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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343800 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007VISTO: El Expediente N° 21184706 organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las líneas de distribución primaria en 22,9 kV del PSE Valle Vilcanota-Canchis; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 060- 94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y Yauri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2000-EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de ampliación de las zonas de concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Sicuani, Combapata, en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo, Maranganí, Pitumarca, Checcacupe, de la provincia de Canchis; distrito de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo, del departamento de Cusco; Que, sobre la base de las resoluciones anteriores a que se re fi ere la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de las líneas de distribución primaria en 22,9 kV del PSE Valle Vicanota-Canchis, ubicadas en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo, Checacupe, Pitumarca, Maranganí, de la Provincia de Canchis; distrito de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo del departamento de Cusco, s egún el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la conces ionaria ha su scrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 304-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lí neas de distribución primaria en 22,9 kV del PSE Valle Vilcanota-Canchis, ubic adas en los distritos de Sicuani, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo, Maranganí, Pitumarca, Checcacupe de la provincia de Canchis; distritos de Acos, Acomayo y Acopia de la provincia de Acomayo, del departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Expediente Inicio y llegada de las líneas eléctricas Nivel de Tensión (kV)Longitud (Km)N° de Ternas Ancho mínimo faja de servidumbre (m) 21184706 Derivaciones del Alimentador CO-01: a las SS.EE de las comunidades de Combapata, Sector Urinsaya, Oroscocha Alta y Baja),Chiara, Huantura, Jucuire, Ocuvire. Derivaciones del Alimentador CO-02: a las SS.EE de las comunidades de Suttoc(sector Chachapoyas, Cayocca), Chari, Ilave, Pampachiri, Chuquicahuana. Derivaciones del Alimentador CO-03: a las SS.EE de las comunidades de Acopia Miskiuno, Huascar, Huayqui. Derivaciones del Alimentador CO-05: a las SS.EE de las comunidades de Uchupampa, Juntuma, Queromarca,Cuchuma, Derivaciones del Alimentador SI-01: a las SS.EE de las comunidades de Ocobamba, Minera Carapongo. Derivaciones del Alimentador SI-03: a las SS.EE de las comunidades Chihuacco, antena parabólica Lechemcco.22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,96,57 3,617 9,084 5,244 4,447 1,90401 01 01 01 01 0111 11 11 11 11 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.-. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42800-1