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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343802 PRODUCE Renuevan autorización a empresa para la instalación de establecimiento industrial pesquero y procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2007Visto el Expediente con Registro N° 00083556 de fechas 19 de diciembre del 2006 y 22 de enero del 2007, presentados por la empresa ULTRA FRIO S.A.C. CONSIDERANDO:Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° Artículo 44° y Artículo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral N° 442-2005- PRODUCE/DNEPP, se autorizó a ULTRA FRIO S.A.C. la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 40 t/día, en su establecimiento industrial a ubicarse en Psje. Punta Pescadores Mz. A Lotes 1 y 2 de la zona industrial del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 442-2005-PRODUCE/DNEPP, afi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 147-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 442-2005-PRODUCE/DNEPP, la autorización otorgada a la empresa ULTRA FRIO S.A.C., para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con una capacidad de 40 t/día, en su establecimiento industrial a ubicarse en Psje. Punta Pescadores Mz. A Lotes 1 y 2 de la zona industrial del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima Artículo 2°.- La empresa ULTRA FRIO S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certi fi cado Ambiental N° 033-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 28 de setiembre del 2005. Artículo 3°.- La empresa ULTRA FRIO S.A.C., deberá concluir con la instalación de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado a través de la Resolución Directoral N° 442-2005-PRODUCE/DNEPP caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del término del plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución, la instalación, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 50196-1 Declaran procedente cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado ubicada en el distrito de Paracas, a favor de San Fernando S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2007Visto: los escritos con Registro N° 35092 Adjuntos N° 02, N° 03 y N° 04 de fechas 11 de abril del 2006, 8 de enero y 8 de enero del 2007 de la empresa SAN FERNANDO S.A., respectivamente, presentado por SAN FERNANDO S.A. y demás documentos propios del proceso administrativo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que la ley tiene