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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343808 Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, mediante el expediente de la vista, el señor BASILES ARÉVALO FLORES solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Caspisapa, de la provincia Picota y departamento de San Martín; Que, mediante Informe N° 108-2007-MTC/17.01. ssp de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación de la materia para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por el señor BASILES ARÉVALO FLORES; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decretos Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor BASILES ARÉVALO FLORES, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Caspisapa, de la provincia de Picota y departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con el señor BASILES ARÉVALO FLORES, para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 50203-1Modifican la R.D. Nº 126-2005-MTC/12, mediante la cual se otorgó permiso de operación de aviación comercial a Helimercosur S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2007-MTC/12 Lima, 13 de marzo del 2007Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 126-2005- MTC/12 del 5 de agosto del 2005 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de agosto del 2005; Que, a través del Documento con Registro Nº 2006- 023999 del 14 de setiembre del 2006, precisado mediante Documento de Registro Nº 065521 del 27 de setiembre del 2006, la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos de los Memoranda Nº 1025- 2006-MTC/12.AL y Nº 1103-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 4235-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante O fi cio Nº 1160-2006-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha pronunciado por la compatibilidad de las operaciones previstas por la empresa, a excepción del “Helipuerto de Super fi cie El Rocotal” el cual se encuentra al interior del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car - en el extremo pertinente- el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 126-2005-MTC/12 del 5 de agosto del 2005, que otorgó a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico en los términos siguientes: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al ya autorizado) - Bell 206 - Bell 212- Bell 214- Eurocopter 350 B3- Sirkosky S-61 El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 126-2005-MTC/12 del 5 de agosto del 2005 tiene carácter administrativo, por