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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343803 como objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca – Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva a la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 087-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de marzo de 2006 se declara improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN FERNANDO S.A. sobre el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgada a la empresa PESQUERA SAN ANDRÉS DEL SUR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 217-95-PE de fecha 5 de mayo de 1995; Que, a través del escrito N° 35092 Adjunto N° 02 del visto, la empresa SAN FERNANDO S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral del considerando que antecede alegando la movilización de un equipo a su planta de enlatado ubicada en Mollendo y que su devolución debiera ser veri fi cada en una nueva inspección técnica; Que, mediante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emite el O fi cio N° 1302-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch del 25 de abril de 2006 solicitando información respecto a los equipos trasladados, siendo ratifi cado con O fi cio N° 4538-2006-PRODUCE/DGEPP- Dch del 14 de diciembre de 2006; Que, la empresa SAN FERNANDO S.A. cumple con dar respuesta a la información solicitada, ejecutándose una nueva inspección técnica con la fi nalidad de determinar la capacidad instalada de la planta de enlatado de la empresa SAN FERNANDO S.A. ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, del departamento de Ica; constatándose que la capacidad instalada de la planta de enlatado es de 2,880 cajas/ turno, encontrándose en iguales términos y condiciones en las que se otorgó la Licencia de operación a favor de la empresa SAN ANDRÉS DEL SUR S.A., desvirtuando con ello lo señalado en la Resolución Directoral N° 087-2006-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 109-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar procedente el recurso de reconsideración presentado por la empresa SAN FERNANDO S.A. que señala el visto de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Declarar procedente el cambio de titular de la Licencia de operación de la Planta de enlatado ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; otorgada a la empresa PESQUERA SAN ANDRÉS DEL SUR S.A. mediante Resolución Ministerial N° 217-95-PE, a favor de la empresa SAN FERNANDO S.A. Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50196-2 Modifican R.D. N° 138-2007-PRODUCE/ DGEPP mediante la cual se modificó permiso de pesca por mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo de 2007 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 006-2007 (PRE) HORARIO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE ) HACE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Y, EN PARTICULAR, DE LOS OPERADORES DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE, A PARTIR DE LA FECHA, EL HORARIO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS TELEFÓNICAS REFERIDAS AL INGRESO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE), SERÁ EL SIGUIENTE: • DE LUNES A VIERNES DE 08:00 A.M. A 08:00 P.M. JESÚS MARÍA, ABRIL DE 2007. PRESIDENCIA DEL CONSUCODE 50088-1