará y apoyará este proceso en el ámbito regional y local. Artículo 3º .- El Equipo Técnico del Gobierno Regional estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los Subgerentes Regionales de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Presupuesto e Inversión Pública, 01 profesional de cada Subgerencia Regional en mención y 03 (tres) miembros de la Sociedad Civil. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial presidirá el Equipo Técnico Regional. Los Equipos Técnicos provinciales estarán conformados por: El jefe de la O fi cina de Planeamiento y el de la O fi cina de Infraestructura de las municipalidades provinciales, los Gerentes Subregionales y sus respectivos jefes de las ofi cinas de planeamiento, así como de 02 (Dos) miembros de la Sociedad Civil elegidos para tal fi n. Los Equipos Técnicos distritales fronterizos- subregionales estarán conformados por: El jefe de la O fi cina de Planeamiento y el de la O fi cina de Infraestructura de las municipalidades distritales, los Gerentes Subregionales y sus respectivos jefes de las o fi cinas de planeamiento, así como de (01) Un miembro de la Sociedad Civil elegidos para tal fi n. TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 4 º.- El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento, las mismas que tienen las siguientes especi fi caciones: • La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. • La evaluación técnica, comprende la formulación y la evaluación fi nanciera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se re fi ere el numeral 3 del Artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • La Asesoría comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades regionales o locales. • El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo del Gobierno Regional requiera ejecutarse para los fi nes del proceso. • Seguimiento y sistematización mientras dure el proceso. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Artículo Único .-. Los Gobiernos Locales podrán solicitar el apoyo técnico necesario al Gobierno Regional. IVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 49836-1 Aprueban incorporación de fondos públicos en el presupuesto institucional 2007, en Unidades Ejecutoras de Educación del Gobierno Regional de Loreto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 031-2007-SO-GRL: 02/04/07 Iquitos, 2 de abril del año 2,007 VISTOS: El Proveído Nº. 4239 de fecha 13-3-07 de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; O fi cio Nº 666-2007-GRL-GRPPAT-SGRP de fecha 9-3-07 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; O fi cio Múltiple Nº 030-2007- ME/SPE-UP de fecha 5-3-07 de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 013- 2007-EF; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 666-2007-GRL-GRPPAT-SGRP de fecha 9-3-07 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial solicita al Presidente del Gobierno Regional de Loreto la Incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional 2007 del Pliego 453 del Gorel en las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Educación Loreto por la suma de S/. 1´650.000.00 Nuevos Soles (Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) conforme lo establece el Anexo Nº 01 y el Decreto Supremo Nº 013- 2007-EF; Incorporación que debe ser aprobado en Sesión de Consejo por el Consejo Regional. Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 030-2007-ME/SPE-UP de fecha 5-3-07 la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación comunica y solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 013-2007-EF conforme al Anexo Nº 01. Que, en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15 literal a) y 16 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y, sus modi fi catorias; Artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 2 de abril del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente : Artículo Primero .- APROBAR LA INCORPORACIÓN DE MAYORES FONDOS PÚBLICOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2,007 DEL PLIEGO 453 EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR LA SUMA DE S/.1´650.000.00 NUEVOS SOLES (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) CONFORME LO ESTABLECE EL ANEXO Nº. 01 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-EF, POR LOS MONTOS QUE SE DETALLAN: