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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343841 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 22 AL 25 DE ABRIL DE 2007 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 22 al 25 de abril del presente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente George W. Bush, en la que sostendrá una reunión con dicho mandatario y diversos encuentros con altas autoridades del gobierno y congreso estadounidenses, para impulsar la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con nuestro país y tratar asuntos relevantes de la agenda bilateral y regional. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de abril de 2007.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 51564-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2007 AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para constituir un fi deicomiso por parte de los recursos de la retribución del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fi n de destinarlos a los gastos de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y al pago a la empresa Aeropuertos del Perú S.A. por co fi nanciamiento, en su calidad de concesionario del contrato de concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia; Que, la presente norma autoriza un Crédito Suplementario de S/. 47 705 000,00 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dichos recursos corresponden a la retribución acumulada que viene cancelando Lima Airport Partners S.R.L. en su calidad de concesionaria del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, la medida está orientada a que se incorporen mediante el Crédito Suplementario los recursos orientados afi nanciar las obligaciones derivadas del contrato de concesión del primer grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú, lo cual constituye una acción de carácter económico y fi nanciero y, que, de no dictarse en forma urgente, existe peligro de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el referido contrato de concesión, perjudicando ulteriormente el desarrollo, metas y fi nalidad de las concesiones y generando un impacto adverso a la economía nacional, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorícese un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 47 705,000,00) de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS 47 705 000,00 TOTAL INGRESOS 47 705 000,00 =========== EGRESOS SECCIÓN : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESUNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERALFUNCIÓN 16 : TRANSPORTE PROGRAMA 051 : TRANSPORTE AÉREOSUBPROGRAMA 0139 : INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA ACTIVIDAD 041603 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS 5. GASTOS CORRIENTES 3. BIENES Y SERVICIOS 30 926 000,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 16 779 000,00 TOTAL EGRESOS 47 705 000,00 =========== Artículo 2º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Transferencia Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a abonar directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes