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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343806 desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 61 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Cajamarca N° 111 Florida Baja, distrito de Santa, departamento de Ancash; Que a través del escrito del visto, INVERSIONES RIGEL S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud con la Escritura del Contrato de Arrendamiento y Addendum al Contrato de un establecimiento industrial pesquero otorgado a la empresa ALEXANDRA S.A.C., cuyo plazo de vigencia ha fi nalizado, regresando la posesión de dicho establecimiento a su propietario la empresa INVERSIONES RIGEL S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa INVERSIONES RIGEL S.A., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 092-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A.C. mediante la Resolución Ministerial N° 006-96-PE y modi fi cada por Resolución Directoral N° 342-2003- PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa INVERSIONES RIGEL S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 61 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Cajamarca N° 111 Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 342-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa ALEXANDRA S.A.C. Artículo 3°.- La empresa INVERSIONES RIGEL S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del O fi cio N° 567- 95-PE/DIREMA de fecha 9 de agosto de 1995. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5° .- Incorporar a la empresa INVERSIONES RIGEL S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PR0ODUCE, excluyendo a la empresa ALEXANDRA S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50196-7 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para realizar coordina-ciones protocolares y ceremoniales previas y durante Visita de Trabajo del Presidente de la República a EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0405/RE Lima, 13 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, llevará a cabo una Visita de Trabajo a los Estados Unidos de América, el 23 y 24 de abril de 2007; Que, la Visita de Trabajo del señor Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, a los Estados Unidos de América se enmarca en el objetivo de la política exterior orientado a fortalecer los lazos bilaterales de amistad, en el ámbito político, económico y social; Que, es necesaria la presencia del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para realizar las coordinaciones protocolares previas y durante la visita que cumplirá el señor Presidente de la República a los Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº 0212/2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 12 de abril de 2007, y en consideración a lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 429, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 11 de abril de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos José Pareja Ríos, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 19 al 24 de abril del 2007, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para que realice las coordinaciones protocolares y ceremoniales pertinentes previas y durante la Visita de Trabajo que