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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343810 escritos proveídos, no encontrándose comprendidos en tal disposición los expedientes que tienen fecha señalada para diligencia de remate, los que continuarán su trámite ante los juzgados de origen hasta su conclusión; Que, al respecto, los magistrados recurrentes de la especialidad civil informan que vienen dando cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, según su propio dicho, en la forma siguiente: a) que, los expedientes de ejecución que fueron remitidos con anterioridad al 21 de febrero último a los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial, serán de conocimiento de dicha sub especialidad; b) que los expedientes de ejecución cuya remisión ya fue ordenada mediante resolución por el Juzgado Civil de origen, y dicha decisión ya fue debidamente descargada en el Sistema de Expedientes hasta antes del 21 de febrero, serán de conocimiento de los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial; c) que en el caso de los procesos de tercería, cuyo expediente se encuentre en el archivo central, se viene solicitando la devolución del expediente al Juzgado Civil de origen para su posterior envío conjuntamente con el expediente de tercería, a la Sala o Juzgados de la mencionada sub especialidad; d) que al remitir el expediente de tercería a la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles con sub especialidad comercial, se consignará la referencia de la Sala Civil en la cual se encuentre el expediente principal y el número de expediente que le hubieren asignado; e) que en atención a la designación excepcional y temporal conferida a los Juzgados Civiles de origen para conocer la ejecución de los expedientes con contenido comercial, una vez que concluya el acto procesal de la diligencia de remate que se hubiere señalado previamente, se remitirá el expediente a los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial a fi n de no convertir la excepción en regla general; Que, del análisis de dicho informe, se advierte que los Jueces Civiles recurrentes están interpretando las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contraviniendo su sentido y alcances, en perjuicio de los justiciables; por lo que resulta necesario expedir acto administrativo que de fi na y precise la situación presentada; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba por encontrarse de licencia y de comisión de servicios, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero: Disponer que el 13°, 30°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50° y 51° Juzgados Civiles, así como los Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 115-2006-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre del 2006, Resolución de fecha 10 de octubre del citado año, y Resolución Administrativa N° 012-2007-CE-PJ, del 31 de enero del año en curso, sin desnaturalizar sus alcances, y con las precisiones que se indican en la presente resolución. Artículo Segundo: Los Juzgados Civiles, a que se re fi ere el artículo precedente, cuando hayan llevado a cabo la diligencia de remate en forma total o parcial, hubieran señalado fecha para tal diligencia, o, la misma se hubiera frustrado, continuarán conociendo el proceso hasta que se ejecute plenamente la sentencia; salvo, que a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Juez Civil con subespecialidad comercial se hubiera avocado. Artículo Tercero: Disponer que los procesos sobre tercería continúen tramitándose ante los órganos jurisdiccionales que tenga el expediente principal, hasta su conclusión. Artículo Cuarto: Disponer que la Sala Civil con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, excepcionalmente, resuelva los con fl ictos de competencia que se originen por el traslado de expedientes en aplicación de la Resolución Administrativa N° 012-2007-CE-PJ; sin perjuicio de la prevención a que se re fi ere el artículo 31° del Código Procesal Civil. Artículo Quinto: Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, efectúe visita a los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones, y en caso de incumplimiento proceder con arreglo a sus atribuciones. Artículo Sexto: La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sala y Juzgados Civiles con subespecialidad comercial de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 50626-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Res. Adm. N° 105-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2007-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2007.VISTO: El O fi cio N° 501-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como el Informe Nº 038-2007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006- CE-PJ, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales con carácter permanentes y transitorios a nivel nacional, estableciéndose que la transitoriedad de las Salas es de un año y de seis meses para los Juzgados Especializados o Mixtos; Que, el artículo tercero, inciso segundo, de la mencionada resolución estableció que las dependencias transitorias están sujetas a un monitoreo y evaluación, para lo cual los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia adoptarán, conforme al compromiso asumido en los Talleres Macro Regionales del año 2005 y los Talleres Distritales del año 2006, las medidas más convenientes para su adecuado funcionamiento; informando periódicamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 174-2006- CE-PJ, se ha dispuesto la conversión y modi fi caciones de diferentes Juzgados Especializados y Mixtos transitorios creados por Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ; Que, del informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, se desprende que es necesario prorrogar el plazo de funcionamiento de Juzgados Especializados y de Paz Letrados creados mediante Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ; Que, asimismo, se informa que desde el punto de vista presupuestario institucional, cuenta con las respectivas asignaciones fi nancieras para atender durante el presente Ejercicio Fiscal, el funcionamiento de tales órganos jurisdiccionales transitorios; Que, por otro lado, la Ley N° 28994, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 1 de abril del presente año, establece que corresponde al Poder Judicial implementar una organización de despacho judicial para