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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343804 CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 138-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de marzo de 2007, y en estricto cumplimiento de la Resolución Número UNO de fecha 11 de enero de 2007, reiterativo en fecha 2 de marzo de 2007, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se modi fi có el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP y corregida a través de la Resolución Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgando permiso de pesca al señor CESAR JOSE MIGUEL INURRITEGUI EGUREN y su cónyuge ESTHER INES BERNAL BERNAL, para operar la embarcación pesquera denominada “DON ROLO I” con matrícula PL-19884-CM, y 108.63 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que por error material se consignó en el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP, el nombre del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo haberse efectuado al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber sido la judicatura que emitió el mandato correspondiente; Que el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Articulo Único.- Modi fi car el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50196-4 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo de 2007Visto el escrito con registro Nº 00019854 de fecha 16 de marzo de 2007, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en calle Ricardo Angulo Nº 513 urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA; CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ROGE” de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses a partir del 23 de marzo de 2007; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DOÑA ROGE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 172-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,