Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

escritos proveidos, no encontrandose comprendidos en tal disposicion los expedientes que tienen fecha senalada para diligencia de remate, los que continuaran su tramite ante los juzgados de origen hasta su conclusion; Que, al respecto, los magistrados recurrentes de la especialidad civil informan que vienen dando cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolucion, segun su propio dicho, en la forma siguiente: a) que, los expedientes de ejecucion que fueron remitidos con anterioridad al 21 de febrero ultimo a los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial, seran de conocimiento de dicha sub especialidad; b) que los expedientes de ejecucion cuya remision ya fue ordenada mediante resolucion por el Juzgado Civil de origen, y dicha decision ya fue debidamente descargada en el Sistema de Expedientes hasta MORDAZA del 21 de febrero, seran de conocimiento de los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial; c) que en el caso de los procesos de terceria, cuyo expediente se encuentre en el archivo central, se viene solicitando la devolucion del expediente al Juzgado Civil de origen para su posterior envio conjuntamente con el expediente de terceria, a la Sala o Juzgados de la mencionada sub especialidad; d) que al remitir el expediente de terceria a la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles con sub especialidad comercial, se consignara la referencia de la Sala Civil en la cual se encuentre el expediente principal y el numero de expediente que le hubieren asignado; e) que en atencion a la designacion excepcional y temporal conferida a los Juzgados Civiles de origen para conocer la ejecucion de los expedientes con contenido comercial, una vez que concluya el acto procesal de la diligencia de remate que se hubiere senalado previamente, se remitira el expediente a los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial a fin de no convertir la excepcion en regla general; Que, del analisis de dicho informe, se advierte que los Jueces Civiles recurrentes estan interpretando las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contraviniendo su sentido y alcances, en perjuicio de los justiciables; por lo que resulta necesario expedir acto administrativo que defina y precise la situacion presentada; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y de comision de servicios, respectivamente, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero: Disponer que el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles, asi como los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en la Resolucion Administrativa N° 115-2006-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre del 2006, Resolucion de fecha 10 de octubre del citado ano, y Resolucion Administrativa N° 012-2007-CE-PJ, del 31 de enero del ano en curso, sin desnaturalizar sus alcances, y con las precisiones que se indican en la presente resolucion. Articulo Segundo: Los Juzgados Civiles, a que se refiere el articulo precedente, cuando hayan llevado a cabo la diligencia de remate en forma total o parcial, hubieran senalado fecha para tal diligencia, o, la misma se hubiera frustrado, continuaran conociendo el MORDAZA hasta que se ejecute plenamente la sentencia; salvo, que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, el Juez Civil con subespecialidad comercial se hubiera avocado. Articulo Tercero: Disponer que los procesos sobre terceria continuen tramitandose ante los organos jurisdiccionales que tenga el expediente principal, hasta su conclusion. Articulo Cuarto: Disponer que la Sala Civil con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, excepcionalmente, resuelva los conflictos de competencia que se originen por el traslado de expedientes en aplicacion de la Resolucion Administrativa N° 012-2007-CE-PJ; sin perjuicio de la prevencion a que se refiere el articulo 31° del Codigo Procesal Civil. Articulo Quinto: Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, efectue visita a los organos jurisdiccionales materia de la presente

resolucion, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones, y en caso de incumplimiento proceder con arreglo a sus atribuciones. Articulo Sexto: La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo: Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Sala y Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 50626-1

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios creados mediante Res. Adm. N° 1052006-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 071-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007. VISTO: El Oficio N° 501-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; asi como el Informe Nº 0382007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 105-2006CE-PJ, se dispuso la creacion de organos jurisdiccionales con caracter permanentes y transitorios a nivel nacional, estableciendose que la transitoriedad de las MORDAZA es de un ano y de seis meses para los Juzgados Especializados o Mixtos; Que, el articulo tercero, inciso MORDAZA, de la mencionada resolucion establecio que las dependencias transitorias estan sujetas a un monitoreo y evaluacion, para lo cual los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia adoptaran, conforme al compromiso asumido en los Talleres Macro Regionales del ano 2005 y los Talleres Distritales del ano 2006, las medidas mas convenientes para su adecuado funcionamiento; informando periodicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 174-2006CE-PJ, se ha dispuesto la conversion y modificaciones de diferentes Juzgados Especializados y Mixtos transitorios creados por Resolucion Administrativa Nº 105-2006-CEPJ; Que, del informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, se desprende que es necesario prorrogar el plazo de funcionamiento de Juzgados Especializados y de Paz Letrados creados mediante Resolucion Administrativa N° 105-2006-CE-PJ; Que, asimismo, se informa que desde el punto de vista presupuestario institucional, cuenta con las respectivas asignaciones financieras para atender durante el presente Ejercicio Fiscal, el funcionamiento de tales organos jurisdiccionales transitorios; Que, por otro lado, la Ley N° 28994, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de MORDAZA del presente ano, establece que corresponde al Poder Judicial implementar una organizacion de despacho judicial para

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