Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO :

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Que mediante Resolucion Directoral Nº 138-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de marzo de 2007, y en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero UNO de fecha 11 de enero de 2007, reiterativo en fecha 2 de marzo de 2007, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se modifico el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, ampliada por Resolucion Directoral Nº 406-2003-PRODUCE/DNEPP y corregida a traves de la Resolucion Directoral Nº 021-2004-PRODUCE/DNEPP, otorgando permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI EGUREN y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ROLO I" con matricula PL19884-CM, y 108.63 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que por error material se consigno en el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/ DGEPP, el nombre del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, debiendo haberse efectuado al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haber sido la judicatura que emitio el mandato correspondiente; Que el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante informe Nº 195-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 138-2007-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce. gob.pe". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 50196-4

Visto el escrito con registro Nº 00019854 de fecha 16 de marzo de 2007, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513 urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA ROGE" de bandera ecuatoriana en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses a partir del 23 de marzo de 2007; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "DONA ROGE", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 172-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo de 2007

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