Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Las instituciones correspondientes, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberan acreditar a su representante que conformara el Consejo Regional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario. Tal acreditacion se realiza ante el Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario." Articulo 3º .- Reglamentacion Encargase al Poder Ejecutivo adecuar el reglamento de la Ley Nº 27965 a los alcances de la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27965, Y ESTABLECE LA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Modifica articulo 3º de la Ley Nº 27965 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 27965, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Creacion de los Consejos Regionales El Consejo Nacional de Concertacion para la Reactivacion y el Desarrollo del Sector Agropecuario, creara Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estaran representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas y nativas, asi como las instituciones publicas y privadas que promueven el desarrollo del sector." Articulo 2º .- Incorpora articulos 3º-A y 3º-B a la ley Nº 27965 Incorporanse los articulos 3º-A y 3º-B a la Ley Nº 27965, con los siguientes textos: "Articulo 3º-A.- Conformacion del Consejo Regional El Consejo Regional de Concertacion para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario, dispuesto en la Ley Nº 27965, esta conformado por: 1. El Gerente de Desarrollo Economico del gobierno regional, quien lo presidira. 2. Un representante de las municipalidades provinciales ubicadas en zonas rurales del ambito del gobierno regional. 3. Un representante de las municipalidades distritales ubicadas en zonas rurales del ambito del gobierno regional. 4. Un representante de las comunidades campesinas ubicadas en el ambito del gobierno regional, donde las hubiere. 5. Un representante de las comunidades nativas existentes en el ambito del gobierno regional, donde las hubiere. 6. Un representante de las Organizaciones de Productores Agropecuarios y otras acreditadas ante el gobierno regional. 7. Un representante de las Juntas de Usuarios de la Region. 8. Un representante de los programas agropecuarios de las universidades existentes en el ambito del gobierno regional. 9. Un representante de la Camara de Comercio ubicada en el ambito del gobierno regional. 10. Un representante del Colegio de Ingenieros, Capitulo de Agronomia, existente en el ambito del gobierno regional. Articulo 3º-B.- Periodo de representacion y acreditacion de representantes Los representantes que senala el articulo 3º-A, ejercen la representacion por dos (2) anos, ad honorem. No hay reeleccion inmediata.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 51562-15

LEY Nº 29004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE LAS CUENCAS DE LOS MORDAZA DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24516
Articulo 1º .- Exclusion de los alcances de la Ley Nº 24516 Excluyese las aguas subterraneas de las cuencas de los MORDAZA de la provincia de Pacasmayo de la Region La MORDAZA, de los alcances de la Ley Nº 24516. Articulo 2º.- Reserva de las aguas subterraneas de la MORDAZA del rio Jequetepeque de la provincia de Pacasmayo Reservanse, con excepcion de las dedicadas o por dedicarse a la produccion agropecuaria, las aguas subterraneas de la MORDAZA del rio Jequetepeque de la provincia de Pacasmayo exclusivamente a favor de las Entidades Prestadoras de Saneamiento en los distritos de la provincia de Pacasmayo, cuya jurisdiccion es el ambito de cada distrito de la provincia de Pacasmayo, quienes autorizan, renuevan su uso, controlan, manejan, distribuyen y cobran los importes de las tarifas, siempre que esten dedicadas al abastecimiento de agua potable de la poblacion y de las industrias establecidas o por establecerse en cada jurisdiccion distrital.

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